Tu empleada de hogar te ha avisado de que está de baja médica y no sabes muy bien qué te toca hacer a ti como empleador. Es una situación con la que se encuentran muchas familias, sobre todo si es la primera vez que tienen a alguien contratado en casa, y conviene tenerla clara porque hay plazos, pagos y una parte de papeleo que dependen de ti: quién paga cada tramo de la baja, qué trámites te corresponden, si puedes prescindir de tu empleada mientras está de baja y qué hacer en casa mientras tanto.

Resumen rápido

Durante los tres primeros días de la baja no se tiene que pagar nada. Del día 4 al 8 el pago corre por tu cuenta como empleador. A partir del día 9 pasa a pagarlo la Seguridad Social o la mutua correspondiente, directamente a tu empleada. Tú, mientras tanto, tienes que seguir cotizando por ella durante toda la baja, tanto tu parte como la suya.

Cómo funciona la baja médica de una empleada de hogar

Las personas que trabajan en el hogar familiar están dentro del Sistema Especial de Empleados de Hogar, que forma parte del Régimen General de la Seguridad Social. Desde la reforma de 2022 tienen prácticamente los mismos derechos que cualquier otra trabajadora por cuenta ajena, incluida la incapacidad temporal (IT), que es el nombre técnico de lo que todos llamamos “estar de baja”.

La diferencia con una empresa normal es que tú, como familia, no tienes un departamento de recursos humanos ni un sistema de gestión de nóminas detrás. Por esta razón la Seguridad Social ha simplificado el proceso y la mayoría de trámites se hacen desde el portal Importass, con tu certificado digital, Cl@ve o el propio SMS de tu móvil.

Hay dos tipos de baja y el tratamiento que reciben es distinto:

  • Enfermedad común o accidente no laboral. Es la baja médica típica: una gripe complicada, una operación, una lesión que se ha hecho fuera del trabajo. Aquí es donde entran los tramos de pago que vemos a continuación.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional. Si la baja tiene que ver con algo ocurrido mientras trabajaba en tu casa, el trato es más favorable para la empleada y, para ti, más sencillo: no tienes que adelantar ningún pago.

Quién paga cada día de la baja

Esta es la parte que más dudas genera, así que vamos con el desglose completo para una baja por enfermedad común:

Días de bajaQuién pagaCuánto
Del 1 al 3Nadie0
Del 4 al 8Tú, como empleador, directamente a tu empleada60% de la base reguladora
Del 9 al 20INSS o mutua colaboradora60% de la base reguladora
Desde el día 21INSS o mutua colaboradora75% de la base reguladora

Fíjate en un detalle importante: los importes de los días 4 a 8 los pagas tú de tu bolsillo, y no se te reembolsa después. En una empresa normal ese anticipo se compensa a través de los seguros sociales, pero en el régimen de empleadas de hogar no existe ese mecanismo, así que asúmelo como un coste real, aunque sea de pocos días.

Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional

Aquí el panorama cambia bastante a tu favor. Si tu empleada tiene contratada la cobertura de contingencias profesionales (obligatoria desde 2022), el subsidio del 75% de la base reguladora lo paga la mutua desde el día siguiente al del accidente, sin que tú tengas que adelantar nada. Es una de las razones por las que merece la pena tener bien contratada esta cobertura desde el primer día de la relación laboral.

El requisito que mucha gente pasa por alto: los 180 días cotizados

Para que tu empleada tenga derecho al subsidio por enfermedad común, necesita haber cotizado un mínimo de 180 días dentro de los cinco años anteriores a la baja. Si lleva poco tiempo trabajando y no llega a ese periodo de carencia, no podrá cobrar el subsidio a partir del día 9, aunque la baja médica en sí sea perfectamente válida.

Este requisito no se aplica si la baja ha sido causada por un accidente, sea o no laboral, o de una enfermedad profesional. Ahí se cobra desde el primer momento sin necesidad de haber cotizado un mínimo.

Qué tiene que hacer el empleador, paso a paso

Cuando te llega el aviso de que tu empleada está de baja, esto es lo que te corresponde hacer:

  1. Confirma la baja en Importass. Entra con Cl@ve, certificado electrónico o SMS, entra en la tarjeta “Empleo del Hogar” y ahí verás la fecha de inicio y la duración estimada de la baja.
  2. Paga los días 4 a 8. Es un pago directo a tu empleada, calculado al 60% de su base reguladora. Guarda el justificante del pago por si lo necesitas más adelante.
  3. Entrega el certificado de empresa. Es un documento con las bases de cotización de los últimos meses que tu empleada necesita para solicitar el subsidio directamente al INSS o a la mutua a partir del día 9. Sin ese certificado, el trámite se retrasa.
  4. Sigue cotizando durante toda la baja. Tanto tu parte como la de tu empleada se mantienen mientras dure la incapacidad temporal. Las cuotas se ven reflejadas en tu área de Importass, así que puedes comprobar en cualquier momento que todo está en orden.
  5. Guarda toda la documentación: el parte de baja, las confirmaciones sucesivas y, si llega, el parte de alta. No hace falta que hagas fotocopias ni que las presentes en ningún sitio salvo que te las pidan, pero conviene tenerlas a mano.

No tienes que rellenar papeleo ni acudir a ninguna oficina para la mayoría de estos pasos: todo se hace desde el ordenador o el móvil a través de Importass.

Cómo te informas de que tu empleada está de baja

La Seguridad Social te avisa por tres vías: un SMS al teléfono que tengas registrado, una comunicación postal y una notificación electrónica que puedes consultar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Conviene tener siempre actualizado tu número de móvil en Importass para no perderte el aviso, porque muchas familias se enteran de la baja por el SMS, antes incluso de que su empleada se lo comunique.

¿Puedes despedir a tu empleada de hogar si está de baja?

Esta es probablemente la pregunta que de verdad te ha traído hasta aquí, así que vamos directos: estar de baja médica no es, por sí sola, un motivo para despedir. Si prescindes de tu empleada mientras está enferma y no hay una causa real y justificada, te expones a que el despido se declare improcedente o incluso nulo si se interpreta como una discriminación por motivos de salud.

El régimen especial de empleadas de hogar permite el desistimiento, es decir, terminar el contrato sin necesidad de alegar una causa concreta, siempre con el preaviso y la indemnización correspondientes. Pero hacerlo justo cuando tu empleada acaba de comunicarte una baja médica no es nunca recomendable: si ella lo impugna, un juez puede entender que el motivo real era la enfermedad, y eso puede salirte más caro que esperar a que se reincorpore.

Aquí no te vamos a dar una respuesta cerrada porque cada caso tiene matices (antigüedad, tipo de contrato, motivo de la baja) que cambian el tratamiento y el resultado del mismo. Si estás valorando esta opción, lo más sensato es que lo consultes antes con un gestor laboral que pueda estudiar tu caso concreto.

Mientras dura la baja: ¿qué hago con la casa?

La baja de tu empleada no significa que las tareas de casa, el cuidado de los niños o la atención a un familiar mayor se detengan. La opción más habitual es cubrir ese hueco con una contratación temporal, una persona que entra por interinidad mientras dura la baja y cuyo contrato termina de forma automática en el momento en que tu empleada se reincorpora.

En Emplea Hogar nos encargamos precisamente de eso: buscamos y seleccionamos a la persona adecuada para cubrir la sustitución, con la formalidad de un contrato en regla, sin dejar de cotizar por tu empleada habitual ni improvisar con alguien nuevo que no tenga toda la documentación en orden.

Errores que cometen muchas familias

  • Dejar de cotizar durante la baja pensando que, como no está trabajando, no hace falta. La obligación de cotizar se mantiene mientras dure la relación laboral, esté de baja o no.
  • No entregar el certificado de empresa, lo que retrasa (a veces mucho) el cobro del subsidio de tu empleada a partir del día 9.
  • Despedir a la empleada en plena baja sin haber consultado antes si hay una causa que lo sostenga.
  • No actualizar el teléfono en Importass y enterarse tarde de la baja o de sus confirmaciones sucesivas.
  • Confundir el trato de una baja por accidente laboral con el de una baja por enfermedad común, y acabar pagando de más o de menos.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagarle el sueldo completo mientras está de baja?

No. Los días 1 a 3 no se pagan, y del 4 al 8 pagas el 60% de la base reguladora, no el sueldo íntegro. A partir del día 9 el pago pasa a la Seguridad Social o la mutua.

¿Sigo pagando la Seguridad Social aunque no vaya a trabajar?

Sí. La cotización, tanto tu parte como la de tu empleada, se mantiene durante toda la incapacidad temporal.

¿Qué pasa si mi empleada lleva pocos meses trabajando?

Si no llega a los 180 días cotizados en los últimos cinco años, no tendrá derecho al subsidio a partir del día 9 en caso de enfermedad común. Este requisito no aplica si la baja es por accidente.

¿Puedo contratar a alguien mientras dura la baja?

Sí, es la solución más habitual. Se formaliza como una contratación temporal por interinidad que finaliza en el momento en que tu empleada se reincorpora.

¿Y si la baja se alarga varios meses?

La incapacidad temporal puede durar hasta 365 días, prorrogables otros 180 en determinados casos. Durante todo ese tiempo se mantienen las mismas reglas de pago y de cotización que hemos explicado.

¿Puedo despedirla si veo que la baja se está alargando demasiado?

Puedes, pero necesitas una causa real y acreditable, no el simple hecho de que esté de baja. Antes de tomar esa decisión, consúltalo con un profesional especializado que valore tu situación concreta.

Antes de despedirte

Gestionar una baja médica no tiene por qué complicarte la vida. Si necesitas ayuda para encontrar una sustitución de confianza mientras tu empleada se recupera, en Emplea Hogar te acompañamos en todo el proceso. Escríbenos por WhatsApp o llámanos y trataremos de buscar a esa profesional.

Este artículo tiene un carácter informativo y no sustituye el asesoramiento especializado de un gestor laboral, un graduado social o la propia Seguridad Social para tu caso concreto. La normativa y detalles de cada caso específico puede cambiar, así que ante cualquier duda importante conviene confirmarla siempre en las fuentes oficiales.