Esta pregunta nos la formulan con cierta frecuencia y genera bastantes dudas pero, aunque es una reclamación que viene desde hace muchos años y que es posible que se convierta en una realidad en un futuro cercano, en la actualidad ningún empleado o empleada de hogar tiene derecho a paro cuando finaliza su relación contractual con su empleador respectivo. 

Estos trabajadores tienen reconocidas las mismas prestaciones y subsidios que los demás trabajadores asalariados, a excepción precisamente del subsidio por desempleo. Es decir, las empleadas o asistentes del hogar no tienen derecho a la prestación por desempleo cuando sólo justifican cotizaciones en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, ya que dicho sistema no incluye esta cotización específica.

Es decir, a pesar de que sí está incluida la profesión de empleada de hogar en la Seguridad Social, ésta no figura como tal en el Régimen General de la Seguridad Social, sino que forma parte del Sistema Especial de Empleados de Hogar. Al encontrarse incluido dentro de este Sistema Especial, el paro no es un derecho todavía reconocido, aunque parece que en la próxima reforma laboral se pretende que la integración completa de estas trabajadoras en el Régimen General de la Seguridad Social y el reconocimiento de este derecho sea definitivamente un hecho.

No obstante, sí podrán tener prestación al paro si en los seis años anteriores a su alta en la Seguridad Social como empleada/o de hogar cotizaron al menos durante un año en el Régimen General o en otro Régimen de Seguridad Social con cotización por desempleo por otros trabajos previos realizados, eso sí, siempre que la baja como empleada de hogar no haya sido voluntaria, sino involuntaria, por ejemplo, por despido o por fin de contrato. Esto es muy importante (las bajas voluntarias impiden solicitar una prestación por desempleo), así como resaltar que para el cálculo de dicha prestación no se tendrán en cuenta las cotizaciones en el Sistema Especial de Empleados de Hogar, sino por las acumuladas anteriormente. 

En definitiva, el tiempo que se cotiza como empleada de hogar no se computa para poder recibir prestaciones y subsidios por desempleo, y si dicho trabajador no tiene otras cotizaciones diferentes a esas, no podrá recibir esta prestación. 

¿Tienen derecho a paro las empleadas de hogar al finalizar su contrato laboral? 1
¿Tienen derecho a paro las empleadas de hogar al finalizar su contrato laboral? 2

 

 

Pero las empleadas del hogar sí tienen reconocidas una serie de subsidios y prestaciones de la Seguridad Social por su cotización todos los meses al Sistema Especial para Empleados de Hogar. De hecho, desde la entrada en vigor el 1 de Abril de 2013 de la Ley del Servicio Doméstico, todas las trabajadoras de este sector están obligadas a estas dadas de alta y cotizar a la Seguridad Social para poder beneficiarse de estos derechos, que cubren, entre otros, la asistencia por enfermedad o accidente, la maternidad e incluso la pensión por jubilación. Además de estar afiliado a la Seguridad Social, es necesario gestionar la solicitud de la prestación a través del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha de quedarse en situación de paro. 

Entrando un poco más en detalle, estos son algunos de los subsidios que se les reconocen: 

Subsidio por incapacidad temporal

Las trabajadoras que coticen en el Sistema Especial para Empleados del Hogar tendrán derecho al subsidio por incapacidad temporal, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales. Para acceder a esta prestación, la trabajadora deberá estar afiliada y de alta, y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores. 

El importe del subsidio dependerá del motivo de la baja: 

En el caso de enfermedad común o accidentes no laborales, el subsidio se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo. El importe será del 60% de la base reguladora de la empleada desde el día 4 al 20, ambos inclusive, y del 75% de la base reguladora desde el día 21 hasta la fecha del alta.

En caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el importe se abonará desde el día siguiente a la baja, y la cuantía será del 75% de la base reguladora.

El subsidio dura hasta que la trabajadora se dé de alta de nuevo en el Régimen Especial de Trabajadoras del Hogar de la Seguridad Social, con un máximo de 365 días, que podrán alargarse otros 180 días si durante ese periodo está prevista la recuperación y alta consiguiente de la trabajadora.

Subsidio extraordinario para empleadas del hogar

Además, en 2020, y como consecuencia de la COVID-19, a las trabajadoras se les ha reconocido un subsidio temporal y de carácter extraordinario para tratar de minimizar los efectos de la pandemia mientras duró el estado de alarma, regulado a través del Real Decreto Ley 11/2020 , de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias.

De este subsidio se han podido beneficiar las empleadas del hogar que han cumplido con alguno de los siguientes requisitos:

  • Que hayan dejado de prestar servicios, de manera total o parcial, y con carácter temporal, para reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria de la COVID-19.
  • Que se haya extinguido su contrato de trabajo por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora, debido también a la COVID-19.

En ambos supuestos, los hechos causantes debieron de producirse con posterioridad al 14 de Marzo de 2020, por ser la fecha en la que se declaró el estado de alarma.

La cuantía del subsidio se calculó aplicando el 70% a la base de cotización reguladora correspondiente a la actividad que se dejó de realizar, y no podía superar el importe del salario mínimo interprofesional de 950€ brutos mensuales fijado en 2020. Este subsidio extraordinario duró hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma, o hasta la fecha en que la trabajadora se reincorporó a su trabajo con la jornada habitual.

 

Resto de subsidios y ayudas para empleadas del hogar

El resto de subsidios y prestaciones se rigen por las mismas condiciones que las establecidas para el Régimen General de la Seguridad Social, como es el caso de maternidad y paternidad, o el de prestaciones familiares. Para la incapacidad permanente, para el cálculo de la base reguladora de las pensiones por dicha incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, únicamente se tendrán en cuenta los periodos realmente cotizados en el caso de las trabajadoras acogidas al Régimen Especial de Trabajadoras del Hogar.

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