Beneficios fiscales de contratar una empleada de hogar

Beneficios fiscales de contratar una empleada de hogar

Contratar a una empleada o empleado doméstico para nuestra casa tiene una serie de ventajas y beneficios, no solo desde el punto de vista de la ayuda en todas las tareas del hogar en función de las necesidades de cada familia, sino también en aspectos relacionados con beneficios fiscales, así como de seguridad en caso de que ocurra cualquier accidente laboral en nuestra vivienda durante sus horas de trabajo, al tener el empleado su correspondiente cobertura médica y asistencial por parte de la Seguridad Social, o incluso ante posibles reclamaciones por cualquier problema o incidente que haya que denunciar a las autoridades o reclamar a una compañía aseguradora, que lógicamente van a pedir justificar y demostrar que todo está en regla de acuerdo a la Ley.

Como en anteriores publicaciones en nuestro blog, hemos de recordar e insistir en que siempre hay que dar de alta a la persona seleccionada  (independientemente del número de horas que necesitemos de sus servicios).

En este artículo nos vamos a centrar específicamente en los beneficios fiscales de contratar a una empleada de hogar actuales bajo cualquier modalidad, para el empleador, y dar de alta a una empleada del hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, tras la aprobación del Real Decreto Ley 16/2022 para la mejora de las condiciones de trabajo de estas profesionales.

De acuerdo a este Decreto, únicamente podrán obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social, las personas empleadoras que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago tanto con la Seguridad Social como con las Haciendas Tributarias en la fecha de su concesión y serán de aplicación automática, una vez comprobada la documentación requerida en cada caso. Es decir, si se debe alguna cuota o se tiene cualquier otra deuda, aunque se cumplan los requisitos, el empleador o familia solo se podrá aplicar los beneficios si paga la referida deuda y regulariza su situación antes de que el empleado o empleada comience a trabajar en su hogar.

Beneficios fiscales de contratar una empleada de hogar 1
Beneficios fiscales de contratar una empleada de hogar 2

 

Nueva ley de empleadas de hogar 2022

Desde el pasado 1 de octubre, con la nueva ley de empleadas de hogar 2022, los beneficios en la cotización aplicables en este Sistema Especial son los siguientes: 

  • Reducción por alta del 20% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
  • Beneficio del 45% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes (que se podrá solicitar hasta el próximo 31 de marzo de 2023), por la contratación de cuidadores en familias numerosas (no acumulable con la reducción por alta en el régimen del 20% del punto anterior). Indicar que esta bonificación sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, aunque tuviese contratadas a más personas (en este caso, será aplicable sobre la persona con fecha de alta de mayor antigüedad).
  • Bonificación del 80% en la aportación empresarial a la cotización por desempleo.
  • Bonificación del 80% en la cotización al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).
  • Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en el caso de contratación de personas con discapacidad, de acuerdo con Ley 43/2006 de 29 de diciembre, que tiene por objetivo la mejora del crecimiento y del empleo. Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por la formalización de contratos de interinidad, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género, de acuerdo con el artículo 21, apartado 3, de la Ley orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • Bonificación del 100% de la cuota empresarial total a la Seguridad Social por la formalización de contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, por nacimiento y cuidado de menor en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. 
  • Bonificación del 100% de la cuota empresarial total a la Seguridad Social de las personas trabajadoras sustituidas por las causas citadas en el párrafo anterior. Solo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del periodo de suspensión.
  • Reducción del 75% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de las personas trabajadoras que hubieran cumplido la edad de 62 años. 

 

Requisitos para acceder a estos beneficios

Los mencionados beneficios en la cotización no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de alta e ingreso de sus cuotas. 

No obstante, relacionado con el punto anterior, a partir del 1 de enero de 2023 únicamente podrán asumir las citadas obligaciones las personas empleadoras, permitiéndoles acceder a los beneficios en la cotización aplicables en este Sistema Especial a partir de dicha fecha.

Por último, está previsto que a partir del 1 de abril de 2023 se establezca una nueva bonificación de cuotas en función de determinados requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia, que será alternativa a la reducción de cuotas del 20%, pero manteniéndose, en cualquier caso, la bonificación de cuotas del 80% respecto de las cuotas para desempleo y Fondo de Garantía Salarial.

 

En Emplea Hogar somos especialistas en unir familias y empleadas de hogar en Madrid. Si contratas nuestros servicios, podrás beneficiarte del proceso exhaustiva que llevamos a cabo para contratar al perfil idóneo paras las características de cada puesto. Además, contrastamos de forma exhaustiva el currículum de cada candidata y sus referencias y nos encargamos de acompañar a cada una de ellas a una presentación personal con la familia en la casa de esta. 

Si tienes cualquier tipo de duda sobre este o cualquier otro tema, o quieres ponerte en contacto con nosotros, puedes escribirnos a info@empleahogar.com, o llamarnos al 620 986 382.

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Trámites para comunicar la baja por enfermedad de una empleada de hogar

Trámites para comunicar la baja por enfermedad de una empleada de hogar

En este artículo te informamos de cómo hay que tramitar la baja por enfermedad de una empleada de hogar cuando se tiene que ausentar durante un periodo de su puesto de trabajo por este motivo. Si este es el caso, la trabajadora doméstica tendrá que solicitar la prestación por incapacidad temporal al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), o bien a la mutua seleccionada por su empleador cuando solicitó el alta laboral de esa persona en la Seguridad Social. 

Si la baja es como consecuencia de un accidente laboral o de una enfermedad contraída durante el desempeño de su trabajo, la empleada necesitará solicitar el parte de la mutua que cubre estas contingencias, y en cambio, si fuese por razones comunes de salud, lo que requerirá para pedir la prestación será la baja emitida habitualmente por parte del servicio de salud que le corresponda. 

Por su parte, el empleador deberá entregar un certificado en el que figurarán las bases de cotización de la empleada para la solicitud de la prestación de la Seguridad Social al INSS. El modelo de certificado para descargar y rellenar es el que adjuntamos en este enlace:

https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/e2374335-d4ac-4732-8e6d-278ad49b0733/C-076_Castellano_v6-0_Accesibilidad.pdf?MOD=AJPERES

Esta solicitud puede hacerse online de forma telemática, sin necesidad de desplazarse físicamente a una oficina del INSS.

En la propia sede electrónica de la Seguridad Social explican muy detalladamente los pasos a seguir para realizar estos trámites, aún en el caso en que no se disponga de certificado digital. A continuación, te resumimos lo más relevante a modo de ayuda en ambos casos, con o sin certificado.

Trámites para comunicar la baja por enfermedad de una empleada de hogar 3
Trámites para comunicar la baja por enfermedad de una empleada de hogar 4

 

Con certificado digital

Al entrar en la web, en el apartado para la “gestión de la prestación de la incapacidad temporal”, se pueden realizar gestiones de diversa naturaleza relacionadas con la misma, como por ejemplo la propia solicitud de la incapacidad, disconformidades con altas, solicitud de recaídas posteriores, comunicación de otros datos…

Estos trámites se pueden hacer en nombre propio, directamente como interesado, o bien a través del representante inscrito para encargarse de estas funciones en nuestro nombre. Existen una serie de pasos que nos van guiando con las instrucciones para cumplimentar el formulario de solicitud estándar (que se puede descargar de la web de la Seguridad Social) y adjuntar la documentación que se solicita en el modelo.  Finalmente, si todo se ha hecho correctamente, una vez realizado el trámite se recibe el correspondiente acuse de recibo. 

La resolución por parte del INSS la recibirá el solicitante en su buzón de “notificaciones telemáticas”, así como también en el domicilio que haya hecho constar como su dirección postal.

Sin certificado digital 

En el caso de que no se disponga de certificado digital, estos trámites también se pueden realizar sin acudir a una oficina del INSS, evitando las habituales pérdidas de tiempo, colas de espera, solicitudes previas de cita, varias visitas, etc. En este supuesto, se accederá a la misma web, en el apartado denominado “trámites sin certificado electrónico”, con un servicio de identificación mediante reconocimiento o “selfie”.

Una vez se haya accedido, los pasos son similares para descargar el formulario, completar la solicitud de información y enviar toda la documentación anexa, pudiendo consultar el estado de nuestra solicitud en todo momento.

Importe y fechas de abono de la prestación 

Respecto a lo más importante, el importe y las fechas de abono de la prestación, si la razón de la baja es por una enfermedad común o por un accidente considerado como “no laboral”, la prestación se abonará a partir del noveno día de la baja, siendo a cargo del empleador el abono al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive. El importe será del 60% de la base reguladora desde el día 4 al 20 ambos inclusive y del 75% a partir del día 21 hasta la fecha del alta.

En cambio, en el caso de que la baja sea por causa de una enfermedad profesional o por un accidente laboral, el importe de la prestación será del 75% de la base reguladora y se cobrará a partir del día siguiente a la fecha de la baja.

En Emplea Hogar somos especialistas en la gestión de empleadas de hogar en Madrid, nos encargamos de unir familias con empleo doméstico. Si tienes cualquier tipo de duda respecto a los trámites necesarios para comunicar la baja por enfermedad de una empleada de hogar, o de cualquier otro tema, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través del número de teléfono 620 986 382 o a través del correo electrónico info@empleahogar.com

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Las empleadas de hogar ya tienen derecho a prestación por desempleo desde el 1 de octubre de 2022

Las empleadas de hogar ya tienen derecho a prestación por desempleo desde el 1 de octubre de 2022

El pasado 1 de octubre entró en vigor el Real Decreto-Ley 16/2022 de 6 de septiembre para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras en el servicio del hogar, que permite equiparar las condiciones laborales de este colectivo al del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena en el ámbito laboral y en el de la Seguridad Social, y establece como nueva obligación la cotización por la contingencia de desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) para empleadores y empleadas del hogar.

https://www.boe.es/eli/es/rdl/2022/09/06/16/con

¿Cuáles son los cambios para los derechos de prestación por desempleo para empleadas de hogar?

El Decreto permite a estos profesionales acceder a la prestación de subsidio por desempleo, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considerase discriminatorio que este colectivo no tuviese dicha protección por paro.

Según los datos del Ministerio de Empleo, esta nueva normativa beneficiará a más de 373.000 trabajadoras domésticas inscritas actualmente en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar de la Seguridad Social, uno de los regímenes contributivos especiales de la Seguridad Social, y con la nueva ley, pasan a cotizar en el Régimen General.

El empleado o empleada de hogar tendrá derecho a paro si cuando finalice su contrato ha cotizado por desempleo un mínimo de 360 días y se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por los que se cotiza a desempleo. 

Es decir, si por ejemplo una empleada de hogar pasa a este sector después de estar tres años cotizando por desempleo en el Régimen General y sin haber hecho uso de ninguna prestación, entonces podrá cobrar el paro en cuanto finalice su relación laboral como trabajadora de hogar sin necesidad de esperar a cumplir un año de cotización. Por el contrario, si una persona ha desempeñado un trabajo como empleada de hogar durante los últimos años sin haber cotizado por desempleo, en este caso tendrá que esperar al menos a sumar 360 días cotizados por desempleo para tener derecho al cobro de la prestación contributiva.

¿Quién tiene la obligación de cotizar para poder tener acceso al subsidio?

Al igual que en otros regímenes, esta obligación de cotizar desde el 1 de octubre es compartida por empleado y empleador. Hasta el 31 de diciembre de 2022 la cotización será la siguiente, determinada según el salario percibido por la persona al servicio del hogar familiar.

– Un 6,05% de la base de cotización en concepto de desempleo, del cual el empleador asume un 5% y el empleado un 1,05%. 

–  Un 0,2% en concepto de Fondo de Garantía Salarial, que asume el empleador.

A partir del 1 de enero de 2023, los tipos de cotización serán los que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

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¿Existen bonificaciones para quienes contraten a servicio del hogar familiar?

Se establecen reducciones del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y una bonificación del 80% en la aportación empresarial por desempleo y al FOGASA para todas las personas que tengan contratada o que contraten, bajo cualquier modalidad contractual, a una  persona al servicio del hogar familiar y le den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, siempre y cuando se encuentren en el momento del inicio de la actividad de la persona trabajadora al corriente con la Seguridad Social y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Las familias numerosas, podrán acceder, hasta el 31 de marzo de 2023, a una bonificación del 45%, en cuyo caso, no resultará de aplicación la reducción de cuotas del 20% sobre la aportación empresarial por contingencias comunes, pero sí las bonificaciones del 80% sobre la aportación empresarial para desempleo y Fondo de Garantía Salarial. Está previsto que, a partir del 1 de abril de 2023, se establezca una nueva bonificación de cuotas, en función de determinados requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia, que será alternativa a la reducción de cuotas del 20%, pero manteniéndose, en cualquier caso, la mencionada bonificación de cuotas del 80%. 

El Decreto también establece que los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador, eliminándose la posibilidad de que sean éstos los que soliciten directamente su afiliación, alta, baja o variaciones de datos, como era posible hasta la fecha.

La cotización al Sistema Especial de Empleados de Hogar se realiza conforme al sistema de liquidación simplificada, lo cual significa que la cotización será liquidada y recaudada de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, lo mismo que ocurre para la aplicación de las bonificaciones correspondientes.

Es muy importante recordar que, en caso de incumplirse estas obligaciones, si la Tesorería General de la Seguridad Social tiene conocimiento de esta situación, lo cual supone una infracción, podrá practicarse el alta de oficio en la Seguridad Social y se procederá al inicio de la vía de apremio para el cobro de las cotizaciones adeudadas por el período de alta no declarada.

Desde Emplea Hogar esperamos haber podido solventar todas tus dudas. En nuestra agencia contamos con años de experiencia uniendo familias y empleadas de hogar. Si tienes cualquier tipo de duda sobre este tema, o estás buscando a una empleada que te ayude con las tareas del hogar, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Contrato empleada de hogar: Toda la información que necesitas

Contrato empleada de hogar: Toda la información que necesitas

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) lanzó a mediados de 2021 su nuevo portal import@ss con el objetivo de dar una mejor atención y servicio al ciudadano, y en el que destacan importantes mejoras en materia de accesibilidad, sencillez, rapidez y personalización, ya que previamente casi todas las gestiones había que realizarlas de manera presencial (antes de la pandemia por la Covid-19) y era bastante complicado hacer todos los trámites vía online.

A través de importa@ss se puede realizar cualquier gestión que necesitemos relacionada con:

  • Vida laboral e informes
  • Altas, bajas y modificaciones
  • Consulta de pagos y deudas
  • Datos personales 
  • Etc.

En el área pública existe un apartado específico dirigido tanto a empleadores como a empleados/as de hogar, con todos los requisitos e información necesaria para llevar a cabo dichos trámites. 

 

¿Cómo dar de alta a una empleada de hogar?

En el tema concreto del contenido de nuestro artículo, vamos a mostrar cómo dar de alta a una empleada de hogar en unos sencillos pasos desde cualquier móvil u ordenador personal con conexión a internet, desde el área pública o bien desde la personal del usuario, y adaptado al tipo de información y datos solicitados en cada caso, pero sin ser necesario adjuntar documentación alguna. Como siempre, tenemos que insistir en que el alta de cualquier trabajador es obligatoria independientemente de sus horas de trabajo diarias o semanales. 

Para acceder a import@ss, lo podemos hacer directamente desde este enlace o desde la propia web de la sede electrónica de la Seguridad Social. 

Datos necesarios

Una vez estamos dentro, el primer paso será indicar si el trámite lo hace el empleador o el trabajador/a, y a continuación la aplicación nos irá guiando durante todo el proceso y nos pedirá ir completando información sobre:

  1. Datos del trabajador: Tipo y número de documento identificativo (DNI o NIE-Número de Identificación de Extranjero) y fecha de nacimiento.
  2. Datos del empleador: Indicar si el trabajador estará al cuidado de una familia numerosa, ya que si es así puede tener derecho a una bonificación.
  3. Duración del contrato: Indicar la fecha de inicio de la actividad y el tipo de contrato (indefinido o de duración determinada).
  4. Jornada y salario: Indicar si el contrato es a jornada completa o por horas, el número de horas de trabajo a la semana o al mes, cómo se ha acordado el pago de la retribución, el Importe de la nómina de la empleada de hogar que percibirá, si las pagas extras están incluidas o no, si se ha pactado salario en especie, etc. Al rellenar todos estos datos, el sistema informa directamente de la cuota a pagar en cada caso.
  5. Domicilio de la actividad: Rellenar los datos o seleccionar el domicilio de la actividad si ya aparece alguno y coincide con el registrado en la base de datos de la TGSS (en todo el proceso habrá campos que ya estarán completos si la TGSS dispone de dicha información, algo bastante habitual).
  6. Entidad aseguradora: Seleccionar la entidad aseguradora, eligiendo entre el INSS o una Mutua colaboradora.
  7. Datos de contacto: Introducir los datos correspondientes a la persona que es el empleador.
  8. Domiciliación bancaria: nos pide introducir la cuenta corriente en la que se cargará la cuota mensual correspondiente.
  9. Revisión final de los datos informados en las casillas correspondientes: la aplicación del portal Import@ss nos mostrará entonces un resumen de todos los campos, dando la opción a modificarlos en caso de que fuese necesario.

Tras todo este proceso, si los datos son correctos, el sistema nos pedirá nuestra conformidad tras aceptar la declaración responsable. Una vez hecho esto, ya estaremos en disposición de firmar la solicitud de alta del empleado o empleada de hogar, el sistema nos mostrará el comprobante y podremos descargarnos el documento de solicitud en formato pdf. 

Es importante destacar que en caso de que no se disponga de determinada información requerida durante el proceso anteriormente descrito, el portal import@ss también ofrece un servicio de ayuda, “Te Ayudamos”, y un asistente virtual, a través del cual también se podrá solicitar el alta sin necesidad de identificación previa del usuario en su área personal. 

“Te Ayudamos” está pensado, como su nombre indica, para atender al ciudadano y ofrecerle una alternativa ágil y segura en la realización de cualquier trámite de forma telemática en lugar de tener que acudir presencialmente a una oficina de la Seguridad Social, y que se ha potenciado mucho durante estos últimos meses debido a las recomendaciones de salud pública por la Covid-19 y el cierre temporal de bastantes de esas oficinas.

Contrato empleada de hogar: Toda la información que necesitas 7
Contrato empleada de hogar: Toda la información que necesitas 8

 

Pasos para dar de alta a la empleada de hogar

En este caso, para tramitar el alta deberemos de cumplimentar y adjuntar lo siguiente:

  1. Datos del empleador: datos personales, dirección, Código de Cuenta de Cotización (CCC), datos bancarios para el cobro de las cuotas, copia del documento de identidad.
  2. Datos del empleado/a de hogar: datos personales, copia del documento de identidad o del NIE y Número de la Seguridad Social (NUSS)
  3. Datos de la relación laboral (número de horas trabajadas, salario, fecha de inicio de la relación laboral, si existen retribuciones en especie, etc.)
  4. El contrato de trabajo (ofrece incluso la posibilidad de descargar algunos modelos de contrato).
  5. Los impresos de alta en la Seguridad Social (con un enlace directo a los formularios a rellenar).
  6. Si es la primera vez que se contrata a un empleado/a de hogar, también se deberá presentar el Modelo TA.6-0138 HOGAR de Solicitud de Código de Cuenta de Cotización.
  7. En el caso de que el trabajador/a no disponga de número de afiliación a la Seguridad Social, habría que gestionarlo mediante el modelo TA 1.

Conviene recordar, importante, que el alta se debe tramitar siempre antes del inicio de la actividad laboral, con una antelación máxima de 60 días y hasta el mismo día de su incorporación, y que es responsabilidad del empleador, así como también el ingreso de la cotización. Si la persona empleada ya ha comenzado a trabajar, se puede tramitar el alta durante los 30 días posteriores a la fecha del inicio de la actividad, pero entonces se considerará que el alta ha sido comunicada fuera de plazo.

Como excepción, los empleados/as del hogar también podrán tramitar su propia alta cuando trabajen menos de 60 horas al mes por empleador, y siempre que previamente lo hayan acordado con el empleador. En este caso, si elige esta opción, el empleado/a asumirá la responsabilidad del ingreso de las cuotas correspondientes.

Como se ha mencionado al principio de este artículo, además del alta, Import@ss permite realizar variaciones de datos como pueden ser, por ejemplo, el tipo de contrato empleada de hogar, el salario, las horas de trabajo, …, o tramitar la baja dentro de los 3 días siguientes a la finalización de la relación laboral entre ambas partes. 

Para finalizar, te adjuntamos aquí el enlace a un video de la TGSS y de su portal import@ss que explica en unos minutos de una forma muy sencilla, didáctica e intuitiva todos los pasos para dar de alta a una persona en el Sistema Especial de Empleo de Hogar.  

Ahora que ya sabes cómo dar de alta a una empleada de hogar, desde nuestra agencia de servicio doméstico en Madrid queremos ayudarte a encontrar a la persona idónea para realizar estas labores en tu casa. 

Reglas de uso del móvil y las redes sociales durante el trabajo del servicio doméstico

Reglas de uso del móvil y las redes sociales durante el trabajo del servicio doméstico

Todos somos conscientes del gran avance del mundo digital durante los últimos años y el imparable auge de las redes sociales en una sociedad que hoy está hiperconectada digitalmente, lo cual es indudable que tiene enormes e innumerables ventajas, pero también provoca dilemas como el que vamos a tratar en este artículo.

Política de uso del móvil de las empleadas de hogar en su jornada laboral

La utilización excesiva de dispositivos móviles y de las numerosas redes sociales existentes por parte de todos nosotros y, específicamente, en el caso de las empleadas de hogar durante sus horas de trabajo, es un problema creciente que conviene regular y dejar muy claro desde el primer día de su incorporación, para evitar cualquier mal uso de los mismos y que afecta en la mayoría de los casos a temas de privacidad y seguridad de las personas, pero también se relaciona con una menor productividad durante su jornada laboral por el tiempo que pueden llegar a perder, así como con potenciales riesgos y accidentes, en algunos casos con fatales consecuencias, provocados por descuidos o falta de atención cuando se está al cuidado de niños, bebes o personas mayores, así como por ejemplo llevando a cabo tareas de limpieza con productos químicos, conduciendo un vehículo o haciendo labores de mantenimiento diversas en la vivienda.

Aunque debería de darse por supuesto, conviene recordar que está terminantemente prohibido, salvo consentimiento expreso del empleador, que el servicio doméstico tome imágenes o grabe videos de la casa o de cualquiera de los miembros de la familia, que posteriormente va a compartir con su círculo de contactos. Si no existe tal permiso, aunque no haya ninguna mala intención, incluso se estará vulnerando la actual Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD) en todo lo referente a la protección y la privacidad de las personas, con especial sensibilidad y cuidado en todo lo referente a imágenes de menores de edad.

Debido al importante papel que desempeñan las empleadas de hogar y la responsabilidad que asumen, vamos a entrar un poco más en detalle en algunos aspectos críticos.

 

Reglas de uso del móvil y las redes sociales durante el trabajo del servicio doméstico 9
Reglas de uso del móvil y las redes sociales durante el trabajo del servicio doméstico 10

 

 

Compartir información

Aunque se sea muy activo/a en redes sociales, en horas de trabajo hay que conocer perfectamente qué se puede compartir o qué no, y será el empleador quién ha de explicar muy claramente al empleado (incluso por escrito para evitar cualquier tipo de malentendido o confusión) qué información específica, si permite alguna, puede distribuir y mostrar a otras personas o grupos de familiares y/o amigos. 

A nadie le gusta que se muestren o envíen imágenes a través de las redes sociales del interior de nuestra vivienda habitual o de veraneo, de nuestros hijos y familiares o de las actividades que realizamos en el día a día. Por esta razón, pediremos al servicio doméstico la máxima discreción y, por supuesto, que no lo compartan bajo ningún concepto. 

Compartir fotos o videos cortos de nuestros movimientos y residencia puede facilitar mucha más información que la nos podemos imaginar, como lo bonito que es nuestro nuevo hogar, lo que estamos disfrutando en la piscina o en el jardín, o presumiendo de alguna de nuestras pertenencias de mayor valor, tanto económico, como muchas veces de carácter sentimental. En el caso del servicio doméstico, hacerles saber que distribuir fotos con estos contenidos pueden revelar detalles o pistas muy “golosas” y clave para potenciales ladrones que están buscando o rastreando precisamente esto cada día en las redes sociales como Facebook, Instagram , Twitter o Tik Tok, sobre todo con personas reconocidas en diferentes ámbitos. Esto es algo sobre lo que siempre nos advierten y cada vez insisten más las compañías de seguridad privada, la Policía Nacional (todo un referente a nivel mundial en el ámbito de ciberseguridad) y la Guardia Civil sobre cómo proceder con la mayor prudencia y cautela. Si nuestros empleados se quieren hacer algún selfie personal, lo tomarán en sus ratos libres y sin mostrar nada privado sobre la vida, vivienda o familia del empleador (algo más habitual de lo común, por ejemplo, con fotos de bebés o niños de corta edad con la niñera o cuidadora).

Incluso cualquier dato o mensaje sobre la localización puede facilitar detalles que no desearíamos nunca que fuesen compartidos. Si se está aportando información sobre nuestra zona de ubicación debido a que nuestro empleado tiene activado en el móvil la función de “localización” durante sus horas de trabajo, podemos estar de nuevo mostrando datos sobre los movimientos dentro de nuestra casa y en qué bandas horarias es posible que esté vacía para que alguien pueda acceder con total impunidad. Y esto cobra especial relevancia en períodos vacacionales, en los que cualquier imprudencia de esta naturaleza esté mostrando que la vivienda principal está vacía durante un tiempo determinado. Si el empleado/a doméstico viaja como interno/a al lugar de veraneo, evitará compartir planes de vacaciones e imágenes (playas, cruceros, hoteles, paisajes idílicos, aeropuertos, …) que claramente muestren que toda la familia está fuera de casa. ¡La privacidad es crítica! Conocer nuestros movimientos, horarios, costumbres, etc. es “abrir las puertas” para que fácilmente intenten robar en nuestras viviendas.

Estar conectado como “amigos” en redes sociales

Muchos empleados domésticos tienden a tratar de conectarse y “seguirse como amigos” del empleador y los miembros de su familia en las diferentes redes sociales. Esto lo tiene que aceptar el empleador de forma muy clara y, si es el caso, de nuevo establecer unas reglas sobre qué se puede compartir y qué no, para evitar revelar a otras personas información o contenidos no deseados, por razones de seguridad y de privacidad. Aunque muchos lo consideren así, ¡un nuevo contacto procedente de un foro, una web o cualquier red social no puede ser considerado un nuevo amigo a las primeras de cambio, y mucho menos un amigo de confianza!

Recomendaciones finales

Aunque sea un tema muy delicado, es imprescindible establecer unas normas o reglas en el uso de internet y de las redes sociales durante las horas de trabajo de la empleada doméstica, para evitar potenciales problemas derivados por el mal uso o abuso de las mismas. No son prohibiciones, pero sí restricciones específicas para limitar su uso a las horas de descanso o por motivos de emergencia. que si es necesario tendremos que explicarles de una forma didáctica como lo hacemos con nuestros hijos, para que entiendan los riesgos que conlleva (no es ningún capricho ni rareza del empleador) y asegurar que nuestra privacidad, y también la suya, sea respetada lo máximo posible.

Nuestras imágenes son consideradas datos personales, tanto si aparecemos en una foto como en un video. Su difusión o publicación en internet sin que exista legitimación y consentimiento explícito para tratar estos datos, sobre todo en redes sociales, es un delito, y el Reglamento General de Protección de Datos reconoce a las personas el ejercicio del derecho de supresión.

Por su parte, las redes sociales más importantes también disponen de unos protocolos establecidos para comunicarles cualquier vulneración de la privacidad o contenidos considerados inapropiados a través de formularios específicos para poder solicitar la eliminación de los mismos.

https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/internet-y-redes-sociales/eliminar-fotos-y-videos-de-internet

Por todo lo expuesto, en Emplea Hogar nos tomamos muy en serio la búsqueda de la persona ideal para que cuide de ti y de tu familia, y tenemos muy presentes estas reglas que el servicio doméstico ha de cumplir siempre en el desempeño de su trabajo.

Funciones de una empleada de hogar interna

Funciones de una empleada de hogar interna

Las empleadas de hogar internas son profesionales que residen en la vivienda en la que trabajan, junto con la familia que las ha contratado, y se encargan de realizar todas las tareas domésticas principales, como limpieza diaria, cocina, plancha, lavandería, compra, recados de diversa naturaleza, así como, dependiendo de cada necesidad, del cuidado de los más pequeños, con todo lo que conlleva esta responsabilidad adicional (atención permanente, alimentación, baños, llevar y/o recogerles del colegio, jugar con ellos, actividades varias, etc.), o del cuidado de las personas mayores. Si este es el caso, es imprescindible que posean unas capacidades y aptitudes muy especiales para desempeñar esta labor.

No obstante, si el trabajo principal para el que se contrata a dicha persona es para el cuidado de bebés o niños pequeños, o bien de nuestros mayores, entonces no estaremos hablando específicamente de una “empleada de hogar interna”, sino de una “niñera”, una “cuidadora de niños” o una “cuidadora de mayores”, perfiles bastante más especializados, con responsabilidades y tareas muy diferenciadas, y también muy demandados entre los clientes de EMPLEA HOGAR.

La modalidad de contratación de empleada interna tiene muchas ventajas, ya que el horario se adapta lo máximo posible a las necesidades de cada familia (por ejemplo, en función del número de miembros de la unidad familiar, de si hay niños pequeños de corta edad y/o personas mayores, de las características y dimensiones de la vivienda, de los diferentes horarios, de las entradas y salidas y de las actividades de cada persona, …), aunque lógicamente también hay que respetar su privacidad y sus periodos obligados de descanso (normalmente durante los fines de semana), que son tiempos de presencia que evidentemente no realizan las empleadas externas, al no permanecer en la casa durante sábados, domingos o por las noches. Si el fin de semana también se requieren sus servicios, entonces lo más normal es contratar adicionalmente una “empleada interna de fin de semana”, para sustituir a la principal durante esas horas mencionadas fuera de su horario regular.

Funciones de una empleada de hogar interna 11
Funciones de una empleada de hogar interna 12

¿Cuáles son las tareas de una empleada de hogar interna?

Entrando un poco más en detalle, podríamos elaborar una lista muy amplia de tareas habituales (indicar que no están clasificadas por orden de importancia), aunque esto varía mucho según las necesidades y sin ninguna duda de las dimensiones y características de la casa:

  • Limpieza y abrillantado de todas las superficies de muebles y elementos fijos de la casa.
  • Limpieza y desinfección de baños, lavabos, duchas, bañeras, encimeras, fregaderos, sumideros, …. 
  • Mantenimiento, limpieza e higiene integral del área de cocina (a diario, para evitar que grasa y humos se acumulen, y con cierta frecuencia más en profundidad), menaje, cristalería, vajillas, armarios, cajones, placa de vitrocerámica, campana extractora, fuegos, horno, microondas, frigorífico, congelador, vinoteca, etc. 
  • Ventilar todas las estancias de la casa durante un mínimo de 10 minutos antes de proceder a la limpieza correspondiente. 
  • Limpieza de todas las habitaciones, así como de las zonas comunes (tales como puertas, pasillos, recibidores, hall, radiadores, escaleras…), vestidores, trasteros, vestuarios y otras zonas de trabajo y almacén, si las hubiese, para asegurar que se cumplen todos los protocolos imprescindibles de higiene.
  • Hacer las camas y cambio de la ropa de cama con la frecuencia requerida.
  • Cocinar, salvo que de ello se encargue algún miembro de la familia, que sucede en bastantes ocasiones. Esta es una decisión muy personal en cada casa, bien sea por costumbres, por estar familiarizados con determinados tipos de cocina o porque a alguna persona se le da muy bien, tiene tiempo y hasta disfruta con ello. En cualquier caso, es muy recomendable, valorado y casi siempre exigido por los clientes, que la empleada conozca bien la cocina española y algunos conceptos básicos imprescindibles de preparación de los diferentes alimentos y platos.
  • Lavado, limpieza y abrillantado de ventanas, cristales, lámparas, espejos y resto de superficies de cristal, tratando de que estén siempre en perfecto estado, algo que no es tan sencillo como pueda parecer.
  • Quitar el polvo y limpiar con cuidado todas las pantallas de televisión, ordenadores fijos y portátiles, marcos de fotos con cristal, …
  • Encerado / abrillantado de superficies metálicas, así como de elementos de plata, alpaca, etc.
  • Aspirado y limpieza de alfombras, moquetas, superficies tapizadas, …
  • Barrer, aspirar, abrillantar y fregar los suelos. Los productos a utilizar para su limpieza dependerán del tipo de superficie y material del suelo (cerámicos, porcelánicos, de baldosa, laminados, de parquet, de mármol, de cemento pulido o microcemento, …)
  • Poner lavadora y secadora, clasificar y ordenar la ropa una vez planchada en los armarios respectivos de cada habitación. Respecto a la lavadora, hay que prestar atención a la temperatura del agua, elegir el programa adecuado para cada tipo de ropa, evitar juntar ropa blanca o negra con prendas de color, saber qué prendas sólo pueden ser lavadas a mano por ser más delicadas, utilizar productos especiales para quitar manchas difíciles de eliminar, …
  • Planchado de ropa, labor que requiere de tiempo y destreza para hacerlo bien, sobre todo con determinadas prendas más delicadas o difíciles de que queden bien. La temperatura de la plancha estará en función de los tejidos (caliente para tejidos de algodón y de lana, más bien templada para poliéster, seda, acrílicos).
  • Limpieza, encerado y abrillantado de zapatos, asegurando que siempre se mantengan relucientes.
  • Mantenimiento de todos los baños con ropa de baño limpia (toallas, albornoces, paños,  ,…), artículos de aseo personal y otros de baño.
  • Vaciar y limpiar papeleras, ceniceros y cubos de basura, así como por supuesto deshacerse de ello en los contenedores o lugares habilitados para ello, según el tipo de restos, para su correcto reciclado.
  • Limpieza (puede ser con vapor) de cortinas
  • Limpieza en profundidad del interior y exterior de las persianas, labor a realizar cada cierto tiempo, por ejemplo, una vez al mes.
  • Limpieza de techos y luces con cierta periodicidad.
  • Asegurar siempre el suministro y stock suficiente de artículos de limpieza y mantenerlos ordenados en los lugares habilitados para ello.
  • Informar de cualquier necesidad de reparación o reemplazo / recambio de elementos como bombillas, pilas, baterías, etc.
  • Como hemos comentado previamente, y aún sin ser la responsabilidad principal para la que haya sido contratada, cuidar de los niños y/o de las personas mayores a su cargo, supervisando y controlando sus actividades, dándoles compañía y ayudándoles en todo lo que necesiten: vestirse, bañarse, comidas, toma de medicinas, …
  • Hacer pedidos y comprar provisiones de comida, suministros de limpieza y otros del hogar para asegurar tener siempre suficientes existencias. 
  • Anotar los gastos correspondientes a las diversas compras realizadas.
  • Mantener limpias y ordenadas otras zonas comunes como los garajes, rampas de acceso, entradas y escaleras de zonas exteriores, sótanos, trasteros, porches, terrazas, …
  • Mantener limpios y desinfectados todos los útiles de su trabajo diario (bayetas, escobas, cepillos, fregonas, paños, mopas, bolsa del aspirador, …)
  • Labores de jardinería y mantenimiento integral de la piscina (aunque para casas grandes y chalets se suelen contratar servicios externos o bien matrimonios internos, en lugar de una sola empleada).
  • Y si hay mascotas en la casa, algo cada vez en más frecuente, aparte de su limpieza, aseo y alimentación, cuidar de ellos y sacarles a hacer ejercicio (salvo que la empleada pueda tener algún tipo de alergia al perro, gato, …).

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