Cómo limpiar y desinfectar tu cuarto de baño

Cómo limpiar y desinfectar tu cuarto de baño

Cómo limpiar y desinfectar tu cuarto de baño 2

Desagües y moho

Por ejemplo, los desagües de duchas, bañeras y lavabos se han de desatascar con cierta regularidad para disolver y hacer desaparecer la cal del agua, los pelos acumulados y la suciedad en general, y una buena solución es la de echar una mezcla de vinagre y bicarbonato con agua hirviendo o muy caliente. 

El moho que puede salir por acumulación de humedad en paredes, juntas, cortinas de ducha y en el sellado de silicona de las mamparas (y que es más habitual cuando en el cuarto de baño no hay ventilación natural) se puede eliminar con agua y algún producto limpiador específico. Por el contrario, se desaconseja utilizar la lejía por su elevada toxicidad y ser peligrosa para la salud, aunque sea también muy eficaz en cualquier limpieza y desinfección a fondo. 

Otros elementos

En el caso de armarios, cajones, estanterías, etc, tras vaciarlas, se pueden limpiar simplemente con un paño húmedo con agua y un poco de jabón, y posteriormente pasar otro paño solo con agua. 

La escobilla de WC y su vaso correspondiente es imprescindible desinfectarlos y lavarlos muy bien con mucha frecuencia y, sobre todo, renovar dichas escobillas cada cierto tiempo, porque son un cúmulo enorme de gérmenes y suciedad, y potenciales transmisores de infecciones, sobre todo en hogares con niños pequeños, que tocan todo lo que esté al alcance de sus manos.

 

En Emplea Hogar trabajamos cada día con el objetivo de facilitarte soluciones de calidad para tus necesidades domésticas. Si buscas una empleada de hogar en Madrid o requieres ayuda en servicios de limpieza y cuidado de tu hogar, no dudes en contactarnos. 

Tratamos de ofrecer siempre un servicio y atención lo más personalizado posible y adaptado a tus necesidades. Contáctanos a través de nuestro formulario en línea, llamando al número de teléfono 620 986 382 o escribiéndonos al correo electrónico info@empleahogar.com.

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Principales novedades para las empleadas de hogar en 2023

Principales novedades para las empleadas de hogar en 2023

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Nuevo Salario Mínimo Interprofesional 2023

Nuevo Salario Mínimo Interprofesional 2023

Con fecha 15 de febrero de 2023 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se incrementa el nuevo salario mínimo interprofesional (SMI) hasta los 1.080€ brutos mensuales en 14 pagas​, que equivalen a 15.120 euros brutos anuales, el cual se ha de aplicar con efectos retroactivos desde el pasado 1 de enero de este año, tanto para las personas trabajadoras que son fijas como para las que son eventuales, así como para los empleados y empleadas de hogar.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-3982

Este incremento en el salario mínimo interprofesional en 2023, que representa un 8%, es el más elevado desde 2019, cuando se subió un 22%. En 2020, la subida fue de casi un 6,5%, hasta que en septiembre de 2021 se aprobó un nuevo incremento del 1,6%. Finalmente, en febrero de 2022 el SMI tuvo su más reciente actualización del 3,6%, hasta los 1.000 euros en 14 pagas vigentes hasta la fecha.

Dicho salario mínimo queda fijado en 36 euros/día o 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas (o 1.260 euros brutos en 12 pagas), que equivalen a 15.120 euros anuales para una jornada de 40 horas semanales. Lógicamente, esta revisión no afecta a la cuantía de los salarios que viniesen percibiendo los trabajadores si ya eran superiores a ese salario mínimo. 

Si hablamos ya específicamente del sector de servicios domésticos, para las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas y cuyos servicios no excedan de 120 días al año, la hora efectivamente trabajada se fija en 8,45 euros (hasta ahora eran 7,82€), cifra que suma todos los conceptos retributivos, incluidas gratificaciones extraordinarias, descansos y vacaciones.

 

Conceptos a considerar en el cálculo del salario y bonificaciones en las cuotas si se  contrata una empleada de hogar

Si analizamos y tenemos en cuenta todos los conceptos, al mencionado salario mensual hay que sumarle la cuota correspondiente a la Seguridad Social, que no se ha modificado en porcentaje, con un tipo de cotización del 29,80%, que se desglosa en un 23,60% para el empleador por contingencias comunes, más un 1,50% destinado a contingencias profesionales (también abonado íntegramente por el empleador) y el 4,70% restante que corre a cargo del empleado. 

Se sigue manteniendo la  reducción del 20% en la aportación del empleador a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y una bonificación del 80% en la aportación por desempleo y al FOGASA para todas las personas que tengan contratada o que contraten, bajo cualquier modalidad contractual, a una  persona al servicio del hogar familiar y le den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, siempre y cuando se encuentren en el momento del inicio de la actividad de la persona trabajadora al corriente con la Seguridad Social y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Las familias numerosas, podrán acceder, hasta el 31 de marzo de 2023, a una bonificación del 45%, en cuyo caso, no resultará de aplicación la previamente mencionada reducción de cuotas del 20% sobre la aportación empresarial por contingencias comunes, pero sí las bonificaciones del 80% sobre la aportación empresarial para desempleo y Fondo de Garantía Salarial. Está previsto que, a partir del 1 de abril de 2023, se establezca una nueva bonificación de cuotas, en función de determinados requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia, que será alternativa a la reducción de cuotas del 20%, pero manteniéndose, en cualquier caso, la mencionada bonificación de cuotas del 80%. 

Recordar que, si tras el incremento del SMI, el salario de una empleada o empleado de hogar queda por debajo, será necesario actualizarlo con carácter retroactivo desde el pasado 1 de enero y notificarlo a la TGSS.

 

 

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¿Cuál es el salario mensual de las empleadas de hogar en función del número de pagas?

Como hemos explicado en anteriores artículos, frecuentemente surge la consulta, sobre todo entre las empleadas, respecto a cuál es su salario mensual y cuántas pagas extras tienen a lo largo del año. Es sencillo calcularlo porque, en definitiva, la suma total de salario bruto anual siempre será exactamente el mismo, pero repartido en más o menos pagas, lo cual suelen pactar con el empleador, aunque normalmente las empleadas prefieren dividirlo en 14 pagas. 

Por ejemplo, aplicando ya el SMI actualizado, para un trabajo de 40 horas semanales tendríamos estas diferentes opciones:

Salario en 14 pagas

Si son 14 pagas, cada nómina será de 1.080€ x 14 = 15.120€, y consistirá en 12 pagas mensuales más dos pagas extras del mismo importe, a percibir en junio y en diciembre.

 

Salario en 13 pagas

Si son 13 pagas, las 12 mensuales serán de 1.163,08€ cada una, más dos medias pagas de 581,54€ cada una, en junio y en diciembre (total 15.120€)

 

Salario en 12 pagas

Si son 12 pagas, nóminas de 1.260€ X 12 = 15.120€, donde ya están incluidas y prorrateadas las pagas extras y, por consiguiente, no existe ninguna otra paga adicional.

Y en todos los casos a la empleada de hogar le corresponderán 30 días anuales de vacaciones remuneradas.

 

Diferencia entre salario bruto y salario neto

También con frecuencia nos preguntan las diferencias entre algunos términos muy utilizados en las tablas salariales y en las bases de cotización de las empleadas del hogar.  Algunos de estos conceptos son los siguientes: 

  • Salario Bruto: Salario que percibe el trabajador/a sin descontar el importe que le corresponde de Seguridad Social. Este importe bruto es el que se tiene en cuenta para cálculos de declaraciones de renta, indemnizaciones, etc.
  • Salario Neto: Salario que percibe el trabajador/a mediante transferencia, una vez descontada la parte que por Ley le corresponde de Seguridad Social. Lógicamente este salario neto siempre será inferior al bruto respectivo.

Emplea Hogar es una agencia de servicio doméstico ubicada en Pozuelo de Alarcón que surgió hace ya varios años por la necesidad de buscar y seleccionar a los profesionales más adecuados para el cuidado de hogares y sus familias. Ofrecemos un trato personalizado para cada cliente, tratando de aportar siempre nuestra profesionalidad, responsabilidad, plena implicación, seguridad y confianza en todo el proceso. Contáctanos hoy sin compromiso y permítenos ayudarte a hacer tu vida un poco más fácil y organizada.

 

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Beneficios fiscales de contratar una empleada de hogar

Beneficios fiscales de contratar una empleada de hogar

Contratar a una empleada o empleado doméstico para nuestra casa tiene una serie de ventajas y beneficios, no solo desde el punto de vista de la ayuda en todas las tareas del hogar en función de las necesidades de cada familia, sino también en aspectos relacionados con beneficios fiscales, así como de seguridad en caso de que ocurra cualquier accidente laboral en nuestra vivienda durante sus horas de trabajo, al tener el empleado su correspondiente cobertura médica y asistencial por parte de la Seguridad Social, o incluso ante posibles reclamaciones por cualquier problema o incidente que haya que denunciar a las autoridades o reclamar a una compañía aseguradora, que lógicamente van a pedir justificar y demostrar que todo está en regla de acuerdo a la Ley.

Como en anteriores publicaciones en nuestro blog, hemos de recordar e insistir en que siempre hay que dar de alta a la persona seleccionada  (independientemente del número de horas que necesitemos de sus servicios).

En este artículo nos vamos a centrar específicamente en los beneficios fiscales de contratar a una empleada de hogar actuales bajo cualquier modalidad, para el empleador, y dar de alta a una empleada del hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, tras la aprobación del Real Decreto Ley 16/2022 para la mejora de las condiciones de trabajo de estas profesionales.

De acuerdo a este Decreto, únicamente podrán obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social, las personas empleadoras que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago tanto con la Seguridad Social como con las Haciendas Tributarias en la fecha de su concesión y serán de aplicación automática, una vez comprobada la documentación requerida en cada caso. Es decir, si se debe alguna cuota o se tiene cualquier otra deuda, aunque se cumplan los requisitos, el empleador o familia solo se podrá aplicar los beneficios si paga la referida deuda y regulariza su situación antes de que el empleado o empleada comience a trabajar en su hogar.

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Nueva ley de empleadas de hogar 2022

Desde el pasado 1 de octubre, con la nueva ley de empleadas de hogar 2022, los beneficios en la cotización aplicables en este Sistema Especial son los siguientes: 

  • Reducción por alta del 20% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
  • Beneficio del 45% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes (que se podrá solicitar hasta el próximo 31 de marzo de 2023), por la contratación de cuidadores en familias numerosas (no acumulable con la reducción por alta en el régimen del 20% del punto anterior). Indicar que esta bonificación sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, aunque tuviese contratadas a más personas (en este caso, será aplicable sobre la persona con fecha de alta de mayor antigüedad).
  • Bonificación del 80% en la aportación empresarial a la cotización por desempleo.
  • Bonificación del 80% en la cotización al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).
  • Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en el caso de contratación de personas con discapacidad, de acuerdo con Ley 43/2006 de 29 de diciembre, que tiene por objetivo la mejora del crecimiento y del empleo. Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por la formalización de contratos de interinidad, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género, de acuerdo con el artículo 21, apartado 3, de la Ley orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • Bonificación del 100% de la cuota empresarial total a la Seguridad Social por la formalización de contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, por nacimiento y cuidado de menor en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. 
  • Bonificación del 100% de la cuota empresarial total a la Seguridad Social de las personas trabajadoras sustituidas por las causas citadas en el párrafo anterior. Solo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del periodo de suspensión.
  • Reducción del 75% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de las personas trabajadoras que hubieran cumplido la edad de 62 años. 

 

Requisitos para acceder a estos beneficios

Los mencionados beneficios en la cotización no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de alta e ingreso de sus cuotas. 

No obstante, relacionado con el punto anterior, a partir del 1 de enero de 2023 únicamente podrán asumir las citadas obligaciones las personas empleadoras, permitiéndoles acceder a los beneficios en la cotización aplicables en este Sistema Especial a partir de dicha fecha.

Por último, está previsto que a partir del 1 de abril de 2023 se establezca una nueva bonificación de cuotas en función de determinados requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia, que será alternativa a la reducción de cuotas del 20%, pero manteniéndose, en cualquier caso, la bonificación de cuotas del 80% respecto de las cuotas para desempleo y Fondo de Garantía Salarial.

 

En Emplea Hogar somos especialistas en unir familias y empleadas de hogar en Madrid. Si contratas nuestros servicios, podrás beneficiarte del proceso exhaustiva que llevamos a cabo para contratar al perfil idóneo paras las características de cada puesto. Además, contrastamos de forma exhaustiva el currículum de cada candidata y sus referencias y nos encargamos de acompañar a cada una de ellas a una presentación personal con la familia en la casa de esta. 

Si tienes cualquier tipo de duda sobre este o cualquier otro tema, o quieres ponerte en contacto con nosotros, puedes escribirnos a info@empleahogar.com, o llamarnos al 620 986 382.

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Trámites para comunicar la baja por enfermedad de una empleada de hogar

Trámites para comunicar la baja por enfermedad de una empleada de hogar

En este artículo te informamos de cómo hay que tramitar la baja por enfermedad de una empleada de hogar cuando se tiene que ausentar durante un periodo de su puesto de trabajo por este motivo. Si este es el caso, la trabajadora doméstica tendrá que solicitar la prestación por incapacidad temporal al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), o bien a la mutua seleccionada por su empleador cuando solicitó el alta laboral de esa persona en la Seguridad Social. 

Si la baja es como consecuencia de un accidente laboral o de una enfermedad contraída durante el desempeño de su trabajo, la empleada necesitará solicitar el parte de la mutua que cubre estas contingencias, y en cambio, si fuese por razones comunes de salud, lo que requerirá para pedir la prestación será la baja emitida habitualmente por parte del servicio de salud que le corresponda. 

Por su parte, el empleador deberá entregar un certificado en el que figurarán las bases de cotización de la empleada para la solicitud de la prestación de la Seguridad Social al INSS. El modelo de certificado para descargar y rellenar es el que adjuntamos en este enlace:

https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/e2374335-d4ac-4732-8e6d-278ad49b0733/C-076_Castellano_v6-0_Accesibilidad.pdf?MOD=AJPERES

Esta solicitud puede hacerse online de forma telemática, sin necesidad de desplazarse físicamente a una oficina del INSS.

En la propia sede electrónica de la Seguridad Social explican muy detalladamente los pasos a seguir para realizar estos trámites, aún en el caso en que no se disponga de certificado digital. A continuación, te resumimos lo más relevante a modo de ayuda en ambos casos, con o sin certificado.

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Con certificado digital

Al entrar en la web, en el apartado para la “gestión de la prestación de la incapacidad temporal”, se pueden realizar gestiones de diversa naturaleza relacionadas con la misma, como por ejemplo la propia solicitud de la incapacidad, disconformidades con altas, solicitud de recaídas posteriores, comunicación de otros datos…

Estos trámites se pueden hacer en nombre propio, directamente como interesado, o bien a través del representante inscrito para encargarse de estas funciones en nuestro nombre. Existen una serie de pasos que nos van guiando con las instrucciones para cumplimentar el formulario de solicitud estándar (que se puede descargar de la web de la Seguridad Social) y adjuntar la documentación que se solicita en el modelo.  Finalmente, si todo se ha hecho correctamente, una vez realizado el trámite se recibe el correspondiente acuse de recibo. 

La resolución por parte del INSS la recibirá el solicitante en su buzón de “notificaciones telemáticas”, así como también en el domicilio que haya hecho constar como su dirección postal.

Sin certificado digital 

En el caso de que no se disponga de certificado digital, estos trámites también se pueden realizar sin acudir a una oficina del INSS, evitando las habituales pérdidas de tiempo, colas de espera, solicitudes previas de cita, varias visitas, etc. En este supuesto, se accederá a la misma web, en el apartado denominado “trámites sin certificado electrónico”, con un servicio de identificación mediante reconocimiento o “selfie”.

Una vez se haya accedido, los pasos son similares para descargar el formulario, completar la solicitud de información y enviar toda la documentación anexa, pudiendo consultar el estado de nuestra solicitud en todo momento.

Importe y fechas de abono de la prestación 

Respecto a lo más importante, el importe y las fechas de abono de la prestación, si la razón de la baja es por una enfermedad común o por un accidente considerado como “no laboral”, la prestación se abonará a partir del noveno día de la baja, siendo a cargo del empleador el abono al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive. El importe será del 60% de la base reguladora desde el día 4 al 20 ambos inclusive y del 75% a partir del día 21 hasta la fecha del alta.

En cambio, en el caso de que la baja sea por causa de una enfermedad profesional o por un accidente laboral, el importe de la prestación será del 75% de la base reguladora y se cobrará a partir del día siguiente a la fecha de la baja.

En Emplea Hogar somos especialistas en la gestión de empleadas de hogar en Madrid, nos encargamos de unir familias con empleo doméstico. Si tienes cualquier tipo de duda respecto a los trámites necesarios para comunicar la baja por enfermedad de una empleada de hogar, o de cualquier otro tema, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través del número de teléfono 620 986 382 o a través del correo electrónico info@empleahogar.com

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Las empleadas de hogar ya tienen derecho a prestación por desempleo desde el 1 de octubre de 2022

Las empleadas de hogar ya tienen derecho a prestación por desempleo desde el 1 de octubre de 2022

El pasado 1 de octubre entró en vigor el Real Decreto-Ley 16/2022 de 6 de septiembre para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras en el servicio del hogar, que permite equiparar las condiciones laborales de este colectivo al del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena en el ámbito laboral y en el de la Seguridad Social, y establece como nueva obligación la cotización por la contingencia de desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) para empleadores y empleadas del hogar.

https://www.boe.es/eli/es/rdl/2022/09/06/16/con

¿Cuáles son los cambios para los derechos de prestación por desempleo para empleadas de hogar?

El Decreto permite a estos profesionales acceder a la prestación de subsidio por desempleo, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considerase discriminatorio que este colectivo no tuviese dicha protección por paro.

Según los datos del Ministerio de Empleo, esta nueva normativa beneficiará a más de 373.000 trabajadoras domésticas inscritas actualmente en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar de la Seguridad Social, uno de los regímenes contributivos especiales de la Seguridad Social, y con la nueva ley, pasan a cotizar en el Régimen General.

El empleado o empleada de hogar tendrá derecho a paro si cuando finalice su contrato ha cotizado por desempleo un mínimo de 360 días y se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por los que se cotiza a desempleo. 

Es decir, si por ejemplo una empleada de hogar pasa a este sector después de estar tres años cotizando por desempleo en el Régimen General y sin haber hecho uso de ninguna prestación, entonces podrá cobrar el paro en cuanto finalice su relación laboral como trabajadora de hogar sin necesidad de esperar a cumplir un año de cotización. Por el contrario, si una persona ha desempeñado un trabajo como empleada de hogar durante los últimos años sin haber cotizado por desempleo, en este caso tendrá que esperar al menos a sumar 360 días cotizados por desempleo para tener derecho al cobro de la prestación contributiva.

¿Quién tiene la obligación de cotizar para poder tener acceso al subsidio?

Al igual que en otros regímenes, esta obligación de cotizar desde el 1 de octubre es compartida por empleado y empleador. Hasta el 31 de diciembre de 2022 la cotización será la siguiente, determinada según el salario percibido por la persona al servicio del hogar familiar.

– Un 6,05% de la base de cotización en concepto de desempleo, del cual el empleador asume un 5% y el empleado un 1,05%. 

–  Un 0,2% en concepto de Fondo de Garantía Salarial, que asume el empleador.

A partir del 1 de enero de 2023, los tipos de cotización serán los que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

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Las empleadas de hogar ya tienen derecho a prestación por desempleo desde el 1 de octubre de 2022 12

 

¿Existen bonificaciones para quienes contraten a servicio del hogar familiar?

Se establecen reducciones del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y una bonificación del 80% en la aportación empresarial por desempleo y al FOGASA para todas las personas que tengan contratada o que contraten, bajo cualquier modalidad contractual, a una  persona al servicio del hogar familiar y le den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, siempre y cuando se encuentren en el momento del inicio de la actividad de la persona trabajadora al corriente con la Seguridad Social y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Las familias numerosas, podrán acceder, hasta el 31 de marzo de 2023, a una bonificación del 45%, en cuyo caso, no resultará de aplicación la reducción de cuotas del 20% sobre la aportación empresarial por contingencias comunes, pero sí las bonificaciones del 80% sobre la aportación empresarial para desempleo y Fondo de Garantía Salarial. Está previsto que, a partir del 1 de abril de 2023, se establezca una nueva bonificación de cuotas, en función de determinados requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia, que será alternativa a la reducción de cuotas del 20%, pero manteniéndose, en cualquier caso, la mencionada bonificación de cuotas del 80%. 

El Decreto también establece que los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador, eliminándose la posibilidad de que sean éstos los que soliciten directamente su afiliación, alta, baja o variaciones de datos, como era posible hasta la fecha.

La cotización al Sistema Especial de Empleados de Hogar se realiza conforme al sistema de liquidación simplificada, lo cual significa que la cotización será liquidada y recaudada de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, lo mismo que ocurre para la aplicación de las bonificaciones correspondientes.

Es muy importante recordar que, en caso de incumplirse estas obligaciones, si la Tesorería General de la Seguridad Social tiene conocimiento de esta situación, lo cual supone una infracción, podrá practicarse el alta de oficio en la Seguridad Social y se procederá al inicio de la vía de apremio para el cobro de las cotizaciones adeudadas por el período de alta no declarada.

Desde Emplea Hogar esperamos haber podido solventar todas tus dudas. En nuestra agencia contamos con años de experiencia uniendo familias y empleadas de hogar. Si tienes cualquier tipo de duda sobre este tema, o estás buscando a una empleada que te ayude con las tareas del hogar, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.