La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) lanzó a mediados de 2021 su nuevo portal import@ss con el objetivo de dar una mejor atención y servicio al ciudadano, y en el que destacan importantes mejoras en materia de accesibilidad, sencillez, rapidez y personalización, ya que previamente casi todas las gestiones había que realizarlas de manera presencial (antes de la pandemia por la Covid-19) y era bastante complicado hacer todos los trámites vía online.

A través de importa@ss se puede realizar cualquier gestión que necesitemos relacionada con:

  • Vida laboral e informes
  • Altas, bajas y modificaciones
  • Consulta de pagos y deudas
  • Datos personales 
  • Etc.

En el área pública existe un apartado específico dirigido tanto a empleadores como a empleados/as de hogar, con todos los requisitos e información necesaria para llevar a cabo dichos trámites. 

 

¿Cómo dar de alta a una empleada de hogar?

En el tema concreto del contenido de nuestro artículo, vamos a mostrar cómo dar de alta a una empleada de hogar en unos sencillos pasos desde cualquier móvil u ordenador personal con conexión a internet, desde el área pública o bien desde la personal del usuario, y adaptado al tipo de información y datos solicitados en cada caso, pero sin ser necesario adjuntar documentación alguna. Como siempre, tenemos que insistir en que el alta de cualquier trabajador es obligatoria independientemente de sus horas de trabajo diarias o semanales. 

Para acceder a import@ss, lo podemos hacer directamente desde este enlace o desde la propia web de la sede electrónica de la Seguridad Social. 

Datos necesarios

Una vez estamos dentro, el primer paso será indicar si el trámite lo hace el empleador o el trabajador/a, y a continuación la aplicación nos irá guiando durante todo el proceso y nos pedirá ir completando información sobre:

  1. Datos del trabajador: Tipo y número de documento identificativo (DNI o NIE-Número de Identificación de Extranjero) y fecha de nacimiento.
  2. Datos del empleador: Indicar si el trabajador estará al cuidado de una familia numerosa, ya que si es así puede tener derecho a una bonificación.
  3. Duración del contrato: Indicar la fecha de inicio de la actividad y el tipo de contrato (indefinido o de duración determinada).
  4. Jornada y salario: Indicar si el contrato es a jornada completa o por horas, el número de horas de trabajo a la semana o al mes, cómo se ha acordado el pago de la retribución, el Importe de la nómina de la empleada de hogar que percibirá, si las pagas extras están incluidas o no, si se ha pactado salario en especie, etc. Al rellenar todos estos datos, el sistema informa directamente de la cuota a pagar en cada caso.
  5. Domicilio de la actividad: Rellenar los datos o seleccionar el domicilio de la actividad si ya aparece alguno y coincide con el registrado en la base de datos de la TGSS (en todo el proceso habrá campos que ya estarán completos si la TGSS dispone de dicha información, algo bastante habitual).
  6. Entidad aseguradora: Seleccionar la entidad aseguradora, eligiendo entre el INSS o una Mutua colaboradora.
  7. Datos de contacto: Introducir los datos correspondientes a la persona que es el empleador.
  8. Domiciliación bancaria: nos pide introducir la cuenta corriente en la que se cargará la cuota mensual correspondiente.
  9. Revisión final de los datos informados en las casillas correspondientes: la aplicación del portal Import@ss nos mostrará entonces un resumen de todos los campos, dando la opción a modificarlos en caso de que fuese necesario.

Tras todo este proceso, si los datos son correctos, el sistema nos pedirá nuestra conformidad tras aceptar la declaración responsable. Una vez hecho esto, ya estaremos en disposición de firmar la solicitud de alta del empleado o empleada de hogar, el sistema nos mostrará el comprobante y podremos descargarnos el documento de solicitud en formato pdf. 

Es importante destacar que en caso de que no se disponga de determinada información requerida durante el proceso anteriormente descrito, el portal import@ss también ofrece un servicio de ayuda, “Te Ayudamos”, y un asistente virtual, a través del cual también se podrá solicitar el alta sin necesidad de identificación previa del usuario en su área personal. 

“Te Ayudamos” está pensado, como su nombre indica, para atender al ciudadano y ofrecerle una alternativa ágil y segura en la realización de cualquier trámite de forma telemática en lugar de tener que acudir presencialmente a una oficina de la Seguridad Social, y que se ha potenciado mucho durante estos últimos meses debido a las recomendaciones de salud pública por la Covid-19 y el cierre temporal de bastantes de esas oficinas.

Contrato empleada de hogar: Toda la información que necesitas 1
Contrato empleada de hogar: Toda la información que necesitas 2

 

Pasos para dar de alta a la empleada de hogar

En este caso, para tramitar el alta deberemos de cumplimentar y adjuntar lo siguiente:

  1. Datos del empleador: datos personales, dirección, Código de Cuenta de Cotización (CCC), datos bancarios para el cobro de las cuotas, copia del documento de identidad.
  2. Datos del empleado/a de hogar: datos personales, copia del documento de identidad o del NIE y Número de la Seguridad Social (NUSS)
  3. Datos de la relación laboral (número de horas trabajadas, salario, fecha de inicio de la relación laboral, si existen retribuciones en especie, etc.)
  4. El contrato de trabajo (ofrece incluso la posibilidad de descargar algunos modelos de contrato).
  5. Los impresos de alta en la Seguridad Social (con un enlace directo a los formularios a rellenar).
  6. Si es la primera vez que se contrata a un empleado/a de hogar, también se deberá presentar el Modelo TA.6-0138 HOGAR de Solicitud de Código de Cuenta de Cotización.
  7. En el caso de que el trabajador/a no disponga de número de afiliación a la Seguridad Social, habría que gestionarlo mediante el modelo TA 1.

Conviene recordar, importante, que el alta se debe tramitar siempre antes del inicio de la actividad laboral, con una antelación máxima de 60 días y hasta el mismo día de su incorporación, y que es responsabilidad del empleador, así como también el ingreso de la cotización. Si la persona empleada ya ha comenzado a trabajar, se puede tramitar el alta durante los 30 días posteriores a la fecha del inicio de la actividad, pero entonces se considerará que el alta ha sido comunicada fuera de plazo.

Como excepción, los empleados/as del hogar también podrán tramitar su propia alta cuando trabajen menos de 60 horas al mes por empleador, y siempre que previamente lo hayan acordado con el empleador. En este caso, si elige esta opción, el empleado/a asumirá la responsabilidad del ingreso de las cuotas correspondientes.

Como se ha mencionado al principio de este artículo, además del alta, Import@ss permite realizar variaciones de datos como pueden ser, por ejemplo, el tipo de contrato empleada de hogar, el salario, las horas de trabajo, …, o tramitar la baja dentro de los 3 días siguientes a la finalización de la relación laboral entre ambas partes. 

Para finalizar, te adjuntamos aquí el enlace a un video de la TGSS y de su portal import@ss que explica en unos minutos de una forma muy sencilla, didáctica e intuitiva todos los pasos para dar de alta a una persona en el Sistema Especial de Empleo de Hogar.  

Ahora que ya sabes cómo dar de alta a una empleada de hogar, desde nuestra agencia de servicio doméstico en Madrid queremos ayudarte a encontrar a la persona idónea para realizar estas labores en tu casa. 

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