por admin@hogar | Oct 21, 2025 | Blog, Consejos para Empleadas de Hogar, Derechos y Obligaciones Laborales
Las familias deben evaluar los riesgos laborales de las empleadas domésticas antes del 14 de noviembre.
Si tienes contratada una persona para el servicio del hogar —ya sea limpieza, cuidado de mayores o niños—, es esencial que sepas que a partir del 14 de noviembre se convierte en obligatorio realizar una evaluación de riesgos laborales en el domicilio. Esta medida, impulsada por el Real Decreto 893/2024, reconoce que el hogar también puede ser un centro de trabajo y que el bienestar de las trabajadoras no puede quedar al margen. Es decir, como empleador doméstico tienes una responsabilidad legal y ética que no puedes dejar pasar.
En este artículo te explicamos por qué importa esta norma, qué implica concretamente y cómo puedes cumplirla paso a paso. Así podrás estar al día, evitar sanciones y, sobre todo, asegurar un entorno más seguro tanto para la persona trabajadora como para tu propio hogar.
¿Por qué surge esta obligación?
Con frecuencia se comprueba que muchas tareas domésticas implican riesgos reales: moverse en suelos resbaladizos, levantar cargas, usar productos químicos agresivos, subir escaleras… Tradicionalmente, estos riesgos han quedado fuera del foco legal porque se consideraba que trabajar en casa no era “trabajo formal”. Pero eso ha cambiado.
El Real Decreto 893/2024 amplía la protección a las empleadas del hogar, equiparando sus derechos en materia de seguridad y salud laboral a los de cualquier otro trabajador. Con esta nueva norma, se hace visible que el domicilio donde prestan servicio es un entorno laboral más y, por tanto, merece evaluación y prevención.
¿Qué significa “evaluar los riesgos laborales” en casa?
En la práctica, esto implica:
- Analizar las tareas que desempeña la trabajadora (limpieza, cocina, planchado, cuidado de mayores, etc.).
- Identificar los peligros que hay en el entorno: escaleras, superficies resbaladizas, manipulación de productos, jardines, mascotas, etc.
- Evaluar y registrar las medidas preventivas que se van a adoptar para reducir esos peligros.
- Entregar un documento a la persona empleada donde se informe de los riesgos identificados y de las acciones a seguir.
- Tener la documentación disponible para, en caso necesario, demostrar el cumplimiento del empleador ante una inspección.
Y lo más importante: esta evaluación debe estar completada antes del 14 de noviembre de 2025 si tienes contratada una trabajadora del hogar.
✅ Pasos a seguir
Para hacerlo sencillo, sigue esta guía práctica:
- Accede a la herramienta digital gratuita del Ministerio
Existe una plataforma oficial llamada Prevencion10.es puesta en marcha por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). Allí seleccionas el ámbito “servicio del hogar familiar” y respondes un cuestionario sobre tu vivienda y las tareas que realiza la trabajadora. - Completa el cuestionario
Te preguntará sobre el tipo de vivienda, si hay escaleras, qué productos se usan, si se levantan pesos, si hay mascotas o animales domésticos, etc. - Obtén los documentos generados automáticamente
Al finalizar el cuestionario, la herramienta genera tres documentos: la evaluación de riesgos, el plan de medidas preventivas y el informe que debe entregarse a la trabajadora. - Implanta las medidas preventivas
Si se detectan riesgos, marca quién se encarga, en qué plazo se corregirá y cómo se verificará. Algunas medidas pueden no implicar coste (como reorganizar tareas, evitar subir a escaleras sin apoyo, colocar alfombrillas antideslizantes). - Guarda una copia y entrégala a la trabajadora
Es obligatorio que la persona trabajadora reciba una copia con la información y que tú guardes otra. - Revisa y actualiza si cambian las condiciones
Si se producen reformas, cambios de tareas, nueva jornada o nueva trabajadora, la evaluación debe actualizarse.
📅 ¿Y por qué antes del 14 de noviembre?
Según la norma, una vez que la herramienta digital está activa, los empleadores disponen de un plazo de seis meses para completar la evaluación. Como la plataforma está operativa desde mayo de 2025, el 14 de noviembre de 2025 es la fecha límite legal. Después de ese día, los domicilios con trabajadora del hogar contratada pueden estar expuestos a sanciones si no acreditan que han evaluado los riesgos.
⚠️ Posibles sanciones y por qué conviene cumplir
No realizar esta evaluación o ignorar los resultados puede derivar en sanciones administrativas clasificadas como leves, graves o muy graves según la normativa. Las multas pueden ascender a varios miles de euros si se demuestra falta de evaluación, de entrega del informe o de adopción de medidas preventivas.
Además, más allá del aspecto legal, hacer la evaluación aporta beneficios reales: protege la salud de la trabajadora, reduce el riesgo de accidentes, mejora la convivencia en el hogar y da tranquilidad a todos los miembros de la familia.
🤝 ¿Por qué es importante para ti como empleador?
Porque ahora eres responsable directo de velar por la seguridad de la persona que trabaja en tu casa. Tratar a tu empleada como profesional implica garantizar que su entorno laboral es seguro. Y esto no es solo cumplir la ley: es construir una relación de respeto y confianza que mejora la calidad del servicio en tu hogar.
En Emplea Hogar, acompañamos a las familias no solo en la selección de la trabajadora adecuada, sino también en orientar el cumplimiento de estas obligaciones. Así puedes dedicarte a lo verdaderamente importante: dar lo mejor a tu familia sin preocuparte por trámites legales.
🧾 Resumen final: lo que debes tener listo para el 14 de noviembre
- Evaluación completada en la herramienta Prevencion10.
- Informe de riesgos generado y entregado a la trabajadora.
- Copia guardada en tu domicilio.
- Plan de medidas preventivas con plazos definidos.
- Entrega de dicho plan e información a la trabajadora.
- Registro de cualquier actualización si cambian las condiciones.
Cumplir con este proceso te da tranquilidad, mejora la seguridad en tu hogar y demuestra que valoras el trabajo que presta la persona contratada. Desde Emplea Hogar ayudamos a cumplir todas las normativas vigentes en lo relativo a contratación de empleadas de hogar y tratamos de asegurar que desempeñan sus labores en entornos seguros.
por Mar | Sep 23, 2025 | Blog, Derechos y Obligaciones Laborales
Contratar a una cuidadora para personas mayores o a una empleada de hogar es una decisión importante que implica responsabilidad, tanto en la selección del perfil adecuado como en el cumplimiento de las obligaciones legales. En España, este proceso está regulado por la legislación laboral para garantizar la protección de las trabajadoras, así como la tranquilidad y seguridad de las familias.
A continuación, te explicamos todos los requisitos legales, la documentación necesaria y las obligaciones que debes conocer antes de contratar a una cuidadora para tu hogar.
Marco legal para la contratación de cuidadoras en España
Las empleadas de hogar y cuidadoras a domicilio están incluidas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar dentro del Régimen General de la Seguridad Social.
Algunas claves importantes:
- Es obligatorio formalizar un contrato por escrito y la empleada debe estar dada de alta en la Seguridad Social desde el primer día de trabajo.
- Se debe cumplir con las condiciones mínimas en cuanto a salario, jornada laboral, descansos y vacaciones que marca la normativa vigente.
- La relación laboral está regulada por el Real Decreto 1620/2011 y las modificaciones más recientes que equiparan los derechos laborales con el resto de trabajadores.
Documentación necesaria para contratar a una cuidadora o empleada de hogar
Para la contratación se necesita recopilar la siguiente documentación:
- Datos personales de la cuidadora: DNI o NIE en vigor. Si es extranjera, el permiso de trabajo y residencia vigente.
- Contrato de trabajo: Debe especificar tipo de contrato (indefinido o temporal), jornada laboral, horario, salario, descansos y funciones principales.
- Alta en la Seguridad Social: Se tramita a través del sistema RED o en la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Número de cuenta bancaria para realizar los pagos de forma transparente y acreditable.
- Certificado de antecedentes penales, si la familia lo solicita, para mayor tranquilidad.
Obligaciones económicas y cotizaciones
Al contratar a una cuidadora, el empleador está obligado a:
- Pagar el salario mínimo establecido por ley según la jornada de trabajo o el acordado en el contrato, siempre respetando los límites legales.
- Pagar las cotizaciones que corresponden al empleador en los plazos establecidos por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Si lo solicita, entregar a la trabajadora una nómina mensual con los detalles del salario, cotizaciones y deducciones.
Tipos de contratación: por horas, internas y externas
Dependiendo de las necesidades del hogar, la contratación puede ser:
- Por horas: para familias que solo necesitan apoyo en momentos concretos del día.
- A jornada parcial o completa: para tareas domésticas y cuidado continuado.
- Internas: cuando la cuidadora vive en el domicilio y ofrece atención 24/7, siempre respetando su descanso legal.
Cada modalidad debe reflejarse correctamente en el contrato, especificando el horario de trabajo, y ajustarse a la normativa.
Beneficios fiscales y bonificaciones
Al contratar a una cuidadora, los empleadores pueden acceder a bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, como reducciones del 20%, o del 45% para familias numerosas. Además, en algunas Comunidades Autónomas, los gastos de Seguridad Social pueden desgravarse en la declaración de la renta.
Sanciones por incumplimiento
Contratar a una cuidadora sin darla de alta en la Seguridad Social puede conllevar multas elevadas, que oscilan entre los 3.000 y los 10.000 euros, además del pago retroactivo de las cotizaciones no abonadas. Por esta razón, es obligatorio cumplir con la normativa para evitar problemas legales y las sanciones correspondientes.
Consejos para realizar una contratación segura
- Solicita referencias y experiencia previa.
- Verifica la documentación antes de firmar cualquier contrato.
- Define claramente las funciones y el horario de la trabajadora.
- Mantén siempre al día todas las obligaciones con la Seguridad Social.
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En Emplea Hogar ayudamos a las familias a seleccionar cuidadoras cualificadas y te orientamos para que todo el proceso se haga adecuadamente, cumpliendo con la ley y con la mayor confianza.
por Mar | Mar 12, 2025 | Derechos y Obligaciones Laborales
Contratar una empleada de hogar en 2025 no solo contribuye al bienestar y organización de las familias, sino que también ofrece una serie de beneficios fiscales que pueden aliviar la carga económica de los empleadores. A continuación, detallamos las principales ventajas en materia de Seguridad Social y Hacienda.
Reducciones y bonificaciones en la Seguridad Social
Desde el 1 de enero de 2025, se aplican las siguientes reducciones y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social para empleadores de trabajadoras del hogar, siempre que estés al día en tus obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda. Estos beneficios se aplican automáticamente en la mayoría de los casos:
- Reducción del 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes: Esta reducción se aplica automáticamente a todos los empleadores que contraten y den de alta a una empleada de hogar en la Seguridad Social.
- Bonificación del 80% en las cotizaciones por desempleo: Esta bonificación, vigente desde 2023, continúa en 2025 y tiene como objetivo facilitar la cobertura por desempleo para las empleadas del hogar, reduciendo significativamente el coste para el empleador.
- Bonificación del 80% en la aportación al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
- Reducción del 75% en la cuota por contingencias comunes cuando la persona empleada tenga 62 años o más y se encuentre en situación de incapacidad temporal.
Además, existen otras bonificaciones que deben solicitarse expresamente presentando la documentación correspondiente:
- Bonificación del 100% en la cuota por contingencias comunes al contratar a una persona para sustituir a una trabajadora víctima de violencia de género.
- Bonificación del 100% en la cuota total en los siguientes casos:
- Contrato de interinidad para sustituir a una empleada en situación de riesgo por embarazo o lactancia natural, o por nacimiento y cuidado de un menor.
- Cuota de la trabajadora sustituida en estos mismos supuestos.
- Bonificación en la cuota por contingencias comunes en la contratación de personas con discapacidad.
- Descuento del 45% en la cuota por contingencias comunes si eres familia numerosa, aplicable a una única persona empleada y vigente mientras la trabajadora siga de alta. Para acceder a este beneficio, debes contar con el título de familia numerosa y estar inscrito en la Seguridad Social en el momento del alta.
Es importante tener en cuenta que, desde el 1 de octubre de 2022, la bonificación por familia numerosa no es compatible con la reducción general del 20%, pero sí puede sumarse a las bonificaciones del 80% por desempleo y FOGASA.
Deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Aunque a nivel estatal no existe una deducción específica en el IRPF por la contratación de empleadas de hogar, algunas Comunidades Autónomas ofrecen incentivos fiscales en este ámbito. Por ejemplo:
- Madrid: Ofrece deducciones por gastos en la contratación de empleados del hogar, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
- Andalucía: Permite deducir un porcentaje de las cantidades satisfechas en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social por la contratación de empleados del hogar.
Es fundamental que los empleadores consulten la normativa fiscal de su Comunidad Autónoma para conocer las posibles deducciones aplicables en su territorio.
Obligaciones del empleador
Para acceder a estos beneficios fiscales, es imprescindible que el empleador cumpla con una serie de obligaciones legales:
- Alta en la Seguridad Social: La empleada debe estar dada de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social.
- Contrato laboral: Es obligatorio formalizar un contrato por escrito que detalle las condiciones laborales, salario y jornada de trabajo.
- Cotizaciones: El empleador debe abonar puntualmente las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social.
En conclusión
La contratación legal de una empleada de hogar en 2025 no solo garantiza el cumplimiento de la normativa laboral y la protección de los derechos de las trabajadoras, sino que también ofrece beneficios fiscales significativos para los empleadores. Aprovechar estas ventajas contribuye a fomentar el empleo formal y a mejorar las condiciones laborales en el sector doméstico.
por Mar | Mar 3, 2025 | Blog, Derechos y Obligaciones Laborales
Bases de cotización 2025 para empleadas de hogar
La Seguridad Social ha actualizado las tablas de cotizaciones tras la última Orden publicada en el BOE. De este modo, dichas bases y tramos de cotización que aplican para 2025 en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, aplicables desde el 1 de enero, serán de acuerdo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por estos trabajadores por cada relación laboral.
Tabla de bases y tipos de cotización para el sistema especial de empleados y empleadas de hogar
| Tramo | Retribución mensual – €/mes | Base cotización – €/mes |
| 1.º | Hasta | 319,00 | | | 296,00 |
| 2.º | Desde | 319,01 | Hasta | 495,00 | 423,00 |
| 3.º | Desde | 495,01 | Hasta | 672,00 | 584,00 |
| 4.º | Desde | 672,01 | Hasta | 850,00 | 761,00 |
| 5.º | Desde | 850,01 | Hasta | 1.029,00 | 941,00 |
| 6.º | Desde | 1.029,01 | Hasta | 1.204,00 | 1.116,00 |
| 7.º | Desde | 1.204,01 | Hasta | 1.381,20 | 1.381,00 |
| 8.º | Desde | 1.381,21 | | | Retribución mensual |
Determinación de la retribución mensual y base de cotización
A efectos de la determinación de la retribución mensual, el importe percibido deberá ser incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.
Es importante recordar que la base de cotización mensual a aplicar por la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de determinar la cuota a ingresar no podrá ser inferior a las indicadas a continuación:
Contrato a tiempo completo
En los casos de contratos a tiempo completo o cuando las horas de trabajo sean 160 mensuales o 40 semanales, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado (u otros complementos salariales que se hayan podido pactar entre ambas partes, como horas de noche, horas de presencia en el hogar, salario en especie, etc.).
Contrato a tiempo parcial
En los supuestos de contratos a tiempo parcial o cuando las horas de trabajo sean inferiores a 160 horas mensuales o 40 semanales y la retribución pactada sea mensual, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias en proporción a la jornada pactada en el contrato.
Contratos a tiempo parcial por horas
Por último, en los supuestos de contratos a tiempo parcial, en aquellos casos de empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo habiéndose pactado una retribución por horas que incluya todos los conceptos retributivos, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista para el tramo en el que se incluya la retribución que resulte de multiplicar el salario mínimo por hora vigente por el número de horas mensuales de trabajo.


Base de cotización en empleadas de hogar
Como breve explicación, la base de cotización en empleadas de hogar es la que establece la cotización del empleado/a a la Seguridad Social, sobre la que se calcula su 4,70%. Esta base está directamente relacionada con el salario (y lógicamente con el número de horas trabajadas), pero no coincide exactamente, sino que se calcula por tramos salariales, y es el importe que sirve también de referencia para calcular y pagar prestaciones de diferente naturaleza, como maternidad, incapacidad temporal, jubilación, …, y, muy importante, la prestación por desempleo, que entró en vigor en octubre de 2022.
Los empleadores o familias frecuentemente se hacen cargo de este importe de la empleada y no se lo descuentan de la nómina mensual (por norma, el empleador paga todo el importe a la Seguridad Social y a su vez se lo descuenta a la empleada), acuerdo al que pueden llegar ambas partes de forma privada, bien para ofrecer un salario más competitivo, o si se está satisfecho con ella, para tratar de fidelizarla.
Por último, recordar que las cuotas se cargan siempre al mes siguiente de haber prestado el servicio, y no en el mes en curso.
Somos Emplea Hogar, una agencia especializada en servicios domésticos. Nuestro objetivo es facilitar el contacto entre empleados y empleadores para satisfacer las necesidades de cada hogar y de las familias. Si necesitas ayuda en este tipo de servicios o buscas una empleada de hogar en Madrid, no dudes en contactar con nosotros a través del formulario en la web, el número de teléfono 620 986 382 o el correo electrónico info@empleahogar.com. Estamos aquí para resolver cualquier pregunta o consulta que puedas tener.
por Mar | Feb 14, 2025 | Derechos y Obligaciones Laborales, Blog
El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente una revalorización del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025, incrementándolo en un 4,4%. Esto sitúa el SMI en 1.184 euros brutos mensuales, distribuidos en 14 pagas, lo que representa un aumento de 50 euros mensuales respecto al año anterior.
Este incremento beneficiará a aproximadamente 2,4 millones de trabajadores en España, con un impacto notable en mujeres y jóvenes, quienes constituyen una parte significativa de los perceptores del SMI. Desde 2018, el SMI ha experimentado un aumento acumulado del 61%, pasando de 736 euros a los actuales 1.184 euros.
Es importante destacar que, a diferencia de años anteriores, este incremento del SMI estará sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Hacienda no ha elevado el mínimo exento, lo que implica que parte del aumento será destinado al pago de impuestos, afectando principalmente a trabajadores solteros sin hijos.
Durante la reciente sesión de control al Gobierno, el presidente Pedro Sánchez y el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, debatieron sobre esta medida. Feijóo criticó que una parte del incremento del SMI se destine al IRPF, mientras que Sánchez defendió la subida, señalando que gobiernos anteriores optaban por congelar el SMI para evitar retenciones fiscales.
La medida entrará en vigor de manera retroactiva desde el 1 de enero de 2025, y los trabajadores recibirán el aumento correspondiente en el pago de febrero. Esta decisión refuerza el compromiso del Gobierno con la mejora de las condiciones laborales y la reducción de la desigualdad salarial en España.
¿Cómo afecta a las empleadas del hogar?
La reciente revalorización del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025, que lo sitúa en 1.184 euros brutos mensuales en 14 pagas, tiene un impacto directo en las empleadas del hogar. Este incremento del 4,4% respecto al año anterior establece nuevas cuantías salariales para este colectivo.
Salario mensual para empleadas del hogar
- 14 pagas: 1.184 euros brutos mensuales (16.576 € brutos anuales).
- 12 pagas (con pagas extras prorrateadas): 1.381,33 euros brutos mensuales.
Salario por hora para empleadas del hogar:
Para aquellas que trabajan por horas, el salario mínimo se calcula incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las vacaciones. Según las estimaciones para 2025, la remuneración por hora se sitúa en:
- Salario por hora: 9,26 euros (incluyendo el prorrateo de las vacaciones).
Es importante destacar que, por primera vez, el SMI estará sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto significa que algunas empleadas del hogar podrían ver una retención en sus nóminas, dependiendo de su situación personal y familiar. Por ejemplo, trabajadores solteros sin hijos que perciban el SMI completo podrían estar sujetos a retenciones.
Este ajuste salarial busca mejorar las condiciones laborales de las empleadas del hogar, asegurando una remuneración más justa y acorde con el costo de vida actual. Es fundamental que tanto empleadores como trabajadoras estén al tanto de estas modificaciones para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
por Mar | Jun 24, 2024 | Blog, Derechos y Obligaciones Laborales
Algunas consultas o dudas habituales que surgen en la relación que se establece entre empleador y empleada de hogar respectivo, y a las que tratamos de dar una respuesta sencilla que pueda ayudar a ambas partes, son las siguientes:
¿Qué prestaciones cubre el alta de una empleada de servicio doméstico?
Algunos de los escenarios cubiertos por la Seguridad Social que pueden dar lugar a prestaciones a las empleadas de hogar, siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente, son, por ejemplo:
- Una baja médica por enfermedad común o accidente no laboral (denominada Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes).
- Una baja médica por enfermedad profesional o accidente laboral (en este caso, llamada incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales).
- El nacimiento y cuidado de un menor.
- Un potencial riesgo durante el embarazo y el posterior durante la lactancia.
- Una incapacidad permanente.
- Prestaciones por motivos familiares.
- La jubilación de la empleada.
- Por razones de muerte o supervivencia (que supone la viudedad u orfandad correspondiente, según el caso).
- Necesidad de cuidados de menores debido a una enfermedad grave.
- Una situación de desempleo.
- Etc.
¿El empleador tiene que seguir pagando a su empleada de hogar si ésta se pone enferma y tiene una baja de larga duración?
Si se da esta situación, hay que considerar dos escenarios diferentes:
Si la baja se debe a una enfermedad común o a un accidente no laboral, la trabajadora no recibirá ninguna prestación hasta el cuarto día de la baja médica. Entre el cuarto y el octavo día de baja, ambos inclusive, tendrá que pagarla el empleador. Y ya a partir del noveno y los sucesivos los pagará la Seguridad Social, pero la trabajadora deberá hacer la solicitud del pago al Instituto Nacional de la Seguridad Social y aportar un certificado de su empleador. Si el empleador ha elegido una Mutua colaboradora, esta entidad se hará cargo de la cobertura.
Por otro lado, si la baja se debe a una enfermedad profesional o a un accidente laboral, la asistencia y la prestación correspondiente será abonada por la Mutua colaboradora seleccionada. En estos casos, la prestación económica por incapacidad temporal se abonará desde el día siguiente al inicio de la baja médica y el importe de la prestación dependerá de la base de cotización, así como del motivo de la baja.
Es importante recordar que, aunque la Seguridad Social o la Mutua correspondiente paguen una prestación, el empleador deberá de seguir abonando la cuota de la empleada de hogar durante el tiempo que esta persona se encuentre de baja médica.
Si la familia se desplaza de vacaciones y la empleada de hogar viaja con ellos, ¿todo este tiempo se considera como parte de sus vacaciones?
Si la trabajadora del hogar sigue realizar algunas funciones domésticas para la familia (limpieza, cocina, plancha, …), evidentemente todos esos días no se considerarán parte de sus vacaciones, ya que en su caso no han sido de descanso.
Cuando la empleada está de vacaciones. ¿tiene que seguir pagando el empleador el sueldo y la cuota correspondiente de la Seguridad Social de esta persona?
Sí, hay que seguir abonando ambos importes, ya que, como en cualquier empresa, todo trabajador contratado tiene derecho a las vacaciones pagadas, las cuales además han de ser disfrutadas dentro de cada año natural, correspondiéndole 2,5 días que se devengan por mes trabajado, lo que equivale a 30 días naturales.
En el caso de que finalice la relación laboral entre ambas partes y la empleada de hogar no haya disfrutado de todos los días de vacaciones devengados hasta esa fecha, al comunicar su baja en la Seguridad Social, se informará del número de días pendientes y se pagarán a la empleada junto con el finiquito correspondiente.
¿Qué función tiene el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)?
Como su nombre indica, el FOGASA sirve para garantizar a todo trabajador la percepción de sus salarios, o bien las indemnizaciones pendientes de pago que les corresponderían por extinción de la relación laboral o por despido.
¿Qué motivos pueden dar lugar a la solicitud de la baja de una empleada de hogar?
Al dar de baja a una trabajadora del hogar, el empleador tiene que informar sobre las razones de dicha baja. Los motivos que la pueden provocar son los siguientes:
- Baja voluntaria de la trabajadora. Si este es el caso, el empleador no tendrá que pagar ninguna indemnización a su empleada.
- Baja no voluntaria por otras causas, como puede ser:
- Disminución de los ingresos de la familia, o bien aumento de los gastos por determinadas circunstancias.
- Cambios en las necesidades de la familia que justifiquen el tener que prescindir de los servicios del empleado del hogar.
- La pérdida de confianza en la empleada por razones derivadas de su comportamiento, que pueda ser justificado de una forma razonable.
- Baja por despido disciplinario individual, sin derecho a indemnización alguna, como consecuencia de un incumplimiento grave de la empleada, como puede ser un robo en el hogar, ausencias injustificadas, .., con una clara y justificada culpabilidad.
- Baja por no superar el periodo de prueba establecido por contrato, en el que ambas partes pueden decidir finalizar su relación sin ser necesario justificar motivo alguno, por lo que el empleador no tendría que pagar ninguna indemnización.
- Baja por fin de contrato de tipo temporal, que no tiene derecho a indemnización al trabajador, al ser una relación por un tiempo determinado.
- Baja cuando la empleada pasa a tener la condición de pensionista por su jubilación o porque tiene una incapacidad permanente. En este caso, al ser una baja voluntaria, tampoco supone derecho a indemnización.