Contratar a una empleada o empleado doméstico para nuestra casa tiene una serie de ventajas y beneficios, no solo desde el punto de vista de la ayuda en todas las tareas del hogar en función de las necesidades de cada familia, sino también en aspectos relacionados con beneficios fiscales, así como de seguridad en caso de que ocurra cualquier accidente laboral en nuestra vivienda durante sus horas de trabajo, al tener el empleado su correspondiente cobertura médica y asistencial por parte de la Seguridad Social, o incluso ante posibles reclamaciones por cualquier problema o incidente que haya que denunciar a las autoridades o reclamar a una compañía aseguradora, que lógicamente van a pedir justificar y demostrar que todo está en regla de acuerdo a la Ley.

Como en anteriores publicaciones en nuestro blog, hemos de recordar e insistir en que siempre hay que dar de alta a la persona seleccionada  (independientemente del número de horas que necesitemos de sus servicios).

En este artículo nos vamos a centrar específicamente en los beneficios fiscales de contratar a una empleada de hogar actuales bajo cualquier modalidad, para el empleador, y dar de alta a una empleada del hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, tras la aprobación del Real Decreto Ley 16/2022 para la mejora de las condiciones de trabajo de estas profesionales.

De acuerdo a este Decreto, únicamente podrán obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social, las personas empleadoras que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago tanto con la Seguridad Social como con las Haciendas Tributarias en la fecha de su concesión y serán de aplicación automática, una vez comprobada la documentación requerida en cada caso. Es decir, si se debe alguna cuota o se tiene cualquier otra deuda, aunque se cumplan los requisitos, el empleador o familia solo se podrá aplicar los beneficios si paga la referida deuda y regulariza su situación antes de que el empleado o empleada comience a trabajar en su hogar.

Beneficios fiscales de contratar una empleada de hogar 1
Beneficios fiscales de contratar una empleada de hogar 2

 

Nueva ley de empleadas de hogar 2022

Desde el pasado 1 de octubre, con la nueva ley de empleadas de hogar 2022, los beneficios en la cotización aplicables en este Sistema Especial son los siguientes: 

  • Reducción por alta del 20% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
  • Beneficio del 45% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes (que se podrá solicitar hasta el próximo 31 de marzo de 2023), por la contratación de cuidadores en familias numerosas (no acumulable con la reducción por alta en el régimen del 20% del punto anterior). Indicar que esta bonificación sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, aunque tuviese contratadas a más personas (en este caso, será aplicable sobre la persona con fecha de alta de mayor antigüedad).
  • Bonificación del 80% en la aportación empresarial a la cotización por desempleo.
  • Bonificación del 80% en la cotización al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).
  • Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en el caso de contratación de personas con discapacidad, de acuerdo con Ley 43/2006 de 29 de diciembre, que tiene por objetivo la mejora del crecimiento y del empleo. Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por la formalización de contratos de interinidad, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género, de acuerdo con el artículo 21, apartado 3, de la Ley orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • Bonificación del 100% de la cuota empresarial total a la Seguridad Social por la formalización de contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, por nacimiento y cuidado de menor en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. 
  • Bonificación del 100% de la cuota empresarial total a la Seguridad Social de las personas trabajadoras sustituidas por las causas citadas en el párrafo anterior. Solo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del periodo de suspensión.
  • Reducción del 75% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de las personas trabajadoras que hubieran cumplido la edad de 62 años. 

 

Requisitos para acceder a estos beneficios

Los mencionados beneficios en la cotización no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de alta e ingreso de sus cuotas. 

No obstante, relacionado con el punto anterior, a partir del 1 de enero de 2023 únicamente podrán asumir las citadas obligaciones las personas empleadoras, permitiéndoles acceder a los beneficios en la cotización aplicables en este Sistema Especial a partir de dicha fecha.

Por último, está previsto que a partir del 1 de abril de 2023 se establezca una nueva bonificación de cuotas en función de determinados requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia, que será alternativa a la reducción de cuotas del 20%, pero manteniéndose, en cualquier caso, la bonificación de cuotas del 80% respecto de las cuotas para desempleo y Fondo de Garantía Salarial.

 

En Emplea Hogar somos especialistas en unir familias y empleadas de hogar en Madrid. Si contratas nuestros servicios, podrás beneficiarte del proceso exhaustiva que llevamos a cabo para contratar al perfil idóneo paras las características de cada puesto. Además, contrastamos de forma exhaustiva el currículum de cada candidata y sus referencias y nos encargamos de acompañar a cada una de ellas a una presentación personal con la familia en la casa de esta. 

Si tienes cualquier tipo de duda sobre este o cualquier otro tema, o quieres ponerte en contacto con nosotros, puedes escribirnos a info@empleahogar.com, o llamarnos al 620 986 382.

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