El pasado 1 de octubre entró en vigor el Real Decreto-Ley 16/2022 de 6 de septiembre para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras en el servicio del hogar, que permite equiparar las condiciones laborales de este colectivo al del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena en el ámbito laboral y en el de la Seguridad Social, y establece como nueva obligación la cotización por la contingencia de desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) para empleadores y empleadas del hogar.

https://www.boe.es/eli/es/rdl/2022/09/06/16/con

¿Cuáles son los cambios para los derechos de prestación por desempleo para empleadas de hogar?

El Decreto permite a estos profesionales acceder a la prestación de subsidio por desempleo, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considerase discriminatorio que este colectivo no tuviese dicha protección por paro.

Según los datos del Ministerio de Empleo, esta nueva normativa beneficiará a más de 373.000 trabajadoras domésticas inscritas actualmente en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar de la Seguridad Social, uno de los regímenes contributivos especiales de la Seguridad Social, y con la nueva ley, pasan a cotizar en el Régimen General.

El empleado o empleada de hogar tendrá derecho a paro si cuando finalice su contrato ha cotizado por desempleo un mínimo de 360 días y se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por los que se cotiza a desempleo. 

Es decir, si por ejemplo una empleada de hogar pasa a este sector después de estar tres años cotizando por desempleo en el Régimen General y sin haber hecho uso de ninguna prestación, entonces podrá cobrar el paro en cuanto finalice su relación laboral como trabajadora de hogar sin necesidad de esperar a cumplir un año de cotización. Por el contrario, si una persona ha desempeñado un trabajo como empleada de hogar durante los últimos años sin haber cotizado por desempleo, en este caso tendrá que esperar al menos a sumar 360 días cotizados por desempleo para tener derecho al cobro de la prestación contributiva.

¿Quién tiene la obligación de cotizar para poder tener acceso al subsidio?

Al igual que en otros regímenes, esta obligación de cotizar desde el 1 de octubre es compartida por empleado y empleador. Hasta el 31 de diciembre de 2022 la cotización será la siguiente, determinada según el salario percibido por la persona al servicio del hogar familiar.

– Un 6,05% de la base de cotización en concepto de desempleo, del cual el empleador asume un 5% y el empleado un 1,05%. 

–  Un 0,2% en concepto de Fondo de Garantía Salarial, que asume el empleador.

A partir del 1 de enero de 2023, los tipos de cotización serán los que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

Las empleadas de hogar ya tienen derecho a prestación por desempleo desde el 1 de octubre de 2022 1
Las empleadas de hogar ya tienen derecho a prestación por desempleo desde el 1 de octubre de 2022 2

 

¿Existen bonificaciones para quienes contraten a servicio del hogar familiar?

Se establecen reducciones del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y una bonificación del 80% en la aportación empresarial por desempleo y al FOGASA para todas las personas que tengan contratada o que contraten, bajo cualquier modalidad contractual, a una  persona al servicio del hogar familiar y le den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, siempre y cuando se encuentren en el momento del inicio de la actividad de la persona trabajadora al corriente con la Seguridad Social y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Las familias numerosas, podrán acceder, hasta el 31 de marzo de 2023, a una bonificación del 45%, en cuyo caso, no resultará de aplicación la reducción de cuotas del 20% sobre la aportación empresarial por contingencias comunes, pero sí las bonificaciones del 80% sobre la aportación empresarial para desempleo y Fondo de Garantía Salarial. Está previsto que, a partir del 1 de abril de 2023, se establezca una nueva bonificación de cuotas, en función de determinados requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia, que será alternativa a la reducción de cuotas del 20%, pero manteniéndose, en cualquier caso, la mencionada bonificación de cuotas del 80%. 

El Decreto también establece que los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador, eliminándose la posibilidad de que sean éstos los que soliciten directamente su afiliación, alta, baja o variaciones de datos, como era posible hasta la fecha.

La cotización al Sistema Especial de Empleados de Hogar se realiza conforme al sistema de liquidación simplificada, lo cual significa que la cotización será liquidada y recaudada de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, lo mismo que ocurre para la aplicación de las bonificaciones correspondientes.

Es muy importante recordar que, en caso de incumplirse estas obligaciones, si la Tesorería General de la Seguridad Social tiene conocimiento de esta situación, lo cual supone una infracción, podrá practicarse el alta de oficio en la Seguridad Social y se procederá al inicio de la vía de apremio para el cobro de las cotizaciones adeudadas por el período de alta no declarada.

Desde Emplea Hogar esperamos haber podido solventar todas tus dudas. En nuestra agencia contamos con años de experiencia uniendo familias y empleadas de hogar. Si tienes cualquier tipo de duda sobre este tema, o estás buscando a una empleada que te ayude con las tareas del hogar, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Abrir chat
1
¿Necesitas más información?
¡Hola!

¿Necesitas ayuda sobre los servicios de Emplea Hogar?