Trámites para comunicar la baja por enfermedad de una empleada de hogar

Trámites para comunicar la baja por enfermedad de una empleada de hogar

En este artículo te informamos de cómo hay que tramitar la baja por enfermedad de una empleada de hogar cuando se tiene que ausentar durante un periodo de su puesto de trabajo por este motivo. Si este es el caso, la trabajadora doméstica tendrá que solicitar la prestación por incapacidad temporal al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), o bien a la mutua seleccionada por su empleador cuando solicitó el alta laboral de esa persona en la Seguridad Social. 

Si la baja es como consecuencia de un accidente laboral o de una enfermedad contraída durante el desempeño de su trabajo, la empleada necesitará solicitar el parte de la mutua que cubre estas contingencias, y en cambio, si fuese por razones comunes de salud, lo que requerirá para pedir la prestación será la baja emitida habitualmente por parte del servicio de salud que le corresponda. 

Por su parte, el empleador deberá entregar un certificado en el que figurarán las bases de cotización de la empleada para la solicitud de la prestación de la Seguridad Social al INSS. El modelo de certificado para descargar y rellenar es el que adjuntamos en este enlace:

https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/e2374335-d4ac-4732-8e6d-278ad49b0733/C-076_Castellano_v6-0_Accesibilidad.pdf?MOD=AJPERES

Esta solicitud puede hacerse online de forma telemática, sin necesidad de desplazarse físicamente a una oficina del INSS.

En la propia sede electrónica de la Seguridad Social explican muy detalladamente los pasos a seguir para realizar estos trámites, aún en el caso en que no se disponga de certificado digital. A continuación, te resumimos lo más relevante a modo de ayuda en ambos casos, con o sin certificado.

Trámites para comunicar la baja por enfermedad de una empleada de hogar 1
Trámites para comunicar la baja por enfermedad de una empleada de hogar 2

 

Con certificado digital

Al entrar en la web, en el apartado para la “gestión de la prestación de la incapacidad temporal”, se pueden realizar gestiones de diversa naturaleza relacionadas con la misma, como por ejemplo la propia solicitud de la incapacidad, disconformidades con altas, solicitud de recaídas posteriores, comunicación de otros datos…

Estos trámites se pueden hacer en nombre propio, directamente como interesado, o bien a través del representante inscrito para encargarse de estas funciones en nuestro nombre. Existen una serie de pasos que nos van guiando con las instrucciones para cumplimentar el formulario de solicitud estándar (que se puede descargar de la web de la Seguridad Social) y adjuntar la documentación que se solicita en el modelo.  Finalmente, si todo se ha hecho correctamente, una vez realizado el trámite se recibe el correspondiente acuse de recibo. 

La resolución por parte del INSS la recibirá el solicitante en su buzón de “notificaciones telemáticas”, así como también en el domicilio que haya hecho constar como su dirección postal.

Sin certificado digital 

En el caso de que no se disponga de certificado digital, estos trámites también se pueden realizar sin acudir a una oficina del INSS, evitando las habituales pérdidas de tiempo, colas de espera, solicitudes previas de cita, varias visitas, etc. En este supuesto, se accederá a la misma web, en el apartado denominado “trámites sin certificado electrónico”, con un servicio de identificación mediante reconocimiento o “selfie”.

Una vez se haya accedido, los pasos son similares para descargar el formulario, completar la solicitud de información y enviar toda la documentación anexa, pudiendo consultar el estado de nuestra solicitud en todo momento.

Importe y fechas de abono de la prestación 

Respecto a lo más importante, el importe y las fechas de abono de la prestación, si la razón de la baja es por una enfermedad común o por un accidente considerado como “no laboral”, la prestación se abonará a partir del noveno día de la baja, siendo a cargo del empleador el abono al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive. El importe será del 60% de la base reguladora desde el día 4 al 20 ambos inclusive y del 75% a partir del día 21 hasta la fecha del alta.

En cambio, en el caso de que la baja sea por causa de una enfermedad profesional o por un accidente laboral, el importe de la prestación será del 75% de la base reguladora y se cobrará a partir del día siguiente a la fecha de la baja.

En Emplea Hogar somos especialistas en la gestión de empleadas de hogar en Madrid, nos encargamos de unir familias con empleo doméstico. Si tienes cualquier tipo de duda respecto a los trámites necesarios para comunicar la baja por enfermedad de una empleada de hogar, o de cualquier otro tema, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través del número de teléfono 620 986 382 o a través del correo electrónico info@empleahogar.com

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Las empleadas de hogar ya tienen derecho a prestación por desempleo desde el 1 de octubre de 2022

Las empleadas de hogar ya tienen derecho a prestación por desempleo desde el 1 de octubre de 2022

El pasado 1 de octubre entró en vigor el Real Decreto-Ley 16/2022 de 6 de septiembre para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras en el servicio del hogar, que permite equiparar las condiciones laborales de este colectivo al del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena en el ámbito laboral y en el de la Seguridad Social, y establece como nueva obligación la cotización por la contingencia de desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) para empleadores y empleadas del hogar.

https://www.boe.es/eli/es/rdl/2022/09/06/16/con

¿Cuáles son los cambios para los derechos de prestación por desempleo para empleadas de hogar?

El Decreto permite a estos profesionales acceder a la prestación de subsidio por desempleo, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considerase discriminatorio que este colectivo no tuviese dicha protección por paro.

Según los datos del Ministerio de Empleo, esta nueva normativa beneficiará a más de 373.000 trabajadoras domésticas inscritas actualmente en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar de la Seguridad Social, uno de los regímenes contributivos especiales de la Seguridad Social, y con la nueva ley, pasan a cotizar en el Régimen General.

El empleado o empleada de hogar tendrá derecho a paro si cuando finalice su contrato ha cotizado por desempleo un mínimo de 360 días y se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por los que se cotiza a desempleo. 

Es decir, si por ejemplo una empleada de hogar pasa a este sector después de estar tres años cotizando por desempleo en el Régimen General y sin haber hecho uso de ninguna prestación, entonces podrá cobrar el paro en cuanto finalice su relación laboral como trabajadora de hogar sin necesidad de esperar a cumplir un año de cotización. Por el contrario, si una persona ha desempeñado un trabajo como empleada de hogar durante los últimos años sin haber cotizado por desempleo, en este caso tendrá que esperar al menos a sumar 360 días cotizados por desempleo para tener derecho al cobro de la prestación contributiva.

¿Quién tiene la obligación de cotizar para poder tener acceso al subsidio?

Al igual que en otros regímenes, esta obligación de cotizar desde el 1 de octubre es compartida por empleado y empleador. Hasta el 31 de diciembre de 2022 la cotización será la siguiente, determinada según el salario percibido por la persona al servicio del hogar familiar.

– Un 6,05% de la base de cotización en concepto de desempleo, del cual el empleador asume un 5% y el empleado un 1,05%. 

–  Un 0,2% en concepto de Fondo de Garantía Salarial, que asume el empleador.

A partir del 1 de enero de 2023, los tipos de cotización serán los que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

Las empleadas de hogar ya tienen derecho a prestación por desempleo desde el 1 de octubre de 2022 3
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¿Existen bonificaciones para quienes contraten a servicio del hogar familiar?

Se establecen reducciones del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y una bonificación del 80% en la aportación empresarial por desempleo y al FOGASA para todas las personas que tengan contratada o que contraten, bajo cualquier modalidad contractual, a una  persona al servicio del hogar familiar y le den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, siempre y cuando se encuentren en el momento del inicio de la actividad de la persona trabajadora al corriente con la Seguridad Social y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Las familias numerosas, podrán acceder, hasta el 31 de marzo de 2023, a una bonificación del 45%, en cuyo caso, no resultará de aplicación la reducción de cuotas del 20% sobre la aportación empresarial por contingencias comunes, pero sí las bonificaciones del 80% sobre la aportación empresarial para desempleo y Fondo de Garantía Salarial. Está previsto que, a partir del 1 de abril de 2023, se establezca una nueva bonificación de cuotas, en función de determinados requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia, que será alternativa a la reducción de cuotas del 20%, pero manteniéndose, en cualquier caso, la mencionada bonificación de cuotas del 80%. 

El Decreto también establece que los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador, eliminándose la posibilidad de que sean éstos los que soliciten directamente su afiliación, alta, baja o variaciones de datos, como era posible hasta la fecha.

La cotización al Sistema Especial de Empleados de Hogar se realiza conforme al sistema de liquidación simplificada, lo cual significa que la cotización será liquidada y recaudada de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, lo mismo que ocurre para la aplicación de las bonificaciones correspondientes.

Es muy importante recordar que, en caso de incumplirse estas obligaciones, si la Tesorería General de la Seguridad Social tiene conocimiento de esta situación, lo cual supone una infracción, podrá practicarse el alta de oficio en la Seguridad Social y se procederá al inicio de la vía de apremio para el cobro de las cotizaciones adeudadas por el período de alta no declarada.

Desde Emplea Hogar esperamos haber podido solventar todas tus dudas. En nuestra agencia contamos con años de experiencia uniendo familias y empleadas de hogar. Si tienes cualquier tipo de duda sobre este tema, o estás buscando a una empleada que te ayude con las tareas del hogar, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Funciones principales de una niñera

Funciones principales de una niñera

Una niñera (o nanny en inglés) desempeña uno de los roles más importantes en el hogar, cuidando, ayudando a educar y tratando de mantener siempre seguros y con salud a los hijos de la familia. 

La cuidadora de niños es una profesional muy especial, una persona experta en el trato con los más pequeños, que ha de transmitir toda la tranquilidad y confianza a sus padres, sabiendo que están bien atendidos y en las mejores manos. Sienten pasión por su trabajo como algo vocacional y conocen muy bien la responsabilidad que se les ha encomendado y que han de estar muy alineadas con los valores y la educación que los padres desean inculcar y transmitir a sus hijos.

Si tienen que cuidar bebés o niños de muy corta edad, es muy recomendable y valorado que además posean una formación específica, como puede ser auxiliar de enfermería, puericultura y/o educación infantil.

 

Requisitos que debería de reunir una cuidadora de niños

Algunas capacidades y habilidades diferenciales y críticas a las que Emplea Hogar presta mucha atención en los rigurosos procesos de búsqueda y selección de estas candidatas tan demandadas son:

  • Experiencia contrastada como niñeras trabajando para otras familias con niños.
  • Personas cariñosas y dulces.
  • Muy pacientes, imprescindible para cuidar niños en cada momento del día e incluso ayudarles en su educación.
  • Muy comunicativas.
  • Muy proactivas y resolutivas para reaccionar bien ante situaciones difíciles o imprevistas (que siempre surgen en el día a día cuando menos se esperan), en las que hay que tomar decisiones rápidas en ausencia de los padres. 
  • Estables emocionalmente.
  • Organizadas y disciplinadas.
  • Buena capacidad de planificación y creativas, no solo, por ejemplo, para confeccionar los menús, sino para planificar diferentes actividades para los niños (educativas y de ocio), juegos al aire libre en un parque o en casa, manualidades, …, para tratar de mantenerles entretenidos y ocupados durante la mayor parte del día. 
  • Muy puntuales.
  • Atentas (siempre en “estado de alerta”)
  • Incluso es recomendable que las candidatas conozcan a los niños durante su entrevista (y los niños a ella), ya que va a ser la persona de máxima confianza de la familia y va a permanecer muchas horas con ellos.
  • Etc.

 

 

Funciones principales de una niñera 5
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¿Cuáles son las funciones de una niñera?

Cada familia tiene unas necesidades diferentes que condicionan en cierta medida las tareas a llevar a cabo por parte de la niñera en su día a día en función de, entre otras razones, la edad de los hijos, la ubicación del colegio, las actividades preferidas por los pequeños, la alimentación y posibles restricciones en la dieta de algunos de ellos, los días de la semana (laborables o fin de semana), las características de la vivienda, si ambos padres trabajan y suelen viajar bastante o no, etc. 

No obstante, en líneas generales, un día habitual en la vida de una niñera podría ser el siguiente.

Dependiendo de las edades de los niños, el horario para levantarse de lunes a viernes suele estar entre las 6h y las 7h (si está contratada como empleada doméstica interna pernoctará en la misma casa), para prepararles con suficiente tiempo antes de ir al colegio. Los fines de semana y los meses de verano este horario puede cambiar ligeramente, ya que no será necesario madrugar tanto, aunque si los hijos de la familia son muy pequeños (para ellos no existen los hararios …), van a requerir de su atención y cuidados desde una hora muy temprana. Algunas de sus tareas principales y habituales son entre otras (tratando de ordenarlas según la hora del día):

 

  • Despertar a los niños.
  • Ayudarles a asearse y a vestirse (sobre todo a los más pequeños) con sus prendas (baby, uniforme, …), que pueden ser diferentes algunos días en función de las actividades extraescolares o deportivas.
  • Preparar los desayunos, comidas (salvo que coman en el colegio), meriendas y cenas, y tratar de que los niños se alimenten bien siempre y acaben sus platos, algo que todos sabemos que no es nada fácil. De hecho, no es solo cocinar de forma saludable, sino también planificar los menús diarios o semanales en función de edades, ciertos gustos, posibles alergias y problemas con algún ingrediente o alimento en el caso de algún niño, …
  • Ayudarles a preparar las mochilas, libros, material escolar, bebidas, bocadillos, snacks, etc.
  • Si es parte de sus funciones, llevarles al colegio y/o a la guardería y recogerles, bien en coche si dispone de carnet de conducir, o bien acercarles a la parada del autobús o caminando hasta la escuela si está relativamente cerca de la vivienda familiar.
  • En muchos casos, dependiendo de las edades de los niños, también tendrá que cuidar de un bebé durante el día tras llevar y recoger a los demás miembros de la familia.
  • Si dispone de tiempo durante las mañanas, que suelen ser muy estresantes y totalmente ocupadas en las primeras horas, y aún teniendo en cuenta que el cuidado y atención de los pequeños es la máxima prioridad (por esta razón es una niñera), podrá realizar labores domésticas tras dejarlos en sus centros educativos respectivos; tareas como la de recoger la cocina tras sus desayunos, limpiar y ordenar sus dormitorios, así como el lavado y planchado de sus prendas, que pueden llegar a ser bastantes cada día. Estas funciones a realizar dependen del acuerdo con cada profesional seleccionada y las tareas que se le hayan encomendado, ya que otras solamente trabajan como niñeras, y es posible que la familia disponga de otra empleada interna, externa o por horas, que sea la responsable de limpiar, cocinar y planchar, así como otras labores de mantenimiento diverso si son casas grandes o chalets. Esto va a depender mucho de las edades de los niños; si son muy pequeños la niñera casi se dedicará en exclusiva a ellos, pero si ya no necesitan su atención y cuidados de forma continua, entonces sí podrá realizar otras labores domésticas. 
  • Por las tardes y noches, aparte de preparar las cenas, se encargará de bañar a los más pequeños, ayudarles si es necesario con algunas actividades o tareas del colegio, leerles algún cuento antes de acostarse y ayudarles a dormir. 
  • Y finalmente, tras jornadas largas y agotadoras, preparará lo que sea necesario para el siguiente día (mochilas, libros, ropa de deporte, uniformes, calzado, etc.), con el objetivo de “ir ganando tiempo”.
  • Es habitual que también al final del día la niñera informe a los padres brevemente de cómo ha sido la jornada de los niños, si ha habido “normalidad” o alguno de ellos ha tenido algún problema (cuando son varios niños de cortas edades muy frecuentemente surgen dolores, golpes, catarros, …), si han comido bien, evolución de los estudios (ya que suelen ser la segunda persona de contacto de las familias con los centros educativos para informarles sobre exámenes, comportamiento de cada uno, participación en deportes, …), etc.

 

Desde Emplea Hogar esperamos que este post haya sido de gran ayuda. En nuestra agencia contamos con un gran número de profesionales con experiencia que se encargarán del cuidado de tus hijos, lo más importante para todos los padres y familias. Si tienes alguna pregunta o necesitas más información, no dudes en contactar con nosotros  ¡Estaremos encantados de ayudarte!

 

Contrato empleada de hogar: Toda la información que necesitas

Contrato empleada de hogar: Toda la información que necesitas

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) lanzó a mediados de 2021 su nuevo portal import@ss con el objetivo de dar una mejor atención y servicio al ciudadano, y en el que destacan importantes mejoras en materia de accesibilidad, sencillez, rapidez y personalización, ya que previamente casi todas las gestiones había que realizarlas de manera presencial (antes de la pandemia por la Covid-19) y era bastante complicado hacer todos los trámites vía online.

A través de importa@ss se puede realizar cualquier gestión que necesitemos relacionada con:

  • Vida laboral e informes
  • Altas, bajas y modificaciones
  • Consulta de pagos y deudas
  • Datos personales 
  • Etc.

En el área pública existe un apartado específico dirigido tanto a empleadores como a empleados/as de hogar, con todos los requisitos e información necesaria para llevar a cabo dichos trámites. 

 

¿Cómo dar de alta a una empleada de hogar?

En el tema concreto del contenido de nuestro artículo, vamos a mostrar cómo dar de alta a una empleada de hogar en unos sencillos pasos desde cualquier móvil u ordenador personal con conexión a internet, desde el área pública o bien desde la personal del usuario, y adaptado al tipo de información y datos solicitados en cada caso, pero sin ser necesario adjuntar documentación alguna. Como siempre, tenemos que insistir en que el alta de cualquier trabajador es obligatoria independientemente de sus horas de trabajo diarias o semanales. 

Para acceder a import@ss, lo podemos hacer directamente desde este enlace o desde la propia web de la sede electrónica de la Seguridad Social. 

Datos necesarios

Una vez estamos dentro, el primer paso será indicar si el trámite lo hace el empleador o el trabajador/a, y a continuación la aplicación nos irá guiando durante todo el proceso y nos pedirá ir completando información sobre:

  1. Datos del trabajador: Tipo y número de documento identificativo (DNI o NIE-Número de Identificación de Extranjero) y fecha de nacimiento.
  2. Datos del empleador: Indicar si el trabajador estará al cuidado de una familia numerosa, ya que si es así puede tener derecho a una bonificación.
  3. Duración del contrato: Indicar la fecha de inicio de la actividad y el tipo de contrato (indefinido o de duración determinada).
  4. Jornada y salario: Indicar si el contrato es a jornada completa o por horas, el número de horas de trabajo a la semana o al mes, cómo se ha acordado el pago de la retribución, el Importe de la nómina de la empleada de hogar que percibirá, si las pagas extras están incluidas o no, si se ha pactado salario en especie, etc. Al rellenar todos estos datos, el sistema informa directamente de la cuota a pagar en cada caso.
  5. Domicilio de la actividad: Rellenar los datos o seleccionar el domicilio de la actividad si ya aparece alguno y coincide con el registrado en la base de datos de la TGSS (en todo el proceso habrá campos que ya estarán completos si la TGSS dispone de dicha información, algo bastante habitual).
  6. Entidad aseguradora: Seleccionar la entidad aseguradora, eligiendo entre el INSS o una Mutua colaboradora.
  7. Datos de contacto: Introducir los datos correspondientes a la persona que es el empleador.
  8. Domiciliación bancaria: nos pide introducir la cuenta corriente en la que se cargará la cuota mensual correspondiente.
  9. Revisión final de los datos informados en las casillas correspondientes: la aplicación del portal Import@ss nos mostrará entonces un resumen de todos los campos, dando la opción a modificarlos en caso de que fuese necesario.

Tras todo este proceso, si los datos son correctos, el sistema nos pedirá nuestra conformidad tras aceptar la declaración responsable. Una vez hecho esto, ya estaremos en disposición de firmar la solicitud de alta del empleado o empleada de hogar, el sistema nos mostrará el comprobante y podremos descargarnos el documento de solicitud en formato pdf. 

Es importante destacar que en caso de que no se disponga de determinada información requerida durante el proceso anteriormente descrito, el portal import@ss también ofrece un servicio de ayuda, “Te Ayudamos”, y un asistente virtual, a través del cual también se podrá solicitar el alta sin necesidad de identificación previa del usuario en su área personal. 

“Te Ayudamos” está pensado, como su nombre indica, para atender al ciudadano y ofrecerle una alternativa ágil y segura en la realización de cualquier trámite de forma telemática en lugar de tener que acudir presencialmente a una oficina de la Seguridad Social, y que se ha potenciado mucho durante estos últimos meses debido a las recomendaciones de salud pública por la Covid-19 y el cierre temporal de bastantes de esas oficinas.

Contrato empleada de hogar: Toda la información que necesitas 7
Contrato empleada de hogar: Toda la información que necesitas 8

 

Pasos para dar de alta a la empleada de hogar

En este caso, para tramitar el alta deberemos de cumplimentar y adjuntar lo siguiente:

  1. Datos del empleador: datos personales, dirección, Código de Cuenta de Cotización (CCC), datos bancarios para el cobro de las cuotas, copia del documento de identidad.
  2. Datos del empleado/a de hogar: datos personales, copia del documento de identidad o del NIE y Número de la Seguridad Social (NUSS)
  3. Datos de la relación laboral (número de horas trabajadas, salario, fecha de inicio de la relación laboral, si existen retribuciones en especie, etc.)
  4. El contrato de trabajo (ofrece incluso la posibilidad de descargar algunos modelos de contrato).
  5. Los impresos de alta en la Seguridad Social (con un enlace directo a los formularios a rellenar).
  6. Si es la primera vez que se contrata a un empleado/a de hogar, también se deberá presentar el Modelo TA.6-0138 HOGAR de Solicitud de Código de Cuenta de Cotización.
  7. En el caso de que el trabajador/a no disponga de número de afiliación a la Seguridad Social, habría que gestionarlo mediante el modelo TA 1.

Conviene recordar, importante, que el alta se debe tramitar siempre antes del inicio de la actividad laboral, con una antelación máxima de 60 días y hasta el mismo día de su incorporación, y que es responsabilidad del empleador, así como también el ingreso de la cotización. Si la persona empleada ya ha comenzado a trabajar, se puede tramitar el alta durante los 30 días posteriores a la fecha del inicio de la actividad, pero entonces se considerará que el alta ha sido comunicada fuera de plazo.

Como excepción, los empleados/as del hogar también podrán tramitar su propia alta cuando trabajen menos de 60 horas al mes por empleador, y siempre que previamente lo hayan acordado con el empleador. En este caso, si elige esta opción, el empleado/a asumirá la responsabilidad del ingreso de las cuotas correspondientes.

Como se ha mencionado al principio de este artículo, además del alta, Import@ss permite realizar variaciones de datos como pueden ser, por ejemplo, el tipo de contrato empleada de hogar, el salario, las horas de trabajo, …, o tramitar la baja dentro de los 3 días siguientes a la finalización de la relación laboral entre ambas partes. 

Para finalizar, te adjuntamos aquí el enlace a un video de la TGSS y de su portal import@ss que explica en unos minutos de una forma muy sencilla, didáctica e intuitiva todos los pasos para dar de alta a una persona en el Sistema Especial de Empleo de Hogar.  

Ahora que ya sabes cómo dar de alta a una empleada de hogar, desde nuestra agencia de servicio doméstico en Madrid queremos ayudarte a encontrar a la persona idónea para realizar estas labores en tu casa. 

¿Cómo puede mejorar tu empleada de hogar a la hora de cocinar?

¿Cómo puede mejorar tu empleada de hogar a la hora de cocinar?

Siempre que se incorpora una empleada doméstica para trabajar con una nueva familia es muy recomendable dedicar un rato durante los primeros días a explicarle detalladamente cómo nos gustaría que hiciese sus labores de limpieza, plancha, orden y mantenimiento de los diferentes espacios de la casa, atención y cuidado de los niños pequeños, mascotas, … Cada uno tenemos nuestros hábitos e incluso nuestras manías sobre cómo hacer este trabajo en el hogar, por lo que es conveniente que desde el principio la profesional, externa o interna, esté bien informada y familiarizada con estas costumbres, aunque muchas veces seguro que serán mejorables. De este modo, todo será mucho más sencillo y la empleada se adaptará rápidamente y será mucho más productiva. 

Si hablamos específicamente de la cocina, y sobre todo si son empleadas de otras nacionalidades, que es lo más habitual, si deseamos que cocinen con los productos, alimentos y sabores que más nos gustan, salvo que ya tengan una experiencia previa trabajando con otras familias españolas, deberemos de pasar un tiempo con ellas en las primeras semanas para explicarles lo mejor posible algunas técnicas de preparación, recetas de platos sencillos, uso de ingredientes, especias, condimentos, así como ciertos consejos y habilidades para que cuanto antes estén realmente preparadas para elaborar menús que se adecúen a las preferencias de toda la familia.

 

Consejos prácticos para ayudar a nuestra empleada de hogar a mejorar sus conocimientos de cocina

A modo de ejemplo, algunas recomendaciones interesantes relacionadas con este punto podrían ser las siguientes:

Facilitarle o regalarle un libro de recetas:

para que conozca los platos que comemos habitualmente y las diferentes formas de cocinarlos. Podemos preparar un recetario con lo que solemos comer o cenar durante la semana, así como una lista con los ingredientes que más nos gustan, los que no queremos encontrar en nuestros platos (incluidas las especias y salsas de aderezo, muy típicas en la forma de cocinar en otros países) y, si es el caso, muy importante, informarle de si algún miembro de la familia tiene alergia a algún alimento, es celíaco, toma leche sin lactosa, sigue una dieta o régimen, … Todo esto será de gran ayuda para nuestra empleada a la hora de planificar, organizar y cocinar los menús semanales si ésta en una de sus funciones asignadas, así como al hacer la compra en el supermercado o tiendas cercanas. Existen multitud de libros de recetas muy fáciles y entretenidos de leer, y con muchas fotos de apoyo para seguir los pasos, que además proponen numerosas combinaciones “creativas” de deliciosos platos para confeccionar los menús.

Si tenemos hijos, sobre todo pequeños en edad escolar, también deberemos de prepararle otra lista diferente y específica, ya que sus gustos o hábitos casi siempre muy diferentes a los de los adultos, algo que nos ha pasado a todos cuando éramos niños. Cómo no lo vamos a recordar, cuando por ejemplo no queríamos ni ver ningún tipo de pescado o verdura en nuestros platos, ni en casa ni en el colegio … 

Elaborar una lista de las marcas por tipo de producto que habitualmente utilizamos para cocinar

Si la empleada se ha de encargar de realizar la compra, lo ideal es escribir qué productos, referencias (sabores, peso, formato, % grasa o azúcares, tipo de aceite específico, alimentos frescos o congelados, …) y posiblemente hasta qué marca de fabricante es la que exactamente deseamos que adquiera, de modo que al menos podamos asegurar en cierta medida que los sabores y la calidad de los platos cocinados tienen la misma base de partida que los que solemos preparar nosotros. Esto también le ayudará a hacerlo más rápido y también evitará el dejarle abiertas las opciones para que ella seleccione un producto que considera “parecido”, pero que posiblemente tenga poco que ver y por un precio muy diferente (en ambos sentidos, más barato o más caro). Seguro que a nosotros nos ocurriría algo parecido y nos surgirían un montón de dudas si tuviésemos que realizar la compra en otro país, sobre todo fuera de Europa, para una familia o unos amigos de allí.

Una muy buena idea es la de ir al supermercado, la tienda de ultramarinos o el mercado de barrio junto con la empleada, y que compruebe directamente lo que habitualmente seleccionamos y ponemos en nuestro carrito, los productos, las marcas, qué y cómo elegimos las diferentes verduras y frutas (por ejemplo, verdes o más bien maduras), tipos de carne (ternera, cerdo, pollo, …) y pescado, y origen de las mismas, comida fresca o congelada, platos preparados, cantidades, unidades o pesos de cada referencia, etc. Mientras vamos haciendo la compra, le podemos ir explicando con cierto detalle las razones de elegir o preferir cada cosa (si hay niños pequeños en la casa, ésto tiene todavía más sentido). De este modo, tras dos o tres veces en que nos acompañe, estará mucho más familiarizada con nuestras preferencias y, sin duda, le habrá servido de gran ayuda para las próximas ocasiones.

 

 

¿Cómo puede mejorar tu empleada de hogar a la hora de cocinar? 9
¿Cómo puede mejorar tu empleada de hogar a la hora de cocinar? 10

Cocinar varias veces con la empleada al lado

Otra buena idea es la de cocinar algunos platos de los más habituales para la familia y que ella se vaya fijando en todos los pasos, así como probarlos, para que compruebe realmente la forma de elaborar las comidas, tipo de productos, utensilios, cantidad de aceite, sal, especias, etc. Esto le será de gran apoyo para ir practicando y conociendo rápidamente los sabores y recetas que nos gustan y mejorar su nivel adaptándose a lo que queremos que nos prepare regularmente, aunque posiblemente ella prefiera otros platos. Igual que nos pasa a nosotros cuando “descubrimos” sabores internacionales de otros lugares del mundo, ella podrá de este modo conocer más sobre la cocina española, aunque si cuenta con bastante experiencia trabajando en España, posiblemente ya tenga una buena base y preparación.

Relacionado con este punto, si no disponemos de tiempo o no nos consideramos tan buenos como para enseñarles, es bastante común en otros países que las familias ofrezcan a sus empleadas domésticas la posibilidad de asistir a cursos de clases de cocina, de diferentes niveles y muy diversos tipos según nuestras preferencias (española, oriental, mediterránea, japonesa, de repostería, vegetariana, healthy, creativa, …) impartidas por cocineros profesionales. Este suele ser un elemento adicional de motivación, satisfacción y fidelización para la empleada. 

Darle nuestra opinión frecuentemente

Aunque posiblemente nos haga sentirnos un poco incómodos al principio, lo mejor es decirles lo que pensamos sobre los platos que vaya preparando y nuestra valoración sobre lo que no nos gusta o que debería de mejorar, porque de otro modo podría creer, erróneamente, que todo va bien. Y de la misma manera, deberíamos de felicitarla si a toda la familia le ha gustado su trabajo en la cocina (no es fácil que haya consenso y con opiniones comunes, sobre todo cuando tenemos niños).

Cocinar platos más saludables

La mejor forma de alimentarse de un modo saludable (y más económico) es cocinando en nuestra propia casa, evitando determinados ingredientes y complementos con los que se cocina en muchos restaurantes (demasiado aceite, rebozados, edulcorantes, salsas, …), algo que nuestra empleada seguro que también tendrá muy en cuenta, siguiendo nuestros consejos y diciéndole lo que “significa” para nuestra familia la comida sana, ya que, aunque existan unos principios comunes básicos, esto es algo muy personal según preferencias nutricionales, país donde vivimos, nacionalidad,  si en la familia hay personas mayores y/o niños, o incluso si existe la necesidad de seguir una dieta específica. 

Estos son algunos de los consejos que te damos para que los apliques con tu empleada de hogar y así tratar de que cocinen los platos de la forma que mejor se adapten a tus necesidades y a los gustos de toda la unidad familiar. Es una tarea que pueden hacer perfectamente como profesionales del hogar, te ayudarán en una labor muy importante y posiblemente así puedas disponer de un poco más de tiempo libre. Si estás en busca de una empleada doméstica, en Emplea Hogar estaremos encantados de ayudarte.

 

Reglas de uso del móvil y las redes sociales durante el trabajo del servicio doméstico

Reglas de uso del móvil y las redes sociales durante el trabajo del servicio doméstico

Todos somos conscientes del gran avance del mundo digital durante los últimos años y el imparable auge de las redes sociales en una sociedad que hoy está hiperconectada digitalmente, lo cual es indudable que tiene enormes e innumerables ventajas, pero también provoca dilemas como el que vamos a tratar en este artículo.

Política de uso del móvil de las empleadas de hogar en su jornada laboral

La utilización excesiva de dispositivos móviles y de las numerosas redes sociales existentes por parte de todos nosotros y, específicamente, en el caso de las empleadas de hogar durante sus horas de trabajo, es un problema creciente que conviene regular y dejar muy claro desde el primer día de su incorporación, para evitar cualquier mal uso de los mismos y que afecta en la mayoría de los casos a temas de privacidad y seguridad de las personas, pero también se relaciona con una menor productividad durante su jornada laboral por el tiempo que pueden llegar a perder, así como con potenciales riesgos y accidentes, en algunos casos con fatales consecuencias, provocados por descuidos o falta de atención cuando se está al cuidado de niños, bebes o personas mayores, así como por ejemplo llevando a cabo tareas de limpieza con productos químicos, conduciendo un vehículo o haciendo labores de mantenimiento diversas en la vivienda.

Aunque debería de darse por supuesto, conviene recordar que está terminantemente prohibido, salvo consentimiento expreso del empleador, que el servicio doméstico tome imágenes o grabe videos de la casa o de cualquiera de los miembros de la familia, que posteriormente va a compartir con su círculo de contactos. Si no existe tal permiso, aunque no haya ninguna mala intención, incluso se estará vulnerando la actual Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD) en todo lo referente a la protección y la privacidad de las personas, con especial sensibilidad y cuidado en todo lo referente a imágenes de menores de edad.

Debido al importante papel que desempeñan las empleadas de hogar y la responsabilidad que asumen, vamos a entrar un poco más en detalle en algunos aspectos críticos.

 

Reglas de uso del móvil y las redes sociales durante el trabajo del servicio doméstico 11
Reglas de uso del móvil y las redes sociales durante el trabajo del servicio doméstico 12

 

 

Compartir información

Aunque se sea muy activo/a en redes sociales, en horas de trabajo hay que conocer perfectamente qué se puede compartir o qué no, y será el empleador quién ha de explicar muy claramente al empleado (incluso por escrito para evitar cualquier tipo de malentendido o confusión) qué información específica, si permite alguna, puede distribuir y mostrar a otras personas o grupos de familiares y/o amigos. 

A nadie le gusta que se muestren o envíen imágenes a través de las redes sociales del interior de nuestra vivienda habitual o de veraneo, de nuestros hijos y familiares o de las actividades que realizamos en el día a día. Por esta razón, pediremos al servicio doméstico la máxima discreción y, por supuesto, que no lo compartan bajo ningún concepto. 

Compartir fotos o videos cortos de nuestros movimientos y residencia puede facilitar mucha más información que la nos podemos imaginar, como lo bonito que es nuestro nuevo hogar, lo que estamos disfrutando en la piscina o en el jardín, o presumiendo de alguna de nuestras pertenencias de mayor valor, tanto económico, como muchas veces de carácter sentimental. En el caso del servicio doméstico, hacerles saber que distribuir fotos con estos contenidos pueden revelar detalles o pistas muy “golosas” y clave para potenciales ladrones que están buscando o rastreando precisamente esto cada día en las redes sociales como Facebook, Instagram , Twitter o Tik Tok, sobre todo con personas reconocidas en diferentes ámbitos. Esto es algo sobre lo que siempre nos advierten y cada vez insisten más las compañías de seguridad privada, la Policía Nacional (todo un referente a nivel mundial en el ámbito de ciberseguridad) y la Guardia Civil sobre cómo proceder con la mayor prudencia y cautela. Si nuestros empleados se quieren hacer algún selfie personal, lo tomarán en sus ratos libres y sin mostrar nada privado sobre la vida, vivienda o familia del empleador (algo más habitual de lo común, por ejemplo, con fotos de bebés o niños de corta edad con la niñera o cuidadora).

Incluso cualquier dato o mensaje sobre la localización puede facilitar detalles que no desearíamos nunca que fuesen compartidos. Si se está aportando información sobre nuestra zona de ubicación debido a que nuestro empleado tiene activado en el móvil la función de “localización” durante sus horas de trabajo, podemos estar de nuevo mostrando datos sobre los movimientos dentro de nuestra casa y en qué bandas horarias es posible que esté vacía para que alguien pueda acceder con total impunidad. Y esto cobra especial relevancia en períodos vacacionales, en los que cualquier imprudencia de esta naturaleza esté mostrando que la vivienda principal está vacía durante un tiempo determinado. Si el empleado/a doméstico viaja como interno/a al lugar de veraneo, evitará compartir planes de vacaciones e imágenes (playas, cruceros, hoteles, paisajes idílicos, aeropuertos, …) que claramente muestren que toda la familia está fuera de casa. ¡La privacidad es crítica! Conocer nuestros movimientos, horarios, costumbres, etc. es “abrir las puertas” para que fácilmente intenten robar en nuestras viviendas.

Estar conectado como “amigos” en redes sociales

Muchos empleados domésticos tienden a tratar de conectarse y “seguirse como amigos” del empleador y los miembros de su familia en las diferentes redes sociales. Esto lo tiene que aceptar el empleador de forma muy clara y, si es el caso, de nuevo establecer unas reglas sobre qué se puede compartir y qué no, para evitar revelar a otras personas información o contenidos no deseados, por razones de seguridad y de privacidad. Aunque muchos lo consideren así, ¡un nuevo contacto procedente de un foro, una web o cualquier red social no puede ser considerado un nuevo amigo a las primeras de cambio, y mucho menos un amigo de confianza!

Recomendaciones finales

Aunque sea un tema muy delicado, es imprescindible establecer unas normas o reglas en el uso de internet y de las redes sociales durante las horas de trabajo de la empleada doméstica, para evitar potenciales problemas derivados por el mal uso o abuso de las mismas. No son prohibiciones, pero sí restricciones específicas para limitar su uso a las horas de descanso o por motivos de emergencia. que si es necesario tendremos que explicarles de una forma didáctica como lo hacemos con nuestros hijos, para que entiendan los riesgos que conlleva (no es ningún capricho ni rareza del empleador) y asegurar que nuestra privacidad, y también la suya, sea respetada lo máximo posible.

Nuestras imágenes son consideradas datos personales, tanto si aparecemos en una foto como en un video. Su difusión o publicación en internet sin que exista legitimación y consentimiento explícito para tratar estos datos, sobre todo en redes sociales, es un delito, y el Reglamento General de Protección de Datos reconoce a las personas el ejercicio del derecho de supresión.

Por su parte, las redes sociales más importantes también disponen de unos protocolos establecidos para comunicarles cualquier vulneración de la privacidad o contenidos considerados inapropiados a través de formularios específicos para poder solicitar la eliminación de los mismos.

https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/internet-y-redes-sociales/eliminar-fotos-y-videos-de-internet

Por todo lo expuesto, en Emplea Hogar nos tomamos muy en serio la búsqueda de la persona ideal para que cuide de ti y de tu familia, y tenemos muy presentes estas reglas que el servicio doméstico ha de cumplir siempre en el desempeño de su trabajo.