por Mar | Feb 14, 2025 | Derechos y Obligaciones Laborales, Blog
El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente una revalorización del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025, incrementándolo en un 4,4%. Esto sitúa el SMI en 1.184 euros brutos mensuales, distribuidos en 14 pagas, lo que representa un aumento de 50 euros mensuales respecto al año anterior.
Este incremento beneficiará a aproximadamente 2,4 millones de trabajadores en España, con un impacto notable en mujeres y jóvenes, quienes constituyen una parte significativa de los perceptores del SMI. Desde 2018, el SMI ha experimentado un aumento acumulado del 61%, pasando de 736 euros a los actuales 1.184 euros.
Es importante destacar que, a diferencia de años anteriores, este incremento del SMI estará sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Hacienda no ha elevado el mínimo exento, lo que implica que parte del aumento será destinado al pago de impuestos, afectando principalmente a trabajadores solteros sin hijos.
Durante la reciente sesión de control al Gobierno, el presidente Pedro Sánchez y el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, debatieron sobre esta medida. Feijóo criticó que una parte del incremento del SMI se destine al IRPF, mientras que Sánchez defendió la subida, señalando que gobiernos anteriores optaban por congelar el SMI para evitar retenciones fiscales.
La medida entrará en vigor de manera retroactiva desde el 1 de enero de 2025, y los trabajadores recibirán el aumento correspondiente en el pago de febrero. Esta decisión refuerza el compromiso del Gobierno con la mejora de las condiciones laborales y la reducción de la desigualdad salarial en España.
¿Cómo afecta a las empleadas del hogar?
La reciente revalorización del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025, que lo sitúa en 1.184 euros brutos mensuales en 14 pagas, tiene un impacto directo en las empleadas del hogar. Este incremento del 4,4% respecto al año anterior establece nuevas cuantías salariales para este colectivo.
Salario mensual para empleadas del hogar
- 14 pagas: 1.184 euros brutos mensuales (16.576 € brutos anuales).
- 12 pagas (con pagas extras prorrateadas): 1.381,33 euros brutos mensuales.
Salario por hora para empleadas del hogar:
Para aquellas que trabajan por horas, el salario mínimo se calcula incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las vacaciones. Según las estimaciones para 2025, la remuneración por hora se sitúa en:
- Salario por hora: 9,26 euros (incluyendo el prorrateo de las vacaciones).
Es importante destacar que, por primera vez, el SMI estará sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto significa que algunas empleadas del hogar podrían ver una retención en sus nóminas, dependiendo de su situación personal y familiar. Por ejemplo, trabajadores solteros sin hijos que perciban el SMI completo podrían estar sujetos a retenciones.
Este ajuste salarial busca mejorar las condiciones laborales de las empleadas del hogar, asegurando una remuneración más justa y acorde con el costo de vida actual. Es fundamental que tanto empleadores como trabajadoras estén al tanto de estas modificaciones para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
por Mar | Jun 24, 2024 | Blog, Derechos y Obligaciones Laborales
Algunas consultas o dudas habituales que surgen en la relación que se establece entre empleador y empleada de hogar respectivo, y a las que tratamos de dar una respuesta sencilla que pueda ayudar a ambas partes, son las siguientes:
¿Qué prestaciones cubre el alta de una empleada de servicio doméstico?
Algunos de los escenarios cubiertos por la Seguridad Social que pueden dar lugar a prestaciones a las empleadas de hogar, siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente, son, por ejemplo:
- Una baja médica por enfermedad común o accidente no laboral (denominada Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes).
- Una baja médica por enfermedad profesional o accidente laboral (en este caso, llamada incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales).
- El nacimiento y cuidado de un menor.
- Un potencial riesgo durante el embarazo y el posterior durante la lactancia.
- Una incapacidad permanente.
- Prestaciones por motivos familiares.
- La jubilación de la empleada.
- Por razones de muerte o supervivencia (que supone la viudedad u orfandad correspondiente, según el caso).
- Necesidad de cuidados de menores debido a una enfermedad grave.
- Una situación de desempleo.
- Etc.
¿El empleador tiene que seguir pagando a su empleada de hogar si ésta se pone enferma y tiene una baja de larga duración?
Si se da esta situación, hay que considerar dos escenarios diferentes:
Si la baja se debe a una enfermedad común o a un accidente no laboral, la trabajadora no recibirá ninguna prestación hasta el cuarto día de la baja médica. Entre el cuarto y el octavo día de baja, ambos inclusive, tendrá que pagarla el empleador. Y ya a partir del noveno y los sucesivos los pagará la Seguridad Social, pero la trabajadora deberá hacer la solicitud del pago al Instituto Nacional de la Seguridad Social y aportar un certificado de su empleador. Si el empleador ha elegido una Mutua colaboradora, esta entidad se hará cargo de la cobertura.
Por otro lado, si la baja se debe a una enfermedad profesional o a un accidente laboral, la asistencia y la prestación correspondiente será abonada por la Mutua colaboradora seleccionada. En estos casos, la prestación económica por incapacidad temporal se abonará desde el día siguiente al inicio de la baja médica y el importe de la prestación dependerá de la base de cotización, así como del motivo de la baja.
Es importante recordar que, aunque la Seguridad Social o la Mutua correspondiente paguen una prestación, el empleador deberá de seguir abonando la cuota de la empleada de hogar durante el tiempo que esta persona se encuentre de baja médica.
Si la familia se desplaza de vacaciones y la empleada de hogar viaja con ellos, ¿todo este tiempo se considera como parte de sus vacaciones?
Si la trabajadora del hogar sigue realizar algunas funciones domésticas para la familia (limpieza, cocina, plancha, …), evidentemente todos esos días no se considerarán parte de sus vacaciones, ya que en su caso no han sido de descanso.
Cuando la empleada está de vacaciones. ¿tiene que seguir pagando el empleador el sueldo y la cuota correspondiente de la Seguridad Social de esta persona?
Sí, hay que seguir abonando ambos importes, ya que, como en cualquier empresa, todo trabajador contratado tiene derecho a las vacaciones pagadas, las cuales además han de ser disfrutadas dentro de cada año natural, correspondiéndole 2,5 días que se devengan por mes trabajado, lo que equivale a 30 días naturales.
En el caso de que finalice la relación laboral entre ambas partes y la empleada de hogar no haya disfrutado de todos los días de vacaciones devengados hasta esa fecha, al comunicar su baja en la Seguridad Social, se informará del número de días pendientes y se pagarán a la empleada junto con el finiquito correspondiente.
¿Qué función tiene el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)?
Como su nombre indica, el FOGASA sirve para garantizar a todo trabajador la percepción de sus salarios, o bien las indemnizaciones pendientes de pago que les corresponderían por extinción de la relación laboral o por despido.
¿Qué motivos pueden dar lugar a la solicitud de la baja de una empleada de hogar?
Al dar de baja a una trabajadora del hogar, el empleador tiene que informar sobre las razones de dicha baja. Los motivos que la pueden provocar son los siguientes:
- Baja voluntaria de la trabajadora. Si este es el caso, el empleador no tendrá que pagar ninguna indemnización a su empleada.
- Baja no voluntaria por otras causas, como puede ser:
- Disminución de los ingresos de la familia, o bien aumento de los gastos por determinadas circunstancias.
- Cambios en las necesidades de la familia que justifiquen el tener que prescindir de los servicios del empleado del hogar.
- La pérdida de confianza en la empleada por razones derivadas de su comportamiento, que pueda ser justificado de una forma razonable.
- Baja por despido disciplinario individual, sin derecho a indemnización alguna, como consecuencia de un incumplimiento grave de la empleada, como puede ser un robo en el hogar, ausencias injustificadas, .., con una clara y justificada culpabilidad.
- Baja por no superar el periodo de prueba establecido por contrato, en el que ambas partes pueden decidir finalizar su relación sin ser necesario justificar motivo alguno, por lo que el empleador no tendría que pagar ninguna indemnización.
- Baja por fin de contrato de tipo temporal, que no tiene derecho a indemnización al trabajador, al ser una relación por un tiempo determinado.
- Baja cuando la empleada pasa a tener la condición de pensionista por su jubilación o porque tiene una incapacidad permanente. En este caso, al ser una baja voluntaria, tampoco supone derecho a indemnización.
por Mar | Feb 7, 2024 | Blog, Derechos y Obligaciones Laborales
Con fecha 7 de febrero de 2024 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el nuevo salario mínimo interprofesional (SMI) hasta los 1.134 € brutos mensuales en 14 pagas, que equivalen a 15.876 € brutos anuales, el cual se ha de aplicar con efectos retroactivos desde el pasado 1 de enero de este año, tanto para las personas trabajadoras que son fijas como para las que son eventuales, así como para los empleados y empleadas de hogar.
https://www.boe.es/boe/dias/2024/02/07/pdfs/BOE-A-2024-2251.pdf
Este incremento en el salario mínimo interprofesional representa una subida de un 5% respecto al actual de 15.120 € brutos anuales y queda fijado en 37,80 euros/día o los mencionados 1.134 € brutos mensuales en 14 pagas (ó 1.323 € brutos en 12 pagas), que equivalen a los 15.876 € brutos anuales para una jornada de 40 horas semanales. Lógicamente, esta revisión no afecta a la cuantía de los salarios que viniesen percibiendo los trabajadores si ya eran superiores a ese salario mínimo.
Si hablamos ya específicamente del sector de servicios domésticos, para las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas y cuyos servicios no excedan de 120 días al año, la hora efectivamente trabajada se fija en 8,87 euros, cifra que suma todos los conceptos retributivos, incluidas gratificaciones extraordinarias, descansos y vacaciones.
Como consecuencia de esta subida del SMI, en paralelo también se incrementará el mínimo exento en el IRPF en 2024, desde los 15.000€ hasta los 15.876€. De este modo, el salario mínimo interprofesional no quedará sujeto a retención, ya que dicho mínimo exento se situará en el mismo importe que el del nuevo SMI.
Conceptos a considerar en el cálculo del salario y bonificaciones en las cuotas si se contrata una empleada de hogar
Si analizamos y tenemos en cuenta todos los conceptos, al mencionado salario mensual hay que sumarle la cuota correspondiente a la Seguridad Social, con un tipo de cotización del 29,80%, que se desglosa en un 23,60% para el empleador por contingencias comunes, más un 1,50% destinado a contingencias profesionales (también abonado íntegramente por el empleador) y el 4,70% restante que corre a cargo del empleado.
Se sigue manteniendo la reducción del 20% en la aportación del empleador a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y una bonificación del 80% en la aportación por desempleo y al FOGASA para todas las personas que tengan contratada o que contraten, bajo cualquier modalidad contractual, a una persona al servicio del hogar familiar y le den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, siempre y cuando se encuentren en el momento del inicio de la actividad de la persona trabajadora al corriente con la Seguridad Social y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Recordar que, si tras el incremento del SMI, el salario de una empleada o empleado de hogar queda por debajo, es necesario actualizarlo con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024.


¿Cuál es el salario mensual de las empleadas de hogar en función del número de pagas?
Como hemos explicado en anteriores artículos, frecuentemente surge la consulta, sobre todo entre las empleadas, respecto a cuál es su salario mensual y cuántas pagas extras tienen a lo largo del año. Es sencillo calcularlo porque, en definitiva, la suma total de salario bruto anual siempre será exactamente el mismo, pero repartido en más o menos pagas, lo cual suelen pactar con el empleador. Por ejemplo, aplicando ya el nuevo SMI, para un trabajo de 40 horas semanales tendríamos estas diferentes opciones:
Salario en 14 pagas
Si son 14 pagas, cada nómina será de 1.134€ x 14 = 15.876€, y consistirá en 12 pagas mensuales más dos pagas extras del mismo importe, a percibir en junio y en diciembre.
Salario en 13 pagas
Si son 13 pagas, las 12 mensuales serán de 1.221,23€ cada una, más dos medias pagas de 610,62€ cada una, en junio y en diciembre (total 15.876€)
Salario en 12 pagas
Si son 12 pagas, nóminas de 1.323€ X 12 = 15.876€, donde ya están incluidas y prorrateadas las pagas extras y, por consiguiente, no existe ninguna otra paga adicional.
Y en todos los casos a la empleada de hogar le corresponderán 30 días anuales de vacaciones remuneradas.
Diferencia entre salario bruto y salario neto
También con frecuencia nos preguntan las diferencias entre algunos términos muy utilizados en las tablas salariales y en las bases de cotización de las empleadas del hogar. Algunos de estos conceptos son los siguientes:
- Salario Bruto: Salario que percibe el trabajador/a sin descontar el importe que le corresponde de Seguridad Social. Este importe bruto es el que se tiene en cuenta para cálculos de declaraciones de renta, indemnizaciones, etc.
- Salario Neto: Salario que percibe el trabajador/a mediante transferencia, una vez descontada la parte que por Ley le corresponde de Seguridad Social. Lógicamente este salario neto siempre será inferior al bruto respectivo.
Emplea Hogar es una agencia de servicio doméstico ubicada en Pozuelo de Alarcón que surgió hace ya varios años por la necesidad de buscar y seleccionar a los profesionales más adecuados para el cuidado de hogares y sus familias. Ofrecemos un trato personalizado para cada cliente, tratando de aportar siempre nuestra profesionalidad, responsabilidad, plena implicación, seguridad y confianza en todo el proceso. Contáctanos hoy sin compromiso y permítenos ayudarte a hacer tu vida un poco más fácil y organizada.
por Mar | Jun 21, 2023 | Blog, Derechos y Obligaciones Laborales
La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado hoy que se va a mantener hasta final de 2023 la rebaja del 60% del precio de los abonos mensuales de transporte público y del 50% en los títulos multiviaje, prorrogando así esta medida que ya se aplicaba desde el pasado 1 de febrero. Con ello, cerca de siete millones de usuarios continuarán beneficiándose de este descuento (entre los que se encuentran muchas empleadas de hogar que lo utilizan cada día para desplazarse desde su lugar de residencia hasta la vivienda de sus empleadores), lo que supone un ahorro total de 30 millones de euros al mes.
Con la prórroga de estas deducciones, el abono Joven 30 días continuará teniendo un precio de 8 €; el Normal A será de 21,80 €; 25,40 € para los desplazamientos en la zona B1; 28,80 € en el caso de los usuarios del B2, y 32,80 € para los que viajen en las zonas B3-C1/C2.
Por su parte, los títulos de 10 viajes de Metro, Metro Ligero y EMT se mantienen en 8,5 €, siempre que se utilicen dentro de la zona A.
A todo ello hay que sumar que las personas mayores de 65 años ya disfrutan desde el pasado 1 de enero del abono mensual de transporte público gratuito y, además, que en todos los títulos existen descuentos para familias numerosas de categoría general.


Por su parte, los usuarios de la tarjeta azul sólo pagarán 4,3 € mensuales. Se trata de un título dirigido a ciudadanos empadronados en la capital que cumplan determinadas características de edad o discapacidad, y con un límite de renta. Por último, los más de 64.300 niños de entre 4 y 6 años que emplean la TTP infantil continuarán viajando gratis por este servicio público especial.
La siguiente tabla detalla los precios mensuales del abono de transporte público que permanecerán en vigor a lo largo de 2023:
TÍTULO | |
Tarjeta Infantil | GRATUITA |
Tercera edad | GRATUITO |
Joven | 8,00 € |
Normal zona A | 21,80 € |
Normal zona B1 | 25,40 € |
Normal zona B2 | 28,80 € |
Normal zona B3 – C1/C2 | 32,80 € |
También se unificarán las tarifas del transporte público en dos únicas zonas -Madrid capital (A) y el resto de la región (B)-. Esta medida se podrá poner en marcha cuando entre en funcionamiento el nuevo mapa concesional, donde por primera vez se va a licitar de manera íntegra todo el sistema de concesiones de la red interurbana y urbana de transporte en autobús de la región.
Esta novedad supondrá un ahorro de hasta 180 euros para más de 3,6 millones de usuarios, como por ejemplo para los ciudadanos de municipios como El Atazar, Bustarviejo, Cercedilla o Colmenar de Oreja. Dicha simplificación tiene como objetivo que las actuales B1, B2, B3, C1 y C2 se conviertan en una única zona B con la tarifa actual de B1. En este caso, los principales beneficiados serán los de edades entre 26 a 64 años, con abonos que utilizan los diferentes modos de transporte público para desplazarse por toda nuestra Comunidad.
Por último, las personas con discapacidad de grado igual o superior al 65% viajarán gratis, mientras que la tarifa del billete sencillo de Metro de Madrid se mantendrá en 1,5 €, con independencia del número de estaciones que se recorran, frente a los 2 € que cuesta en la actualidad para viajes de más de 10 estaciones por trayecto.
EMPLEA HOGAR es una agencia de servicio doméstico ubicada en Pozuelo de Alarcón, con una amplia experiencia en el sector y especializada en el asesoramiento, proceso de búsqueda y selección personalizado y la gestión integral continua, así como de cualquier otra ayuda para el hogar.
Nuestros valores diferenciales son ese trato directo y personal con nuestros clientes, profesionalidad, responsabilidad, implicación durante todo el proceso (antes, durante y después del mismo) y, lo más importante, la seguridad, garantía y confianza que siempre tratamos de aportar a las familias.
Si necesitas una empleada para tu hogar, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
por Mar | Jun 1, 2023 | Blog, Derechos y Obligaciones Laborales
Por iniciativa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Comunidad de Madrid ha aprobado en su última reunión del Consejo de Gobierno del Ejecutivo regional el destinar dos millones de euros a un nuevo programa de incentivos a la contratación de personas empleadas de hogar para el cuidado de hijos menores de 12 años o menores de 18 años con discapacidad, así como de otros familiares con discapacidad o dependientes a cargo y que convivan en el mismo domicilio, con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.
Esta medida consiste en ayudas directas de hasta 4.000 euros para sufragar los costes laborales de la persona o personas empleadas de hogar que hayan estado contratadas en el periodo subvencionable (el año anterior a la presentación de la solicitud).
De este modo, se abonará un importe equivalente a las cuotas de la Seguridad Social ingresadas por el empleador (con un incremento del 25%) en un porcentaje fijado en función de la renta per cápita familiar, que podrá llegar al 100% en el caso de familias monoparentales o aquellas con rentas inferiores a 20.000 euros.


Esta línea de ayudas estará dotada con dos millones de euros en 2023 que financiarán contrataciones que hayan sido realizadas durante el año 2022 y con un período mínimo de mantenimiento de la relación laboral y del alta en la Seguridad Social de 58 días naturales.
La persona contratada como empleada de hogar deberá desarrollar su trabajo en el domicilio del empleador, siempre situado en la Comunidad de Madrid. Con carácter general, el empleador deberá ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena con una jornada a tiempo completo durante el periodo subvencionable.
El programa aprobado entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), estableciéndose un plazo de solicitud desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril de cada ejercicio.
Para este año 2023, mediante disposición transitoria única, se establece un plazo de tres meses desde su publicación para las solicitudes relativas a personas empleadas de hogar que hayan estado contratadas en 2022 y cuando se cumplan los requisitos establecidos. La tramitación de estas ayudas se realizará a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, dónde se aportará toda la documentación requerida.
En EMPLEA HOGAR, somos muy conscientes de la importancia y tranquilidad para las familias de contar con un servicio profesional y de confianza. Como agencia de servicio doméstico ubicada en Pozuelo de Alarcón, ofrecemos una amplia experiencia en el sector, el asesoramiento, búsqueda y selección personalizada para cada cliente, así como una gestión integral continua de las necesidades del hogar.
Si estás buscando una empleada para tu hogar, no dudes en contactar con EMPLEA HOGAR. Estaremos encantados de ayudarte a encontrar a la persona más adecuada.
por Mar | May 26, 2023 | Blog, Derechos y Obligaciones Laborales
Cuando contratamos a una empleada de hogar, siempre hemos de dar de alta a esta persona para formalizar la relación laboral entre ambas partes, independientemente del número de horas y días que vaya a trabajar en nuestra vivienda, de las labores domésticas a realizar y del tipo de contrato.
Esta es una responsabilidad y obligación que corresponde al empleador a efectos de comunicación a la Seguridad Social y que, en caso de no tramitarla, puede conllevar sanciones con multas elevadas, además de tener que pagar las cuotas anteriores no abonadas durante todo el tiempo de trabajo del personal sin contrato.
Dar de alta a una empleada de hogar a través de Import@ss
En la actualidad, dar de alta a una persona en el Sistema Especial de Empleo de Hogar es una tarea bastante sencilla de llevar a cabo a través del nuevo portal de la Tesorería General de la Seguridad Social, Import@ss, accediendo con cualquier móvil u ordenador con conexión a internet, y de este modo evitar la incomodidad y pérdida de tiempo para realizar los mismos trámites o gestiones de forma presencial en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Además, Import@ss facilita todos los pasos, e incluso informa durante el proceso del número de la Seguridad Social del trabajador o el Código de Cuenta de Cotización del empleador si no se dispone de ellos, algo que antes era imprescindible u obligaba a realizar trámites adicionales previos al alta.
Al entrar en el portal, en primer lugar, el empleador deberá de identificarse con uno de estos 3 métodos para acceder a su área personal:
- Certificado electrónico
- Cl@ve
- Vía SMS
A continuación, para tramitar un alta nueva, se deberán de cumplimentar estos 8 apartados con la siguiente información solicitada:
- Datos del trabajador: Tipo y número de documento identificativo (DNI o NIE) y fecha de nacimiento.
- Datos de empleador: En este punto es importante informar si el trabajador o trabajadora va a estar al cuidado de una familia numerosa, ya que se puede acceder a una bonificación.
- Duración del contrato: Es necesario indicar la fecha de inicio de la actividad y el tipo de contrato (indefinido o de duración determinada).
- Jornada y salario: Señalar si el contrato es a jornada completa o por horas, el número de horas de trabajo semanales o mensuales, el salario acordado, si las pagas extras están incluidas, si existen otros importes como remuneración en especie, etc. Tras informar de todos estos datos, a continuación el sistema muestra la cuota mensual a pagar por parte del empleador.
- Domicilio, donde se va a desempeñar el trabajo.
- Entidad aseguradora: Seleccionar una de las opciones de entidad aseguradora, bien el INSS o una Mutua colaboradora.
- Datos de contacto: Datos de contacto del empleador.
- Domiciliación bancaria: Cuenta en la que se cargará la cuota mensual correspondiente.
Tras confirmar si los datos son correctos, el empleador deberá dar su conformidad y seguidamente podrá firmar la solicitud de alta y descargarse el comprobante correspondiente.
Además del alta, Import@ss permite realizar variaciones de datos en el tipo de contrato por nuevas condiciones o tramitar bajas dentro de los 3 días naturales siguientes a la finalización de la relación laboral.
Si la persona interesada no tiene ninguno de los 3 métodos de identificación mencionados anteriormente, también dispone de la opción de utilizar el servicio de envío de solicitudes del portal sin necesidad de esa identificación previa, en el que incluso, al entrar en la página web se puede hacer uso de un asistente virtual que ayuda con todos los pasos a seguir.


En este caso, para presentar la solicitud y tramitar el alta se deberá de cumplimentar lo siguiente:
- Datos del empleador: datos personales, dirección domicilio, Código de Cuenta de Cotización (CCC) datos bancarios para la domiciliación de las cuotas y adjuntar copia del documento de identidad.
- Datos de la empleada de hogar: datos personales, adjuntar copia del DNI o NIE, y número de la Seguridad Social (NUSS), es decir, toda la documentación legal imprescindible para que, si la persona es extranjera, disponga de la autorización para residir y trabajar en España.
- Datos de la relación laboral (número de horas trabajadas, remuneración mensual, fecha de comienzo, si existen retribuciones en especie, etc,)
- El contrato de trabajo (se tiene la opción para descargar el modelo), que siempre ha de formalizarse por escrito entre ambas partes.
- Acceso al formulario con el impreso de alta en la Seguridad Social.
Por último, a la hora de completar el proceso de alta de una empleada de hogar, es muy importante recordar que éste se debe tramitar siempre antes del inicio de la actividad laboral, con una antelación máxima de 60 días y es responsabilidad del empleador, al igual que el ingreso de las cuotas de cotización.
EMPLEA HOGAR es una agencia de servicio doméstico ubicada en Pozuelo de Alarcón, con una amplia experiencia en el sector y especializada en el asesoramiento, proceso de búsqueda y selección personalizado y la gestión integral continua, así como de cualquier otra ayuda para el hogar.
Nuestros valores diferenciales son ese trato directo y personal con nuestros clientes, profesionalidad, responsabilidad, implicación durante todo el proceso (antes, durante y después del mismo) y, lo más importante, la seguridad, garantía y confianza que siempre tratamos de aportar.
Si necesitas una empleada para tu hogar, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.