En 2023 han entrado en vigor algunas novedades relacionadas con el empleo del hogar, especialmente a partir del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones laborales y de Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras de este colectivo, con el objetivo de equipararlas con el resto de empleados por cuenta ajena, incluyendo la prestación por desempleo.
Ya desde el pasado 1 de octubre de 2022 este sistema especial de la Seguridad Social incluye las nuevas cotizaciones obligatorias por desempleo y al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), y desde el 1 de enero de este año dichas cotizaciones se actualizaron y son las siguientes:
- En contratos de duración indefinida el 7,05%, del que el 5,50% es a cargo del empleador y el 1,55% restante a cargo del empleado.
- En contratos de duración determinada el 8,30%, del que el 6,70% es a cargo del empleador y el 1,60% a cargo del empleado.
Asimismo, son aplicables estas deducciones (las cuales son implementadas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social):
- Reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, y
- Bonificación del 80% en la aportación empresarial por desempleo y al FOGASA.
Como novedad, desde el comienzo de 2023 se ha comenzado a aplicar el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), pensado para hacer frente al reto demográfico al que se enfrenta el sistema de pensiones con la próxima jubilación de miles de personas pertenecientes a la llamada generación de los “babyboomers”.
El MEI representa una cotización adicional del 0,6% aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación. En el caso específico de empleadas de hogar, dicho 0,6% de cotización se reparte entre empleador y trabajador, siendo el 0,5% por cuenta del empleador y el 0,1% a cargo del trabajador.
Otra actualización importante es el de las nuevas tablas de base de cotización a la Seguridad Social para empleadas de hogar en 2023, que han experimentado en todos sus tramos una pequeña subida. Desde finales del mes de marzo, los tramos y bases de cotización son los de la siguiente tabla, en función de la retribución percibida por los trabajadores por cada relación laboral.
Tramo |
Retribución mensual euros/mes |
Base de cotización euros/mes |
1.º |
Hasta 291,00 |
270,00 |
2.º |
Desde 269,01 hasta 451,00 |
386,00 |
3.º |
Desde 451,01 hasta 613,00 |
532,00 |
4.º |
Desde 613,01 hasta 775,00 |
694,00 |
5.º |
Desde 775,01 hasta 939,00 |
858,00 |
6.º |
Desde 939,01 hasta 1.098,00 |
1.018,00 |
7.º |
Desde 1.098,01 hasta 1.260,00 |
1.260,00 |
8.º |
Desde 1.260,01 |
Retribución mensual. |
Puedes leer más en detalle en lo relativo a este tema en esta entrada.
Periodo de prueba de una empleada de hogar
El contrato entre empleador y empleada puede recoger un periodo de prueba que no será superior a dos meses. Dentro de este periodo podrá producirse la resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes, con la posibilidad de pactarse un periodo de preaviso que no superará los siete días naturales.
Fin de la relación laboral
Si el empleador desea finalizar la relación contractual con su empleada de hogar, deberá de entregarle una comunicación por escrito en la que figure claramente su voluntad de extinguir dicha relación, así como la causa por la que se produce. Esto es imprescindible siempre, pues ya no se permite finalizar la relación sin alegar ninguna causa, que es lo que antes se denominaba el “desistimiento”.
Posibles causas para el despido de una empleada de hogar
Además de por las causas previstas para los demás colectivos de personas trabajadoras, la relación laboral podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas:
- Disminución de los ingresos de la unidad familiar o aumento de sus gastos por causa sobrevenida.
- Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican poder prescindir de la persona trabajadora del hogar.
- Pérdida de confianza de la persona empleadora, fundamentada de manera razonable y proporcionada, en el comportamiento de la persona trabajadora.
Preaviso a la empleada de hogar de la extinción laboral
Si la prestación de servicios hubiera durado más de un año, el empleador deberá conceder un preaviso, como mínimo, de 20 días desde que se comunique a la persona trabajadora la decisión de extinción. En los demás supuestos el preaviso será de 7 días.
Indemnización a la empleada de hogar
Además de los conceptos salariales pendientes de pago como salario, horas extraordinarias, días de vacaciones no disfrutados y pagas extras en la parte proporcional al tiempo de trabajo junto con el importe correspondiente al tiempo de preaviso, deberá de sumarse la indemnización, que será de 12 días por año trabajado con el límite de 6 mensualidades.
Pago de la indemnización si el empleador se declara insolvente
Si esto ocurriese, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se hará cargo de las indemnizaciones que correspondan en estos casos, lo cual representa lógicamente una mejora en la protección de las empleadas de hogar.
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