Reducción y bonificaciones en las aportaciones del empleador

Sigue siendo aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial. Serán beneficiarias de dicha reducción las personas que tengan contratada o contraten, bajo cualquier modalidad contractual, y hayan dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a una empleada o empleado del hogar.

Asimismo, tendrán una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en ese sistema especial.

Se aplicará una bonificación del 45% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial, en el caso de familias numerosas que hayan contratado a un empleado de hogar hasta el 31 de marzo de 2023. 

Este beneficio no se sumará al descuento general del 20%, pero sí a las deducciones del 80% en la cotización por desempleo y FOGASA.

Las bonificaciones por la contratación de empleados del hogar en familias numerosas que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023 mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social.

 

Base de cotización en empleadas de hogar

Como breve explicación, la base de cotización en empleadas de hogar es la que establece la cotización del empleado/a a la Seguridad Social, sobre la que se calcula su 4,70%. Esta base está directamente relacionada con el salario (y lógicamente con el número de horas trabajadas), pero no coincide exactamente, sino que se calcula por tramos salariales, y es el importe que sirve también de referencia para calcular y pagar prestaciones de diferente naturaleza, como maternidad, incapacidad temporal, jubilación, …, y, muy importante, la recientemente aprobada y con entrada en vigor desde el 1 de octubre de 2022, prestación por desempleo

Los empleadores o familias frecuentemente se hacen cargo de este importe de la empleada y no se lo descuentan de la nómina mensual (por norma, el empleador paga todo el importe a la Seguridad Social y a su vez se lo descuenta a la empleada), acuerdo al que pueden llegar ambas partes de forma privada, bien para ofrecer un salario de mercado más competitivo (algo muy habitual por ejemplo con internas al cuidado de niños pequeños, que siempre es un perfil de trabajo muy demandado), o si se está satisfecho con ella, para tratar de fidelizarla y conseguir una mayor estabilidad laboral.

Por último, recordar que las cuotas se cargan siempre al mes siguiente de haber prestado el servicio, y no en el mes en curso. Es decir, si el empleado ha comenzado a trabajar en enero, la cuota correspondiente se cargará en el mes de febrero.

Somos Emplea Hogar, una agencia especializada en servicios domésticos. Nuestro objetivo es facilitar el contacto entre empleados y empleadores para satisfacer las necesidades de cada hogar y de las familias. Si necesitas ayuda en este tipo de servicios o buscas una empleada de hogar en Madrid, no dudes en contactar con nosotros a través del formulario en la web, el número de teléfono 620 986 382 o el correo electrónico info@empleahogar.com. Estamos aquí para resolver cualquier pregunta o consulta que puedas tener.

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