Todos somos conscientes del gran avance del mundo digital durante los últimos años y el imparable auge de las redes sociales en una sociedad que hoy está hiperconectada digitalmente, lo cual es indudable que tiene enormes e innumerables ventajas, pero también provoca dilemas como el que vamos a tratar en este artículo.
Política de uso del móvil de las empleadas de hogar en su jornada laboral
La utilización excesiva de dispositivos móviles y de las numerosas redes sociales existentes por parte de todos nosotros y, específicamente, en el caso de las empleadas de hogar durante sus horas de trabajo, es un problema creciente que conviene regular y dejar muy claro desde el primer día de su incorporación, para evitar cualquier mal uso de los mismos y que afecta en la mayoría de los casos a temas de privacidad y seguridad de las personas, pero también se relaciona con una menor productividad durante su jornada laboral por el tiempo que pueden llegar a perder, así como con potenciales riesgos y accidentes, en algunos casos con fatales consecuencias, provocados por descuidos o falta de atención cuando se está al cuidado de niños, bebes o personas mayores, así como por ejemplo llevando a cabo tareas de limpieza con productos químicos, conduciendo un vehículo o haciendo labores de mantenimiento diversas en la vivienda.
Aunque debería de darse por supuesto, conviene recordar que está terminantemente prohibido, salvo consentimiento expreso del empleador, que el servicio doméstico tome imágenes o grabe videos de la casa o de cualquiera de los miembros de la familia, que posteriormente va a compartir con su círculo de contactos. Si no existe tal permiso, aunque no haya ninguna mala intención, incluso se estará vulnerando la actual Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD) en todo lo referente a la protección y la privacidad de las personas, con especial sensibilidad y cuidado en todo lo referente a imágenes de menores de edad.
Debido al importante papel que desempeñan las empleadas de hogar y la responsabilidad que asumen, vamos a entrar un poco más en detalle en algunos aspectos críticos.
Compartir información
Aunque se sea muy activo/a en redes sociales, en horas de trabajo hay que conocer perfectamente qué se puede compartir o qué no, y será el empleador quién ha de explicar muy claramente al empleado (incluso por escrito para evitar cualquier tipo de malentendido o confusión) qué información específica, si permite alguna, puede distribuir y mostrar a otras personas o grupos de familiares y/o amigos.
A nadie le gusta que se muestren o envíen imágenes a través de las redes sociales del interior de nuestra vivienda habitual o de veraneo, de nuestros hijos y familiares o de las actividades que realizamos en el día a día. Por esta razón, pediremos al servicio doméstico la máxima discreción y, por supuesto, que no lo compartan bajo ningún concepto.
Compartir fotos o videos cortos de nuestros movimientos y residencia puede facilitar mucha más información que la nos podemos imaginar, como lo bonito que es nuestro nuevo hogar, lo que estamos disfrutando en la piscina o en el jardín, o presumiendo de alguna de nuestras pertenencias de mayor valor, tanto económico, como muchas veces de carácter sentimental. En el caso del servicio doméstico, hacerles saber que distribuir fotos con estos contenidos pueden revelar detalles o pistas muy “golosas” y clave para potenciales ladrones que están buscando o rastreando precisamente esto cada día en las redes sociales como Facebook, Instagram , Twitter o Tik Tok, sobre todo con personas reconocidas en diferentes ámbitos. Esto es algo sobre lo que siempre nos advierten y cada vez insisten más las compañías de seguridad privada, la Policía Nacional (todo un referente a nivel mundial en el ámbito de ciberseguridad) y la Guardia Civil sobre cómo proceder con la mayor prudencia y cautela. Si nuestros empleados se quieren hacer algún selfie personal, lo tomarán en sus ratos libres y sin mostrar nada privado sobre la vida, vivienda o familia del empleador (algo más habitual de lo común, por ejemplo, con fotos de bebés o niños de corta edad con la niñera o cuidadora).
Incluso cualquier dato o mensaje sobre la localización puede facilitar detalles que no desearíamos nunca que fuesen compartidos. Si se está aportando información sobre nuestra zona de ubicación debido a que nuestro empleado tiene activado en el móvil la función de “localización” durante sus horas de trabajo, podemos estar de nuevo mostrando datos sobre los movimientos dentro de nuestra casa y en qué bandas horarias es posible que esté vacía para que alguien pueda acceder con total impunidad. Y esto cobra especial relevancia en períodos vacacionales, en los que cualquier imprudencia de esta naturaleza esté mostrando que la vivienda principal está vacía durante un tiempo determinado. Si el empleado/a doméstico viaja como interno/a al lugar de veraneo, evitará compartir planes de vacaciones e imágenes (playas, cruceros, hoteles, paisajes idílicos, aeropuertos, …) que claramente muestren que toda la familia está fuera de casa. ¡La privacidad es crítica! Conocer nuestros movimientos, horarios, costumbres, etc. es “abrir las puertas” para que fácilmente intenten robar en nuestras viviendas.
Estar conectado como “amigos” en redes sociales
Muchos empleados domésticos tienden a tratar de conectarse y “seguirse como amigos” del empleador y los miembros de su familia en las diferentes redes sociales. Esto lo tiene que aceptar el empleador de forma muy clara y, si es el caso, de nuevo establecer unas reglas sobre qué se puede compartir y qué no, para evitar revelar a otras personas información o contenidos no deseados, por razones de seguridad y de privacidad. Aunque muchos lo consideren así, ¡un nuevo contacto procedente de un foro, una web o cualquier red social no puede ser considerado un nuevo amigo a las primeras de cambio, y mucho menos un amigo de confianza!
Recomendaciones finales
Aunque sea un tema muy delicado, es imprescindible establecer unas normas o reglas en el uso de internet y de las redes sociales durante las horas de trabajo de la empleada doméstica, para evitar potenciales problemas derivados por el mal uso o abuso de las mismas. No son prohibiciones, pero sí restricciones específicas para limitar su uso a las horas de descanso o por motivos de emergencia. que si es necesario tendremos que explicarles de una forma didáctica como lo hacemos con nuestros hijos, para que entiendan los riesgos que conlleva (no es ningún capricho ni rareza del empleador) y asegurar que nuestra privacidad, y también la suya, sea respetada lo máximo posible.
Nuestras imágenes son consideradas datos personales, tanto si aparecemos en una foto como en un video. Su difusión o publicación en internet sin que exista legitimación y consentimiento explícito para tratar estos datos, sobre todo en redes sociales, es un delito, y el Reglamento General de Protección de Datos reconoce a las personas el ejercicio del derecho de supresión.
Por su parte, las redes sociales más importantes también disponen de unos protocolos establecidos para comunicarles cualquier vulneración de la privacidad o contenidos considerados inapropiados a través de formularios específicos para poder solicitar la eliminación de los mismos.
Por todo lo expuesto, en Emplea Hogar nos tomamos muy en serio la búsqueda de la persona ideal para que cuide de ti y de tu familia, y tenemos muy presentes estas reglas que el servicio doméstico ha de cumplir siempre en el desempeño de su trabajo.