En este artículo te informamos de cómo hay que tramitar la baja por enfermedad de una empleada de hogar cuando se tiene que ausentar durante un periodo de su puesto de trabajo por este motivo. Si este es el caso, la trabajadora doméstica tendrá que solicitar la prestación por incapacidad temporal al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), o bien a la mutua seleccionada por su empleador cuando solicitó el alta laboral de esa persona en la Seguridad Social. 

Si la baja es como consecuencia de un accidente laboral o de una enfermedad contraída durante el desempeño de su trabajo, la empleada necesitará solicitar el parte de la mutua que cubre estas contingencias, y en cambio, si fuese por razones comunes de salud, lo que requerirá para pedir la prestación será la baja emitida habitualmente por parte del servicio de salud que le corresponda. 

Por su parte, el empleador deberá entregar un certificado en el que figurarán las bases de cotización de la empleada para la solicitud de la prestación de la Seguridad Social al INSS. El modelo de certificado para descargar y rellenar es el que adjuntamos en este enlace:

https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/e2374335-d4ac-4732-8e6d-278ad49b0733/C-076_Castellano_v6-0_Accesibilidad.pdf?MOD=AJPERES

Esta solicitud puede hacerse online de forma telemática, sin necesidad de desplazarse físicamente a una oficina del INSS.

En la propia sede electrónica de la Seguridad Social explican muy detalladamente los pasos a seguir para realizar estos trámites, aún en el caso en que no se disponga de certificado digital. A continuación, te resumimos lo más relevante a modo de ayuda en ambos casos, con o sin certificado.

Trámites para comunicar la baja por enfermedad de una empleada de hogar 1
Trámites para comunicar la baja por enfermedad de una empleada de hogar 2

 

Con certificado digital

Al entrar en la web, en el apartado para la “gestión de la prestación de la incapacidad temporal”, se pueden realizar gestiones de diversa naturaleza relacionadas con la misma, como por ejemplo la propia solicitud de la incapacidad, disconformidades con altas, solicitud de recaídas posteriores, comunicación de otros datos…

Estos trámites se pueden hacer en nombre propio, directamente como interesado, o bien a través del representante inscrito para encargarse de estas funciones en nuestro nombre. Existen una serie de pasos que nos van guiando con las instrucciones para cumplimentar el formulario de solicitud estándar (que se puede descargar de la web de la Seguridad Social) y adjuntar la documentación que se solicita en el modelo.  Finalmente, si todo se ha hecho correctamente, una vez realizado el trámite se recibe el correspondiente acuse de recibo. 

La resolución por parte del INSS la recibirá el solicitante en su buzón de “notificaciones telemáticas”, así como también en el domicilio que haya hecho constar como su dirección postal.

Sin certificado digital 

En el caso de que no se disponga de certificado digital, estos trámites también se pueden realizar sin acudir a una oficina del INSS, evitando las habituales pérdidas de tiempo, colas de espera, solicitudes previas de cita, varias visitas, etc. En este supuesto, se accederá a la misma web, en el apartado denominado “trámites sin certificado electrónico”, con un servicio de identificación mediante reconocimiento o “selfie”.

Una vez se haya accedido, los pasos son similares para descargar el formulario, completar la solicitud de información y enviar toda la documentación anexa, pudiendo consultar el estado de nuestra solicitud en todo momento.

Importe y fechas de abono de la prestación 

Respecto a lo más importante, el importe y las fechas de abono de la prestación, si la razón de la baja es por una enfermedad común o por un accidente considerado como “no laboral”, la prestación se abonará a partir del noveno día de la baja, siendo a cargo del empleador el abono al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive. El importe será del 60% de la base reguladora desde el día 4 al 20 ambos inclusive y del 75% a partir del día 21 hasta la fecha del alta.

En cambio, en el caso de que la baja sea por causa de una enfermedad profesional o por un accidente laboral, el importe de la prestación será del 75% de la base reguladora y se cobrará a partir del día siguiente a la fecha de la baja.

En Emplea Hogar somos especialistas en la gestión de empleadas de hogar en Madrid, nos encargamos de unir familias con empleo doméstico. Si tienes cualquier tipo de duda respecto a los trámites necesarios para comunicar la baja por enfermedad de una empleada de hogar, o de cualquier otro tema, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través del número de teléfono 620 986 382 o a través del correo electrónico info@empleahogar.com

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