Contratar a una cuidadora para personas mayores o a una empleada de hogar es una decisión importante que implica responsabilidad, tanto en la selección del perfil adecuado como en el cumplimiento de las obligaciones legales. En España, este proceso está regulado por la legislación laboral para garantizar la protección de las trabajadoras, así como la tranquilidad y seguridad de las familias.

A continuación, te explicamos todos los requisitos legales, la documentación necesaria y las obligaciones que debes conocer antes de contratar a una cuidadora para tu hogar.

Marco legal para la contratación de cuidadoras en España

Las empleadas de hogar y cuidadoras a domicilio están incluidas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar dentro del Régimen General de la Seguridad Social.

Algunas claves importantes:

  • Es obligatorio formalizar un contrato por escrito y la empleada debe estar dada de alta en la Seguridad Social desde el primer día de trabajo.
  • Se debe cumplir con las condiciones mínimas en cuanto a salario, jornada laboral, descansos y vacaciones que marca la normativa vigente.
  • La relación laboral está regulada por el Real Decreto 1620/2011 y las modificaciones más recientes que equiparan los derechos laborales con el resto de trabajadores.

Documentación necesaria para contratar a una cuidadora o empleada de hogar

Para la contratación se necesita recopilar la siguiente documentación:

  1. Datos personales de la cuidadora: DNI o NIE en vigor. Si es extranjera, el permiso de trabajo y residencia vigente.
  2. Contrato de trabajo: Debe especificar tipo de contrato (indefinido o temporal), jornada laboral, horario, salario, descansos y funciones principales.
  3. Alta en la Seguridad Social: Se tramita a través del sistema RED o en la Tesorería General de la Seguridad Social.
  4. Número de cuenta bancaria para realizar los pagos de forma transparente y acreditable.
  5. Certificado de antecedentes penales, si la familia lo solicita, para mayor tranquilidad.

Obligaciones económicas y cotizaciones

Al contratar a una cuidadora, el empleador está obligado a:

  • Pagar el salario mínimo establecido por ley según la jornada de trabajo o el acordado en el contrato, siempre respetando los límites legales.
  • Pagar las cotizaciones que corresponden al empleador en los plazos establecidos por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Si lo solicita, entregar a la trabajadora una nómina mensual con los detalles del salario, cotizaciones y deducciones.

Tipos de contratación: por horas, internas y externas

Dependiendo de las necesidades del hogar, la contratación puede ser:

  • Por horas: para familias que solo necesitan apoyo en momentos concretos del día.
  • A jornada parcial o completa: para tareas domésticas y cuidado continuado.
  • Internas: cuando la cuidadora vive en el domicilio y ofrece atención 24/7, siempre respetando su descanso legal.

Cada modalidad debe reflejarse correctamente en el contrato, especificando el horario de trabajo, y ajustarse a la normativa.

Beneficios fiscales y bonificaciones

Al contratar a una cuidadora, los empleadores pueden acceder a bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, como reducciones del 20%, o del 45% para familias numerosas. Además, en algunas Comunidades Autónomas, los gastos de Seguridad Social pueden desgravarse en la declaración de la renta.

Sanciones por incumplimiento

Contratar a una cuidadora sin darla de alta en la Seguridad Social puede conllevar multas elevadas, que oscilan entre los 3.000 y los 10.000 euros, además del pago retroactivo de las cotizaciones no abonadas. Por esta razón, es obligatorio cumplir con la normativa para evitar problemas legales y las sanciones correspondientes.

Consejos para realizar una contratación segura

  • Solicita referencias y experiencia previa.
  • Verifica la documentación antes de firmar cualquier contrato.
  • Define claramente las funciones y el horario de la trabajadora.
  • Mantén siempre al día todas las obligaciones con la Seguridad Social.

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