Reglas de uso del móvil y las redes sociales durante el trabajo del servicio doméstico

Reglas de uso del móvil y las redes sociales durante el trabajo del servicio doméstico

Todos somos conscientes del gran avance del mundo digital durante los últimos años y el imparable auge de las redes sociales en una sociedad que hoy está hiperconectada digitalmente, lo cual es indudable que tiene enormes e innumerables ventajas, pero también provoca dilemas como el que vamos a tratar en este artículo.

Política de uso del móvil de las empleadas de hogar en su jornada laboral

La utilización excesiva de dispositivos móviles y de las numerosas redes sociales existentes por parte de todos nosotros y, específicamente, en el caso de las empleadas de hogar durante sus horas de trabajo, es un problema creciente que conviene regular y dejar muy claro desde el primer día de su incorporación, para evitar cualquier mal uso de los mismos y que afecta en la mayoría de los casos a temas de privacidad y seguridad de las personas, pero también se relaciona con una menor productividad durante su jornada laboral por el tiempo que pueden llegar a perder, así como con potenciales riesgos y accidentes, en algunos casos con fatales consecuencias, provocados por descuidos o falta de atención cuando se está al cuidado de niños, bebes o personas mayores, así como por ejemplo llevando a cabo tareas de limpieza con productos químicos, conduciendo un vehículo o haciendo labores de mantenimiento diversas en la vivienda.

Aunque debería de darse por supuesto, conviene recordar que está terminantemente prohibido, salvo consentimiento expreso del empleador, que el servicio doméstico tome imágenes o grabe videos de la casa o de cualquiera de los miembros de la familia, que posteriormente va a compartir con su círculo de contactos. Si no existe tal permiso, aunque no haya ninguna mala intención, incluso se estará vulnerando la actual Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD) en todo lo referente a la protección y la privacidad de las personas, con especial sensibilidad y cuidado en todo lo referente a imágenes de menores de edad.

Debido al importante papel que desempeñan las empleadas de hogar y la responsabilidad que asumen, vamos a entrar un poco más en detalle en algunos aspectos críticos.

 

Reglas de uso del móvil y las redes sociales durante el trabajo del servicio doméstico 1
Reglas de uso del móvil y las redes sociales durante el trabajo del servicio doméstico 2

 

 

Compartir información

Aunque se sea muy activo/a en redes sociales, en horas de trabajo hay que conocer perfectamente qué se puede compartir o qué no, y será el empleador quién ha de explicar muy claramente al empleado (incluso por escrito para evitar cualquier tipo de malentendido o confusión) qué información específica, si permite alguna, puede distribuir y mostrar a otras personas o grupos de familiares y/o amigos. 

A nadie le gusta que se muestren o envíen imágenes a través de las redes sociales del interior de nuestra vivienda habitual o de veraneo, de nuestros hijos y familiares o de las actividades que realizamos en el día a día. Por esta razón, pediremos al servicio doméstico la máxima discreción y, por supuesto, que no lo compartan bajo ningún concepto. 

Compartir fotos o videos cortos de nuestros movimientos y residencia puede facilitar mucha más información que la nos podemos imaginar, como lo bonito que es nuestro nuevo hogar, lo que estamos disfrutando en la piscina o en el jardín, o presumiendo de alguna de nuestras pertenencias de mayor valor, tanto económico, como muchas veces de carácter sentimental. En el caso del servicio doméstico, hacerles saber que distribuir fotos con estos contenidos pueden revelar detalles o pistas muy “golosas” y clave para potenciales ladrones que están buscando o rastreando precisamente esto cada día en las redes sociales como Facebook, Instagram , Twitter o Tik Tok, sobre todo con personas reconocidas en diferentes ámbitos. Esto es algo sobre lo que siempre nos advierten y cada vez insisten más las compañías de seguridad privada, la Policía Nacional (todo un referente a nivel mundial en el ámbito de ciberseguridad) y la Guardia Civil sobre cómo proceder con la mayor prudencia y cautela. Si nuestros empleados se quieren hacer algún selfie personal, lo tomarán en sus ratos libres y sin mostrar nada privado sobre la vida, vivienda o familia del empleador (algo más habitual de lo común, por ejemplo, con fotos de bebés o niños de corta edad con la niñera o cuidadora).

Incluso cualquier dato o mensaje sobre la localización puede facilitar detalles que no desearíamos nunca que fuesen compartidos. Si se está aportando información sobre nuestra zona de ubicación debido a que nuestro empleado tiene activado en el móvil la función de “localización” durante sus horas de trabajo, podemos estar de nuevo mostrando datos sobre los movimientos dentro de nuestra casa y en qué bandas horarias es posible que esté vacía para que alguien pueda acceder con total impunidad. Y esto cobra especial relevancia en períodos vacacionales, en los que cualquier imprudencia de esta naturaleza esté mostrando que la vivienda principal está vacía durante un tiempo determinado. Si el empleado/a doméstico viaja como interno/a al lugar de veraneo, evitará compartir planes de vacaciones e imágenes (playas, cruceros, hoteles, paisajes idílicos, aeropuertos, …) que claramente muestren que toda la familia está fuera de casa. ¡La privacidad es crítica! Conocer nuestros movimientos, horarios, costumbres, etc. es “abrir las puertas” para que fácilmente intenten robar en nuestras viviendas.

Estar conectado como “amigos” en redes sociales

Muchos empleados domésticos tienden a tratar de conectarse y “seguirse como amigos” del empleador y los miembros de su familia en las diferentes redes sociales. Esto lo tiene que aceptar el empleador de forma muy clara y, si es el caso, de nuevo establecer unas reglas sobre qué se puede compartir y qué no, para evitar revelar a otras personas información o contenidos no deseados, por razones de seguridad y de privacidad. Aunque muchos lo consideren así, ¡un nuevo contacto procedente de un foro, una web o cualquier red social no puede ser considerado un nuevo amigo a las primeras de cambio, y mucho menos un amigo de confianza!

Recomendaciones finales

Aunque sea un tema muy delicado, es imprescindible establecer unas normas o reglas en el uso de internet y de las redes sociales durante las horas de trabajo de la empleada doméstica, para evitar potenciales problemas derivados por el mal uso o abuso de las mismas. No son prohibiciones, pero sí restricciones específicas para limitar su uso a las horas de descanso o por motivos de emergencia. que si es necesario tendremos que explicarles de una forma didáctica como lo hacemos con nuestros hijos, para que entiendan los riesgos que conlleva (no es ningún capricho ni rareza del empleador) y asegurar que nuestra privacidad, y también la suya, sea respetada lo máximo posible.

Nuestras imágenes son consideradas datos personales, tanto si aparecemos en una foto como en un video. Su difusión o publicación en internet sin que exista legitimación y consentimiento explícito para tratar estos datos, sobre todo en redes sociales, es un delito, y el Reglamento General de Protección de Datos reconoce a las personas el ejercicio del derecho de supresión.

Por su parte, las redes sociales más importantes también disponen de unos protocolos establecidos para comunicarles cualquier vulneración de la privacidad o contenidos considerados inapropiados a través de formularios específicos para poder solicitar la eliminación de los mismos.

https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/internet-y-redes-sociales/eliminar-fotos-y-videos-de-internet

Por todo lo expuesto, en Emplea Hogar nos tomamos muy en serio la búsqueda de la persona ideal para que cuide de ti y de tu familia, y tenemos muy presentes estas reglas que el servicio doméstico ha de cumplir siempre en el desempeño de su trabajo.

Funciones de una empleada de hogar interna

Funciones de una empleada de hogar interna

Las empleadas de hogar internas son profesionales que residen en la vivienda en la que trabajan, junto con la familia que las ha contratado, y se encargan de realizar todas las tareas domésticas principales, como limpieza diaria, cocina, plancha, lavandería, compra, recados de diversa naturaleza, así como, dependiendo de cada necesidad, del cuidado de los más pequeños, con todo lo que conlleva esta responsabilidad adicional (atención permanente, alimentación, baños, llevar y/o recogerles del colegio, jugar con ellos, actividades varias, etc.), o del cuidado de las personas mayores. Si este es el caso, es imprescindible que posean unas capacidades y aptitudes muy especiales para desempeñar esta labor.

No obstante, si el trabajo principal para el que se contrata a dicha persona es para el cuidado de bebés o niños pequeños, o bien de nuestros mayores, entonces no estaremos hablando específicamente de una “empleada de hogar interna”, sino de una “niñera”, una “cuidadora de niños” o una “cuidadora de mayores”, perfiles bastante más especializados, con responsabilidades y tareas muy diferenciadas, y también muy demandados entre los clientes de EMPLEA HOGAR.

La modalidad de contratación de empleada interna tiene muchas ventajas, ya que el horario se adapta lo máximo posible a las necesidades de cada familia (por ejemplo, en función del número de miembros de la unidad familiar, de si hay niños pequeños de corta edad y/o personas mayores, de las características y dimensiones de la vivienda, de los diferentes horarios, de las entradas y salidas y de las actividades de cada persona, …), aunque lógicamente también hay que respetar su privacidad y sus periodos obligados de descanso (normalmente durante los fines de semana), que son tiempos de presencia que evidentemente no realizan las empleadas externas, al no permanecer en la casa durante sábados, domingos o por las noches. Si el fin de semana también se requieren sus servicios, entonces lo más normal es contratar adicionalmente una “empleada interna de fin de semana”, para sustituir a la principal durante esas horas mencionadas fuera de su horario regular.

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¿Cuáles son las tareas de una empleada de hogar interna?

Entrando un poco más en detalle, podríamos elaborar una lista muy amplia de tareas habituales (indicar que no están clasificadas por orden de importancia), aunque esto varía mucho según las necesidades y sin ninguna duda de las dimensiones y características de la casa:

  • Limpieza y abrillantado de todas las superficies de muebles y elementos fijos de la casa.
  • Limpieza y desinfección de baños, lavabos, duchas, bañeras, encimeras, fregaderos, sumideros, …. 
  • Mantenimiento, limpieza e higiene integral del área de cocina (a diario, para evitar que grasa y humos se acumulen, y con cierta frecuencia más en profundidad), menaje, cristalería, vajillas, armarios, cajones, placa de vitrocerámica, campana extractora, fuegos, horno, microondas, frigorífico, congelador, vinoteca, etc. 
  • Ventilar todas las estancias de la casa durante un mínimo de 10 minutos antes de proceder a la limpieza correspondiente. 
  • Limpieza de todas las habitaciones, así como de las zonas comunes (tales como puertas, pasillos, recibidores, hall, radiadores, escaleras…), vestidores, trasteros, vestuarios y otras zonas de trabajo y almacén, si las hubiese, para asegurar que se cumplen todos los protocolos imprescindibles de higiene.
  • Hacer las camas y cambio de la ropa de cama con la frecuencia requerida.
  • Cocinar, salvo que de ello se encargue algún miembro de la familia, que sucede en bastantes ocasiones. Esta es una decisión muy personal en cada casa, bien sea por costumbres, por estar familiarizados con determinados tipos de cocina o porque a alguna persona se le da muy bien, tiene tiempo y hasta disfruta con ello. En cualquier caso, es muy recomendable, valorado y casi siempre exigido por los clientes, que la empleada conozca bien la cocina española y algunos conceptos básicos imprescindibles de preparación de los diferentes alimentos y platos.
  • Lavado, limpieza y abrillantado de ventanas, cristales, lámparas, espejos y resto de superficies de cristal, tratando de que estén siempre en perfecto estado, algo que no es tan sencillo como pueda parecer.
  • Quitar el polvo y limpiar con cuidado todas las pantallas de televisión, ordenadores fijos y portátiles, marcos de fotos con cristal, …
  • Encerado / abrillantado de superficies metálicas, así como de elementos de plata, alpaca, etc.
  • Aspirado y limpieza de alfombras, moquetas, superficies tapizadas, …
  • Barrer, aspirar, abrillantar y fregar los suelos. Los productos a utilizar para su limpieza dependerán del tipo de superficie y material del suelo (cerámicos, porcelánicos, de baldosa, laminados, de parquet, de mármol, de cemento pulido o microcemento, …)
  • Poner lavadora y secadora, clasificar y ordenar la ropa una vez planchada en los armarios respectivos de cada habitación. Respecto a la lavadora, hay que prestar atención a la temperatura del agua, elegir el programa adecuado para cada tipo de ropa, evitar juntar ropa blanca o negra con prendas de color, saber qué prendas sólo pueden ser lavadas a mano por ser más delicadas, utilizar productos especiales para quitar manchas difíciles de eliminar, …
  • Planchado de ropa, labor que requiere de tiempo y destreza para hacerlo bien, sobre todo con determinadas prendas más delicadas o difíciles de que queden bien. La temperatura de la plancha estará en función de los tejidos (caliente para tejidos de algodón y de lana, más bien templada para poliéster, seda, acrílicos).
  • Limpieza, encerado y abrillantado de zapatos, asegurando que siempre se mantengan relucientes.
  • Mantenimiento de todos los baños con ropa de baño limpia (toallas, albornoces, paños,  ,…), artículos de aseo personal y otros de baño.
  • Vaciar y limpiar papeleras, ceniceros y cubos de basura, así como por supuesto deshacerse de ello en los contenedores o lugares habilitados para ello, según el tipo de restos, para su correcto reciclado.
  • Limpieza (puede ser con vapor) de cortinas
  • Limpieza en profundidad del interior y exterior de las persianas, labor a realizar cada cierto tiempo, por ejemplo, una vez al mes.
  • Limpieza de techos y luces con cierta periodicidad.
  • Asegurar siempre el suministro y stock suficiente de artículos de limpieza y mantenerlos ordenados en los lugares habilitados para ello.
  • Informar de cualquier necesidad de reparación o reemplazo / recambio de elementos como bombillas, pilas, baterías, etc.
  • Como hemos comentado previamente, y aún sin ser la responsabilidad principal para la que haya sido contratada, cuidar de los niños y/o de las personas mayores a su cargo, supervisando y controlando sus actividades, dándoles compañía y ayudándoles en todo lo que necesiten: vestirse, bañarse, comidas, toma de medicinas, …
  • Hacer pedidos y comprar provisiones de comida, suministros de limpieza y otros del hogar para asegurar tener siempre suficientes existencias. 
  • Anotar los gastos correspondientes a las diversas compras realizadas.
  • Mantener limpias y ordenadas otras zonas comunes como los garajes, rampas de acceso, entradas y escaleras de zonas exteriores, sótanos, trasteros, porches, terrazas, …
  • Mantener limpios y desinfectados todos los útiles de su trabajo diario (bayetas, escobas, cepillos, fregonas, paños, mopas, bolsa del aspirador, …)
  • Labores de jardinería y mantenimiento integral de la piscina (aunque para casas grandes y chalets se suelen contratar servicios externos o bien matrimonios internos, en lugar de una sola empleada).
  • Y si hay mascotas en la casa, algo cada vez en más frecuente, aparte de su limpieza, aseo y alimentación, cuidar de ellos y sacarles a hacer ejercicio (salvo que la empleada pueda tener algún tipo de alergia al perro, gato, …).

Si quieres contratar a una empleada de hogar interna contáctanos sin compromiso.

¿Tienen derecho a paro las empleadas de hogar al finalizar su contrato laboral?

¿Tienen derecho a paro las empleadas de hogar al finalizar su contrato laboral?

Esta pregunta nos la formulan con cierta frecuencia y genera bastantes dudas pero, aunque es una reclamación que viene desde hace muchos años y que es posible que se convierta en una realidad en un futuro cercano, en la actualidad ningún empleado o empleada de hogar tiene derecho a paro cuando finaliza su relación contractual con su empleador respectivo. 

Estos trabajadores tienen reconocidas las mismas prestaciones y subsidios que los demás trabajadores asalariados, a excepción precisamente del subsidio por desempleo. Es decir, las empleadas o asistentes del hogar no tienen derecho a la prestación por desempleo cuando sólo justifican cotizaciones en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, ya que dicho sistema no incluye esta cotización específica.

Es decir, a pesar de que sí está incluida la profesión de empleada de hogar en la Seguridad Social, ésta no figura como tal en el Régimen General de la Seguridad Social, sino que forma parte del Sistema Especial de Empleados de Hogar. Al encontrarse incluido dentro de este Sistema Especial, el paro no es un derecho todavía reconocido, aunque parece que en la próxima reforma laboral se pretende que la integración completa de estas trabajadoras en el Régimen General de la Seguridad Social y el reconocimiento de este derecho sea definitivamente un hecho.

No obstante, sí podrán tener prestación al paro si en los seis años anteriores a su alta en la Seguridad Social como empleada/o de hogar cotizaron al menos durante un año en el Régimen General o en otro Régimen de Seguridad Social con cotización por desempleo por otros trabajos previos realizados, eso sí, siempre que la baja como empleada de hogar no haya sido voluntaria, sino involuntaria, por ejemplo, por despido o por fin de contrato. Esto es muy importante (las bajas voluntarias impiden solicitar una prestación por desempleo), así como resaltar que para el cálculo de dicha prestación no se tendrán en cuenta las cotizaciones en el Sistema Especial de Empleados de Hogar, sino por las acumuladas anteriormente. 

En definitiva, el tiempo que se cotiza como empleada de hogar no se computa para poder recibir prestaciones y subsidios por desempleo, y si dicho trabajador no tiene otras cotizaciones diferentes a esas, no podrá recibir esta prestación. 

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Pero las empleadas del hogar sí tienen reconocidas una serie de subsidios y prestaciones de la Seguridad Social por su cotización todos los meses al Sistema Especial para Empleados de Hogar. De hecho, desde la entrada en vigor el 1 de Abril de 2013 de la Ley del Servicio Doméstico, todas las trabajadoras de este sector están obligadas a estas dadas de alta y cotizar a la Seguridad Social para poder beneficiarse de estos derechos, que cubren, entre otros, la asistencia por enfermedad o accidente, la maternidad e incluso la pensión por jubilación. Además de estar afiliado a la Seguridad Social, es necesario gestionar la solicitud de la prestación a través del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha de quedarse en situación de paro. 

Entrando un poco más en detalle, estos son algunos de los subsidios que se les reconocen: 

Subsidio por incapacidad temporal

Las trabajadoras que coticen en el Sistema Especial para Empleados del Hogar tendrán derecho al subsidio por incapacidad temporal, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales. Para acceder a esta prestación, la trabajadora deberá estar afiliada y de alta, y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores. 

El importe del subsidio dependerá del motivo de la baja: 

En el caso de enfermedad común o accidentes no laborales, el subsidio se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo. El importe será del 60% de la base reguladora de la empleada desde el día 4 al 20, ambos inclusive, y del 75% de la base reguladora desde el día 21 hasta la fecha del alta.

En caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el importe se abonará desde el día siguiente a la baja, y la cuantía será del 75% de la base reguladora.

El subsidio dura hasta que la trabajadora se dé de alta de nuevo en el Régimen Especial de Trabajadoras del Hogar de la Seguridad Social, con un máximo de 365 días, que podrán alargarse otros 180 días si durante ese periodo está prevista la recuperación y alta consiguiente de la trabajadora.

Subsidio extraordinario para empleadas del hogar

Además, en 2020, y como consecuencia de la COVID-19, a las trabajadoras se les ha reconocido un subsidio temporal y de carácter extraordinario para tratar de minimizar los efectos de la pandemia mientras duró el estado de alarma, regulado a través del Real Decreto Ley 11/2020 , de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias.

De este subsidio se han podido beneficiar las empleadas del hogar que han cumplido con alguno de los siguientes requisitos:

  • Que hayan dejado de prestar servicios, de manera total o parcial, y con carácter temporal, para reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria de la COVID-19.
  • Que se haya extinguido su contrato de trabajo por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora, debido también a la COVID-19.

En ambos supuestos, los hechos causantes debieron de producirse con posterioridad al 14 de Marzo de 2020, por ser la fecha en la que se declaró el estado de alarma.

La cuantía del subsidio se calculó aplicando el 70% a la base de cotización reguladora correspondiente a la actividad que se dejó de realizar, y no podía superar el importe del salario mínimo interprofesional de 950€ brutos mensuales fijado en 2020. Este subsidio extraordinario duró hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma, o hasta la fecha en que la trabajadora se reincorporó a su trabajo con la jornada habitual.

 

Resto de subsidios y ayudas para empleadas del hogar

El resto de subsidios y prestaciones se rigen por las mismas condiciones que las establecidas para el Régimen General de la Seguridad Social, como es el caso de maternidad y paternidad, o el de prestaciones familiares. Para la incapacidad permanente, para el cálculo de la base reguladora de las pensiones por dicha incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, únicamente se tendrán en cuenta los periodos realmente cotizados en el caso de las trabajadoras acogidas al Régimen Especial de Trabajadoras del Hogar.

Si necesitas estar bien informada de todos estos temas, estaremos encantados de ayudarte y asesorarte con toda confianza y profesionalidad en EMPLEA HOGAR, tu agencia de servicio doméstico.

Y si estás buscando trabajo, envíanos tu candidatura a:

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